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Derecho de Acceso a la información


Enviado por   •  29 de Julio de 2022  •  Apuntes  •  1.841 Palabras (8 Páginas)  •  59 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El Derecho de Acceso a la información se constituye como uno de los pilares del Estado Democrático de Derecho, a través de este se le hace saber a la población de la posibilidad de involucrarse y fiscalizar las actuaciones de los gobernantes. Siendo la función pública un mandato directo del soberano, en el que los funcionarios actúan como mandatarios y no como mandantes, resulta necesario ejercitar medios de control adecuados que permitan saber entre otras cosas en qué, para qué, quién y cómo son utilizados los recursos públicos y cuál es la justificación del actuar gubernamental.

  • Artículo 38. Procedimiento de acceso a la información pública.

Este articulo debe ser interpretado de manera amplia, y no de forma restrictiva, esto para permitir el desarrollo del principio de máxima publicidad. Este articulo nos prescribe que NO existe facultad para rechazar una solicitud de acceso a la información, ya que esta deberá ser permitida inmediatamente y dársele el trámite correspondiente que la ley establece, incluso la misma ley nos indica de la imposibilidad de alegar incompetencia para la aceptación de las solicitudes.

La solicitud de acceso a la información pública en ningún momento debe limitar la fiscalización directa de los dichos servicios, ya que, así como está, existen otras obligaciones de las cuales deben conceder acceso a la información contemplada en otras leyes, esto por el principio de transparencia que deben observar los entes gubernamentales.

  • Artículo 39. Sistemas de información electrónicos.

La persona encargada debe tener la seguridad jurídica de que todos los datos que se están mostrando, sean fieles y coincidan con los registros reales es por ello que, en este artículo de la ley, obliga al encargado a mantener de manera actualizada dicha información y del mismo modo, debe generar la responsabilidad en caso de que la misma no sea verídica.

  • Artículo 40. Respuesta en sistemas de información electrónicos.

Esta ley debe adaptarse a todos los cambios e innovaciones tecnológicas que se presenten, es por eso que, dentro de todo este contenido, encontraremos expresiones como Mensaje de datos, Portales electrónicos, vía electrónica, no obstante no se puede desatender la seguridad que esto implico en el resto de los derechos constitucionales de los usuarios por consiguiente este artículo, obliga a la eficiente verificación de la envíos de datos y al mantenimiento de las constancia de resoluciones originales, esto en dado caso se presenten fallas de dichos sistemas

  • Artículo 41. Solicitud de información.

En este artículo de la ley, desarrollaremos el principio de la legalidad, esto quiere decir que fuera de los requisitos solicitados en ley, no se podrá exigir ningún otro, es decir que estos mismos son número clausus, por consiguiente, este articulo no puede ser extensible a otros tipos de solicitudes o recursos que la ley prevenga y a la vez exijan los requisitos específicos.

En este caso el usuario o persona interesada, no debe presentar ningún documento de identificación, y mucho menos la verificación de la posible personalidad jurídica, más esto no aplica en los casos de recursos legales o de procedimientos judiciales o acciones constitucionales, ya que le resultaría de cierto modo imposible acredita su legitimación.

Tampoco nadie está obligado a dar detalles del interés que se posee para tener acceso a la información pública, ya que este interés es legítimo por parte de la Ley.

  • Artículo 42. Tiempo de respuesta.

La persona interesada tiene el derecho de una respuesta positiva o negativa a la solicitud presentada en menos de diez días, ya que esto no puede dejarse como periodo indefinido para los responsables.

Con respecto a los derechos constitucionales de defensa y a su debido proceso, este articulo estable las obligaciones de transferir a la persona interesada, la resolución que se emitirá en el acceso a la información publica, por lo que no podrán afectársele ni preverse ningún efecto jurídico sin que medie la notificación. Sin embargo, aunque este articulo no lo reconoce, es implícito y debe interpretarse que a falta de cualquier requisito exigido por la ley o de resultar la solicitud confusa, las personas están obligados a un plazo razonable para ratificar o realizar las aclaraciones que se estiman pertinentes, de tal modo que se garantiza el derecho de acceso a la información pública.

  • Artículo 43. Prórroga del tiempo de respuesta.

Nadie está obligado a cumplir con requerimientos legales que en su naturaleza no pueden ser cumplidos en los plazos dichos legalmente, atendiendo dicho principio, aquellos casos que debidamente estén justificados y que ameriten una prórroga del plazo ya establecido (10 días) dicha en el artículo 42, esta ley establece la facultad de ampliar este dicho plazo en más de 10 días, pero para que esta ley se cumpla, se le debe de hacer dicha mención al encargado con un plazo de 2 días de anticipación, mencionando las circunstancia que obligaron a la misma.

  • Artículo 44. Afirmativa ficta.

En el artículo 44 dice que, aun transcurrido el plazo inicial de los dichos 10 días, nadie que medie solicitud o requerimiento alguno, las personas obligadas deben hacer entrega de la información solicitada y deberá entenderse que por x circunstancia ocurrió este atraso.

El plazo al que se refiere este artículo, no debe resultar aplicable en los casos en lo que se haya habido prorroga de plazo inicial, esto ya que desvirtuaría el espíritu de la ley

  • Artículo 45. Certeza de entrega de información.

Las resoluciones de este fundamento constituyen a un requisito indispensable del Estado Democrático, pues este permite a las personas conocer el razonamiento que ha realizado en función pública. por lo que en el artículo 45 la ley nos afirma dicho principio al exigir la misma. Esta fundamentación debe respetar un orden lógico conforme a las maneras correctas de pensar y reflejarse en la claridad de su redacción.

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