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Derecho A La Informacion


Enviado por   •  18 de Mayo de 2014  •  3.781 Palabras (16 Páginas)  •  213 Visitas

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DERECHO A LA INFORMACIÓN

Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.

Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades (Artículo 57 de la CRBV).

La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral (Artículo 58 de la CRBV).

El tema de la libertad de expresión y del derecho a la información ha sido de amplia discusión desde antes de la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. El debate sobre su vigencia y los mecanismos para su efectiva satisfacción, se ha convertido en un reto para el Poder Público nacional y la sociedad civil. Esta discusión ha trascendido a instancias internacionales tales como: Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Organización de Estados Americanos.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, describe en artículos distintos y trata como derechos diferentes, los temas de la libertad de expresión y la información. El derecho a la libertad de expresión (artículo 57) norma la facultad de quien emite opiniones e informaciones, otorgándole el derecho a expresarse libremente por cualquier medio sin censura; mientras que el derecho a la información (artículo 58), se establece desde la perspectiva de quien recibe la información, la cual señala debe ser oportuna, veraz, imparcial y sin censura. Adicionalmente, el artículo 58 consagra el derecho a réplica.

Aquí estriba en parte la discusión sobre los hechos ocurridos los días 11 al 14 de abril, pues se trata de establecer un equilibrio entre la libertad de difundir informaciones y opiniones, así como el derecho a recibir información oportuna, imparcial y veraz.

La libertad de expresión es una condición sine qua non de la sociedad democrática. La ausencia de garantías suficientes para que los periodistas puedan desempeñarse profesionalmente, en libertad y con independencia, debe considerarse un atentado contra la democracia. Una sociedad que no está informada no es plenamente libre. La ausencia de una comunicación libre y plural, de espacios donde puedan expresarse libremente todas las voces -sin distingo de raza, sexo, religión, condición social u opinión política-, representa un serio riesgo para la consolidación de una sociedad democrática.

IMPORTANCIA

Las actuales herramientas tecnológicas han permitido que el ciudadano común tenga mayor acceso a variadas fuentes de información, esto ha obligado a que muchas de las disciplinas clásicas deban adecuarse a esta realidad actual. En el abanico de derechos reconocidos, la costumbre o el surgimiento de nuevas actividades humanas, ha permitido el desarrollo de nuevos conceptos; uno de ellos es el derecho a la información, que surge por la necesidad de regular el acceso que pueda tener el ciudadano a la misma. El inicio de este nuevo concepto, converge con el nacimiento de lo que conocemos como sociedad de la información. Es necesario comprender que existe una diferencia entre el derecho a la información y el derecho de acceso a la información pública; el primero busca salvaguardar el acceso a todo tipo de información, por otro lado, también resguarda la libertad de opinión y de expresión, como parte inherente a los derechos que tienen todos los seres humanos.

En cambio, el segundo es un derecho que busca la transparencia en la gestión del Estado, es decir, que la información que se genere en el ámbito de sus labores administrativas, esté a disposición de los ciudadanos para que ellos puedan fiscalizar la labor del mismo. Esta información a su vez, se considera un recurso social, patrimonio de todos los ciudadanos, porque es generada por éstos al iniciar cualquier trámite ante las dependencias del Estado. Este derecho de acceso a la información, puede ser restringido en ciertos casos, por ejemplo, cuando la información solicitada se considera como secreto de estado (estrategias antiterroristas, planes de defensa en límites fronterizos, entre otros).

Obligaciones Estatales

Los hechos enumerados sucintamente, implican sin duda responsabilidades en la violación o restricción de los derechos a la información y a la libertad de expresión, por parte de las iniciativas estatales y privadas de comunicación social. Aunque desde la perspectiva de los derechos humanos corresponde esencialmente analizar la actuación del Estado, mencionaremos también algunas de las implicaciones que involucran el comportamiento de los medios de comunicación privados.

La utilización de las cadenas de radio y televisión por parte del Estado, no es en sí misma una violación de estos derechos, pues está prevista en el ordenamiento constitucional y legal. En algunas circunstancias el Estado tiene la facultad de utilizarlas como mecanismo para garantizar que toda la población tenga acceso a información de su interés. La discusión en este caso se refiere, a constatar si el Estado hizo uso abusivo de este recurso comunicacional. Adicionalmente, quedan por evaluarse si las transmisiones estadales estaban efectivamente orientadas a presentar información relevante para la libre formación de la opinión pública y el hecho de si la cantidad, extensión y calidad de las intervenciones del Estado se ajustaba a este objetivo.

Si bien puede justificarse el uso de las cadenas para garantizar el derecho a la información, el Estado menoscaba la libertad de expresión y el derecho a la información si los medios de comunicación, bajo su responsabilidad, no transmiten información plural.

En opinión de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), expresada en un comunicado de prensa emitido el 9 de abril,

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