ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Penal

IVELASQUEZY16 de Abril de 2014

4.791 Palabras (20 Páginas)282 Visitas

Página 1 de 20

El delito presenta a veces tales caracteres que revela una mayor culpabilidad y perversidad del delincuente y su gravedad excede de aquel término medio que la ley considera como tipo. Estas circunstancias se llaman agravantes. La primera de ellas es la premeditación, porque el acto premeditado, preconcebido y calculado contiene una mayor cantidad de voluntad criminal y una mayor dosis de libertad. El que premedita, por la frialdad y calma con que prepara el delito revela gran peligrosidad.

El motivo, cuando es bajo y antisocial, es circunstancia agravante. Así, el que mata para conseguir dinero y poder continuar llevando vida crapulosa, muestra mayor peligrosidad que el homicida que mató para defender la honra de su hija. Los medios, modos y formas empleados para lograr mayor impunidad y disminuir la posibilidad de defensa de la víctima son también circunstancias que agravan el delito. Todas ellas quedan comprendidas bajo el epígrafe de alevosía.

El ensañamiento, que consiste en la prolongación cruel e inhumana del dolor de la víctima, el empleo de la astucia, fraude o disfraz, el abuso de superioridad, el obrar con abuso de confianza, la nocturnidad, actuar en despoblado o en cuadrilla, ejecutar el hecho con desprecio de la persona (edad, sexo o dignidad) o en su morada, o en lugar sagrado, son circunstancias que la concurrir en la comisión del delito le convierten en un hecho de mayor gravedad. En el desarrollo del delito es preciso considerar estos momentos: preparación, tentativa (frustración) y consumación. Generalmente, la ley penal no castiga la preparación a no ser que revele propósito criminoso. Así, el que deseando matar a otro compra un veneno, prepara un delito; pero por este simple hecho objetivo de comprar el veneno, la ley no puede castigarle.

En cambio, el que tuviere en su domicilio una metralleta con munición es digno de castigo, ya que la posesión de tal arma revela objetivamente un propósito delictivo. Cuando un delincuente da comienzo a la ejecución de un delito y debe interrumpirlo por causas ajenas a su voluntad, surge la figura jurídica de la tentativa. Mas si el agente interrumpe voluntariamente la ejecución del delito, no existirá tentativa punible. De todas formas, la pena que se aplica a la tentativa siempre es menor que la correspondiente al delito consumado. Hay castigo, puesto que ha existido una violación de la ley; pero como no se han producido víctimas ni daños materiales, la pena debe ser menor que la correspondiente en el caso de haberse consumado el hecho.

________________________________________

ATENUANTES.

________________________________________

Las leyes penales señalan algunas causas que disminuyen la responsabilidad criminal, pero no la anulan totalmente: la embriaguez no habitual, la de ser el culpable menor de dieciocho años, la de no haber tenido el delincuente intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo, la de obrar por estímulos o motivos morales altruistas o patrióticos de notoria importancia, etc. Son también circunstancias atenuantes, la reparación en lo posible -a impulsos de arrepentimiento espontáneo- de los efectos o consecuencias del delito, dar satisfacción al ofendido o bien confesar a las autoridades la infracción.

________________________________________

AUTORES Y COMPLICES.

________________________________________

Por desgracia, los delincuentes se asocian a veces para perpetrar sus fechorías con mayor impunidad o con mejores probabilidades de éxito. Suelen ser los más peligrosos, casi siempre reincidentes y profesionales del delito. Los autores son los que toman parte directa en la ejecución del hecho (los atracadores que pistola en mano asaltan un Banco), los que fuerzan o inducen a otros a ejecutarlo (los jefes de gang en las agrupaciones de ladrones suelen ordenar y planear, pero nunca intervienen directamente en la realización del delito) y los que cooperan a la ejecución del hecho con un acto sin el cual no se hubiese efectuado (el que entrega la clave de una caja de caudales).

Son cómplices los que ejecutan las acciones secundarias, cooperando al hecho, con actos anteriores o simultáneos (instruyendo al delincuente indicándole la forma y el modo de ejecución del delito; dándole ánimos o prometiéndole ayuda para facilitar su impunidad). Son encubridores quienes ocultan a los culpables del delito o les prestan auxilio, o bien ocultan las huellas del delito para eludir la acción de la justicia, adquieren u ocultan objetos procedentes del delito, etc. Mientras los cómplices actúan antes y durante el acto, los encubridores actúan después. Suelen ser castigados con penas inferiores en uno y dos grados, respectivamente, de las que se aplican a los autores.

________________________________________

EL PERDÓN.

________________________________________

Existen circunstancias que sobrevienen después de la comisión del delito y anulan la acción penal o pena. La primera es la muerte del reo, que no necesita comentario. La prescripción consiste en la extinción de la responsabilidad penal, mediante el transcurso de un período largo de tiempo. Prescribe el delito y la pena porque el tiempo todo lo borra y, con su transcurso, cesan el malestar y la intranquilidad causados por el hecho delictivo. Además, tanto a los delincuentes como a la sociedad, interesa que las pruebas en los juicios criminales sean recientes y palpables, y el tiempo transcurrido priva del valor probatorio necesario para que la pena sea justa. Una de las causas más importantes de extinción de la responsabilidad penal es la gracia o indulto.

Así como en los tiempos antiguos este derecho de gracia se ejercía como acto personalísimo del monarca, hoy se utiliza fundándose en razones de justicia o de conveniencia social. Sobre la utilidad del indulto, los penalistas se encuentran divididos, y mientras unos creen que es un medio de procurar la tranquilidad pública después de hondas conmociones sociales y un remedio poderoso para reformar al delincuente, son muchos los que no están de acuerdo con su aplicación. Bentham dice que "en estos jubileos del delito, los delincuentes entran en las ciudades como lobos en un rebaño después de largo ayuno".

La mayoría de penalistas modernos consideran que la reiterada concesión de indultos favorece el incremento de la delincuencia. El indulto es la gracia otorgada por el Jefe del Estado a los condenados por sentencia firme, remitiéndoles toda la pena impuesta, o parte de ella. La amnistía extingue la pena y todos sus efectos, produciendo también la cancelación en el Registro central de penados de las inscripciones de las condenas, pero los efectos de las amnistías no suelen alcanzar la excención de la responsabilidad civil, puesto que si así lo hiciesen, lesionarían los derechos de la víctima. Los efectos del indulto no son tan amplios como los de la amnistía, pues aun siendo total, continúa subsistente la inscripción de la condena en el Registro central de penados. Es decir, que en virtud del indulto, el condenado dejará de sufrir totalmente la pena impuesta, o la parte de la misma que le sea condonada, pero no perderá nunca su condición de penado y, por tanto, si volviere a delinquir, se le podrá apreciar el agravante de reincidencia, lo que no ocurre con la amnistía.

Las penas que suelen aplicarse a los condenados son muy diversas. En países atrasados subsisten los castigos corporales, el cepo, etc. Lo normal en los países civilizados es el encarcelamiento, la deportación, los trabajos forzados y el presidio. En España, la obra de la "redención de la pena por el trabajo", que permite rescatar parte del tiempo que dura la misma con el trabajo, tiende a volver al delincuente a la vida social.

________________________________________

EL PROCESO.

________________________________________

El Derecho procesal entiende la serie de actos regulares en que intervienen las partes afectadas y el órgano jurisdiccional (juez, tribunal) representativo de la tutela del Estado, todo ello encaminado a restablecer un derecho. Existen diferentes clases de procesos de acuerdo con las distintas ramas del Derecho que es preciso tutelar. La protección del derecho del arrendador a la que antes se hacía referencia se realizará por medio del proceso civil. La del derecho del trabajador será llevada a cabo por medio del proceso laboral.

La salvaguarda del derecho y reparación de los daños que en su persona haya sufrido la víctima de un delito, será realizada por medio del proceso penal.

________________________________________

EL PROCESO CIVIL.

________________________________________

En éste, quien efectúa una demanda, debe realizarla por medio de sus representantes (abogado y procurador), a quienes otorga poder para que lo representen y actúen en su nombre. Ello tiene su explicación, ya que dichos representantes conocen las leyes y los medios para hacer valer los derechos de sus representados. Al juez compete la dirección del proceso, el control de cada uno de los actos que lo componen y, finalmente, la actividad decisoria, es decir, la sentencia. En líneas esquemáticas, todo proceso civil se inicia por medio de la presentación de la demanda ante el juez.

Ésta es la petición de que se preste al demandante, mediante sentencia, tutela o protección jurídica. Recibida la demanda en el Juzgado, se traslada a la persona demandada y se la emplaza para que comparezca y conteste (citación). Esta contestación del demandado debe efectuarse por escrito, interviniendo abogado y procurador. Esta primera parte del proceso recibe el nombre de fase expositiva o de alegaciones

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (30 Kb)
Leer 19 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com