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Derecho Penal


Enviado por   •  2 de Abril de 2014  •  12.215 Palabras (49 Páginas)  •  314 Visitas

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INTRODUCCION

Ya iniciado el estudio del derecho hemos encontrado diversas definiciones y términos muy usados en la materia, pero sin lugar a duda un punto crucial es tener clara la idea de teoría del delito.

Todo el medio social conocemos el delito, pero ¿qué partes la conforman?, ¿quiénes lo efectúan?, en fin, se requiere todo un estudio para llegar a conocer todas sus partes. Resulta de vital importancia no solo conocer, sino tener una interpretación y una aplicación correcta del delito ya que de aquí depende en gran medida la relación entre gobierno y gobernados. Así con una correcta concepción e interpretación de la teoría del delito se logra combatir los abusos por parte de nuestros gobernantes.

En nuestro país un gran porcentaje conoce al menos una definición de delito por la simple observancia y la gran cantidad de eventos que ocurren a diario, sin embargo no basta con ese conocimiento para crear una conciencia de las leyes y como estudiosos del derecho dejaremos entendida esta; la columna vertebral del nuestra materia.

En este trabajo de investigación se conocerán todos los elementos y formas de delito para optimizar el conocimiento adquirido en nuestro curso y en el aula, así como también conocer al delito como parte fundamental del derecho.

CONCEPTO JURIDICO DE DELITO

El delito, en sentido dogmático, es definido como una conducta, acción u omisión típica (descrita por la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable a la que corresponde una sanción denominada pena. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce

Noción Formal y Sustancial del Delito.

En la antigüedad, para establecer la responsabilidad penal, sólo se tomaba en cuenta el daño ocasionado, Pero ciertos autores se han empeñado tercamente en formular aquel concepto en los términos siguientes: "El delito es la violación de un deber jurídico, de un derecho subjetivo": finalmente "el delito es la negación del derecho objetivo".

Conforme a lo que hoy plantea la Teoría Dogmática, el delito es una conducta típica (acción u omisión), antijurídica y culpable, añadiéndose frecuentemente que, además, sea punible. Sus elementos son, entonces, la tipicidad (la adecuación de un hecho determinado con la descripción que de él hace un tipo legal), la antijuricidad (la contravención de ese hecho típico con todo el ordenamiento jurídico) y la culpabilidad (el reproche que se hace al sujeto porque pudo actuar conforme a las exigencias del ordenamiento jurídico) esencialmente.

El delito se puede definir desde distintos puntos de vista, ya sea de una manera coloquial, sociológico, criminalístico, doctrinal, legal, etc., sin embargo, para lo que interesa, el apuntamiento sobre la noción del delito será desde el aspecto jurídico penal.

Este se visualiza desde dos ángulos: jurídico formal y jurídico sustancial.

CONCEPTO JURIDICO-FORMAL DE DEL DELITO

El delito desde el punto de vista jurídico formal se remite a las conductas típicas que traen como consecuencia una penalidad. Es decir, que la propia ley amenaza imponiendo alguna pena a la acción u omisión llevada a cabo por el individuo, siempre y cuando con esa conducta se violenten los valores jurídicos protegidos por la propia ley, confiriéndoles así la forma de delitos.

El artículo 7º del Código Penal Federal sigue este concepto al enunciarlo así: “Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.” En el mismo tenor se pronuncia el numeral 8º del Código Penal de Guanajuato, al señalar: “El delito puede ser cometido por acción o por omisión”.

CONCEPTO JURICO-SUSTANCIAL DEL DELITO

El delito desde el punto de vista jurídico sustancial, contrariamente a lo que sucede en la noción jurídico-formal, aquí el delito se constriñe al número de componentes de que consta. De esta guisa se desprenden dos corrientes: unitaria o totalizadora y atomizadora o analítica.

Conforme a la corriente unitaria o totalizadora, Fernando Castellanos Tena en sus Lineamientos Elementales de Derecho Penal, pág. 129, “El delito no puede dividirse, ni para su estudio, por integrar un todo orgánico. Edmundo Mezger en su Tratado de Derecho Penal, t.I, Madrid 1955, pág. 156, construye una definición jurídico-sustancial, señalando que el delito es la acción típicamente antijurídica y culpable.

Cuello Calón, en su libro de Derecho Penal, 8ª ed., pág. Dice que el delito es la acción humana antijurídica, típica culpable y punible.

Por su parte, Francisco Pavón Vasconcelos, en su obra Manual de Derecho Penal Mexicano, quinta edición, ed. Porrúa, pág. 159, define el delito como la conducta o hecho típico, antijurídico, culpable y punible.

De lo anterior se colige que conforme a esta corriente, el delito es un módulo que no permite segmentaciones.

Desde el punto de vista de la corriente atomizadora o analítica, el delito es la deducción de diversos componentes que en su generalidad lo componen y le dan existencia al delito. Es decir, que sin rehusar la unidad del delito es menester su estudio por razón de su separación.

Los partidarios de esta corriente no se ponen de acuerdo, mientras unos expertos imprimen un número, otros lo conforman con más elementos, y así surgen las concepciones bitómicas, tritómicas, tetratómica, pentatómicas, exatómicas, heptatómicas, etc. Por ejemplo, si el delito está compuesto por la conducta típica, entonces es una corriente bitómica. Si está compuesto por la conducta, tipicidad y antijuridicidad, se dice que es una corriente tritómica. Sería tetratómica, si consta de conducta, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. Es corriente heptatómica, si el número de elementos consta de conducta, tipicidad, antijuridicidad,

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