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DERECHO PENAL


Enviado por   •  1 de Abril de 2014  •  6.184 Palabras (25 Páginas)  •  238 Visitas

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INTRODUCCION

La necesidad de que existan medidas cautelares en el proceso penal viene dada por la combinación de dos factores: por un lado, todo proceso con las debidas garantías se desarrolla siguiendo unas normas de procedimiento por lo que tiene una duración temporal; y por otro, la actitud de la persona a la que afecta el proceso, que si es culpable o así se siente, su tendencia natural le llevará a realizar actos que dificulten o impidan que el proceso penal cumpla su fin (hará desaparecer los datos que hagan referencia al hecho punible, se ocultará, etc.). Por ello, la Ley faculta al órgano jurisdiccional a que adopte determinadas precauciones para asegurar que puedan realizarse adecuadamente los diversos actos que conforman el proceso, y para que al término del mismo la sentencia que se dicte sea plenamente eficaz.

Debemos tener presente, que la libertad es un derecho fundamental inherente a toda persona, que para a ser obstruido, debe fundarse en hechos muy trascendentes, como ser una sospecha cierta sobre el hecho ilícito y con más razón sobre la autoría, acompañado de la intención de la fuga y del peligro de entorpecer la investigación del hecho.

En el Libro IV del Código Procesal Penal Paraguayo, se establecen las medidas cautelares aplicadas en el proceso penal. Dicho libro se divide en tres títulos que tratan sobre las normas generales; las medidas cautelares de carácter personal y las medidas cautelares de carácter real.

LAS MEDIDAS CAUTELARES

El gran Couture las define diciendo:

“Dícese de aquéllas dispuestas por el juez con el objeto de impedir los actos de disposición o de administración que pudieran hacer ilusorio el resultado del juicio y con el objeto de asegurar de antemano la eficacia de la decisión a dictarse en el mismo.

Para el profesor paraguayo Hernán Casco Pagano,

“Las medidas cautelares o precautorias... son aquellas que el juez dispone para impedir que el presunto deudor realice actos de disposición o de administración que disminuyan su responsabilidad patrimonial y convierta en ilusorio el resultado del juicio. Las medidas cautelares tienen el objeto de asegurar la eficacia, el resultado práctico de la resolución que se vaya a dictar en el juicio.”.”

LAS MEDIDAS CAUTELARES Y LA CONSTITUCION

La presunción de inocencia y el juicio previo

Art.17 inc. 1º C.N. que sea presumida su inocencia: Se presumirá la inocencia del imputado, quien como tal será considerado durante el proceso, hasta que una sentencia firme declare su punibilidad. Ninguna autoridad pública presentará a un imputado como culpable o brindará información sobre él en ese sentido a los medios de comunicación social. Sólo se podrá informar objetivamente sobre la sospecha que existe contra el imputado a partir del auto de apertura a juicio.

Es un principio jurídico penal que establece la inocencia de la persona como regla. Solamente a través de un proceso o juicio en el que se demuestre la culpabilidad de la persona, podrá el Estado aplicarle una pena o sanción.

La contracara de la presunción de inocencia son las medidas precautorias como la prisión preventiva. En el derecho penal moderno solamente se admiten medidas precautorias cuando hay riesgo de fuga o peligro cierto de que la persona afecte la investigación del hecho de forma indebida.

La presunción de inocencia es una garantía consagrada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en tratados internacionales sobre derechos humanos como, por ejemplo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.

Juicio Previo

Art 17 inc.3º. Que no se le condene sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del proceso, ni que se le juzgue por tribunales especiales.

Art. 1 del C.P.P.: “JUICIO PREVIO. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, fundado en una ley anterior al hecho del proceso, realizado conforme a los derechos y garantías establecidos en la Constitución, el Derecho Inter nacional vigente y a las normas de este código. En el procedimiento se observarán especialmente los principios de oralidad, publicidad, inmediatez, contradicción, economía y concentración, en la forma en que este código determina”

De este principio se desprende: la legalidad del proceso por el cual toda persona tiene derecho a que se le juzgue conforme a una ley que disponga con anterioridad el procedimiento a seguir, de legalidad del delito y de la pena, por el cual la ley penal debe ser anterior a toda sanción (nulla crimen nulla poena .

Según Binder: en primer lugar no se puede aplicar la prisión preventiva si no existe un mínimo de información que fundamente una sospecha bastante importante acerca de la existencia del hecho y de la participación del imputado en el pero no basta con este requisito por mas que se tenga una sospecha fundada no seria admisible constitucionalmente la prisión preventiva” sin los requisitos procesales”. Estos requisitos se fundan en el hecho que ese encarcelamiento preventivo sea directa y claramente necesaria para asegurar la realización del juicio o para asegurar la imposición de la pena, por lo general, los autores distingues dos motivos entre los citados requisitos procesales que se deben agregar al requisito sustancial del grado suficiente de sospecha. El primero es el peligro de fuga y el segundo es el entorpecimiento de la investigación.

NORMATIVA REGULADORA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Art. 11 C.N. Establece que:

Nadie será privado de su libertad física o procesado, sino mediando las causas y en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes.

Art. 12 C.N. Establece que:

Nadie será detenido ni arrestado sin orden escrita de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendido en flagrante comisión de delito que mereciese pena corporal. Toda persona detenida tiene derecho a:

1. que se le informe, en el momento del hecho, de la causa que lo motiva, de su derecho a guardar silencio y a ser asistida por un defensor de su confianza. En el acto de la detención, la autoridad está obligada a exhibir la orden escrita que la dispuso;

2.

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