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Derecho como conjunto de normas o derecho objetivo


Enviado por   •  9 de Mayo de 2017  •  Apuntes  •  1.745 Palabras (7 Páginas)  •  216 Visitas

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Derecho como conjunto de normas o derecho objetivo.

  • Derecho conlleva facultad derivada de la norma jurídica o derecho subjetivo: “un poder de voluntad”, condicionando la existencia la existencia del derecha al ejercicio voluntario de su titular. Dogmática: facultad derivada de una norma jurídica, que tiene una o mas personas de exigir a otra u otras una conducta determinada.
  • Derecho como ciencia: la ciencia de lo justo y de lo injusto. Refiere al estudio u conocimiento ordenado de la conducta humana en sus manifestaciones impero-atributivas. “la técnica jurídica” métodos procesales, incluyendo la hermenéutica.
  • Derecho como ideal de justicia. La razón del derecho. Como un medio para realizar lo justo.
  • El derecho objetivo conjunto de normas bilaterales y coercibles.

Derecho público, privado y social.

  • Se debe abstener a realizar la clasificacion del derecho en público y privado con la clasificación por materia. Ya que se tiene una base sólida se empieza a distinguir por materia.
  • No todas las normas de derecho civil o mercantil son normas de derecho privado. Si el titular del interés protegido por la norma puede optar entre que esta se cumpla o no se cumpla, o sea cumplida en un sentido distinto a lo dispuesto por ella, se tratara de una de derecho privado o incluso derecho social. En cambio si el ritual cuyo interés es protegido por la norma no tiene los derechos de opción indicados, se tratara de una norma de derecho público. El derecho civil tiende a estar integrado por normas de derecho privado.
  • El derecho social surgió como reacción al liberalismo burgués. Tiene como base la igualdad materia y formal entre los individuos y la protección a los sectores débiles de la población, es un punto medio entre el privado y el público.
  • Derecho público: la comunidad jurídica ha decidido sur las normas se respeten tal y como están, sin que se vea permitido al particular pactar o actuar en contra de las mismas. V.gr una norma que dispone que todo el sur adquiera jo inmueble debe pagar impuestos por la adquisicion.
  • Derecho social: se pretende establecer ciertos parámetros mínimos que son plenamente rígidos y sobre los cuales no es permitido actuar o pactar en contrario. Ejemplo el contrato de patrón a trabajador del salario en el contrato podrán establecer el salario mínimo, pero nada les impide convenir un aumento de sueldo, siempre y cuando sea ventajosa por parte de la ley y no infringida.
  • Derecho privado: la ley únicamente tiene carácter supletorio a la voluntad de los particulares. La ley carece de rigidez y los particulares podrán optar entre cumplir la norma en su sentido original o atribuirle uno distinto.

LA NORMA JURIDICA

  • La norma jurídica: son bilaterales, exteriores, heteronomas y coerxiblez. Es una regla de conducta que atribuye a la actualización de un supuesto jurídico consecuencias de derecho. Marca lo que una persona debe y no debe hacer. Siempre hay un supuesto jurídico para que haya consecuencias de derecho. La verificación del supuesto conlleva de a la transmisión, creación, modificación o extinción de derecho y obligaciones. Expectativa de derecho y derecho adquirido, conflicto de leyes, retroactividad.
  • Hecho jurídico como consecuencias de derecho. Se dividen en hechos de la naturaleza y en hechos del hombre (necesaria e innecesaria)
  • Acto jurídico como una manifestación plena de la voluntAd, debe haber una acción humana voluntaria que se encamine a la producción de consecuencias jurídicas  y que dichas consecuencias se generen precisamente por la voluntad. Existe el negocio jurídico, no solo determina la existencia del actl, sino también puede determinar el tipo de consecuencias que generará., el contrato el mas celebrado.
  1. Normas jurídicas según su jerarquía
  • Reune las reglas de derecho escalonadamente en distintos grupos (“supra y subordinacion”) unas se ubican arriba de otras o debajo de otras. Superioridad e inferioridad. “Lex superior derogat legi inferiori” La ley superior deroga a la inferior.

  1. Las normas juridicas según sus ambitos de validez
  • Personal, espacial, temporal y material.
  1. Las NJ desde el ambito personal de validez
  • Indica a quien va dirigida la norma.
  • Pueden ser generales o individualizadas.
  • Generales: las normas que estan destinadas a normar la conducta de una categoria de agentes, es decir todo un conjunto de personas cuyos integrantes se ubiquen en el supuesto de derecho. V.gr. Las leyes y los reglamentos, por su generalidad.
  • Normas individualizadas pueden dividirse en dos: las creadas por particulares (contratos) y las emanadas por el estado (sentencias y resoluciones administrativas)
  1. Las NJ según su ámbito espacial de validez
  • Resuelve en que espacio geográfico tiene fuerza obligatoria una norma de derecho.
  • Pueden ser aplicadas territorial total o de aplicación territorial parcial.
  • Las normas generales de derecho civil son de aplicación territorial parcial, ya que corresponde a las entidades federativas regular dicha materia y por tanto, al ser expedidas por organos locales solo tienen eficacia espacial local.
  • Un contrato celebrado en la CDMX por dos personas domiciliadas en el estado de hidalgo, respecto de un inmueble ubicado en es Estado de Nuevo León. “desatan un conflicto de leyes en el espacio.

  1. Las NJ según su ambito temporal de validez
  • Se refiere al momento en que se encuentra vigente una norma jurídica.
  • Pueden ser vigente y no vigentes.
  • Vigentes: aquellas que tinen fuerza obligatoria en el presente.
  • No vigentes: aquellas que de ordinario, carecen de fuerza obligatoria en dicho tiempo. Puede carecer de obligatoriedad porque aun no no haya entrado en vigor – puede que ya haya sido publicada para sus destinatarios, pero su eficacia se encuentra suspendida en el tiempo - , o bien, poruqe habiendo entrando en vigor, una norma posterior la privo de efectos. En el primer caso, el periodo comprendido entre la publicación de una norma general y su entrada en vigor se denomina Vacatio legis (FUE PUBLICADA EN 1928 EN MATERIA FEDERAL Y PARA EL DISTRITO FEDERAL Y ENTRO EN VIGOR HASTA 1932)
  1. Las NJ seguns su ambito material de validez
  • Se refiere a que materia se aplicara la norma en especifico.
  1. Las NJ según la rigidez de su aplicación
  • Derecho publico, privado y social.
  • No hay que ver por su calsificacion de materias sino por su tipo de coacción.

EL CONCEPTO DE DERECHO CIVIL

  • Procede del ius civile.
  • Conjunto de normas juridicas que regulan la persona, las relaciones familiares y las relaciones de carácter patrimoniales de manera general.
  • Persona: La distincion entre personas fisicas y morales, junto con las distintas teorias qe pretenden explicar la existencia de estas ultimas; la adquisicion de la personalidad juridicas y la extinción de la misma; y los atributos de la personalidad (nombre, domicilio, capacidad, atrimonio, estado civil y estado politico).
  • Relaciones Familiares: abarca el concepto juridico de familia; el matrimonio y sus efectos personales y economicos; ineficacias del matrimonio – nulidad, divorcio y muerte- ; el concubinato; el parentesco; la obligacion alimentaria; la violencia familiar; la filiacion; la adopción; la ptria potestad; la tutela y la curatela; y el patrimonio de familia.
  • Relaciones juridicas patrimoniales: La teoria general de los bienes, clasificacion de bienes, derecho real, la posesion y los derechos reales en particular y la prescripcion positiva y usucapión.                                                                                         La segunda la teoria general de las obligaciones, que delimita el concepto y sus elementos de la obligacion o derecho de crédito.                                                        La tercera el estudio de los contratosen particular, incluyendo los preparatorios, traslativos de dominio, traslativos de uso o goce, los de guarda y custodia.                         La ultima la transmision de derechos y obligaciones por causa de muerte, lo que comprende la sucesión testamentaria.

El derecho civil como derecho privado

  • Actualmente dicha rama no comprende todo el derecho privado, e incluso abarca normas de derecho publico y social.
  • La norma pierde su rigidez ya que lo particulares siempre pueden determinar si se aplican o no, o si se aplican con un efecto distinto al atribuido al legislador.
  • V.gr En materia de personas son normas de derecho publico las que regulan la adquisicion de la personalidad juridica; son normas de derecho social las que establecen igualdad en capaciad juridica de hombre y mujeres; son normas de derecho privado las que permiten la duracion, domicilio y nombre de las personas morales.
  • En materia familiar se ve el caso mas expreso: normas de derecho publico las que definen la adquisición de un estado civil determinado; son normas de derecho social las que determinan la cuantia de las obligaciones alimentarias; son normas de derecho privado las que decides sobre que clase de bienes se ingresaran a la sociedad conyugal.

Derecho Civil como derecho sustantivo

  • Una clasificacion alternativa del derechoes la que dsitingue entre derecho sustantivo y adjetivo. Por derecho sustantivo debe entenderse el conjutno de normas juridicas que establecen consecuencias jurídicas autónomas, mientras que por derecho adjetivo debe entenderse el conjunto de normas jurídicas que determinan como debe ejercerse el derecho y cual es el derecho aplicable “procesal”.
  • Las normas de derecho sustantivo son autonomas no requieren de otra norma para su cumplimiento. V.gr el la norma que establece que toda persona afectada por un hecho ilícito tiene derecho a ser indemnizada – la creacion del derecho de ser indemnizada – existen por si mismas.
  • El derecho subjetivo en cambio aunque exista la norma que debe ser indemnizada, no significa que el obligado pagara siempre, son independientes de si se ejercitan o no los derechos respectivos. Se dividen en normas procesales o normas procedimentales, que dicen los pasos a seguir.

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