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Derecho A La Informacion

elizabethcaldecc18 de Mayo de 2014

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DERECHO A LA INFORMACIÓN

Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.

Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades (Artículo 57 de la CRBV).

La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral (Artículo 58 de la CRBV).

El tema de la libertad de expresión y del derecho a la información ha sido de amplia discusión desde antes de la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. El debate sobre su vigencia y los mecanismos para su efectiva satisfacción, se ha convertido en un reto para el Poder Público nacional y la sociedad civil. Esta discusión ha trascendido a instancias internacionales tales como: Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Organización de Estados Americanos.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, describe en artículos distintos y trata como derechos diferentes, los temas de la libertad de expresión y la información. El derecho a la libertad de expresión (artículo 57) norma la facultad de quien emite opiniones e informaciones, otorgándole el derecho a expresarse libremente por cualquier medio sin censura; mientras que el derecho a la información (artículo 58), se establece desde la perspectiva de quien recibe la información, la cual señala debe ser oportuna, veraz, imparcial y sin censura. Adicionalmente, el artículo 58 consagra el derecho a réplica.

Aquí estriba en parte la discusión sobre los hechos ocurridos los días 11 al 14 de abril, pues se trata de establecer un equilibrio entre la libertad de difundir informaciones y opiniones, así como el derecho a recibir información oportuna, imparcial y veraz.

La libertad de expresión es una condición sine qua non de la sociedad democrática. La ausencia de garantías suficientes para que los periodistas puedan desempeñarse profesionalmente, en libertad y con independencia, debe considerarse un atentado contra la democracia. Una sociedad que no está informada no es plenamente libre. La ausencia de una comunicación libre y plural, de espacios donde puedan expresarse libremente todas las voces -sin distingo de raza, sexo, religión, condición social u opinión política-, representa un serio riesgo para la consolidación de una sociedad democrática.

IMPORTANCIA

Las actuales herramientas tecnológicas han permitido que el ciudadano común tenga mayor acceso a variadas fuentes de información, esto ha obligado a que muchas de las disciplinas clásicas deban adecuarse a esta realidad actual. En el abanico de derechos reconocidos, la costumbre o el surgimiento de nuevas actividades humanas, ha permitido el desarrollo de nuevos conceptos; uno de ellos es el derecho a la información, que surge por la necesidad de regular el acceso que pueda tener el ciudadano a la misma. El inicio de este nuevo concepto, converge con el nacimiento de lo que conocemos como sociedad de la información. Es necesario comprender que existe una diferencia entre el derecho a la información y el derecho de acceso a la información pública; el primero busca salvaguardar el acceso a todo tipo de información, por otro lado, también resguarda la libertad de opinión y de expresión, como parte inherente a los derechos que tienen todos los seres humanos.

En cambio, el segundo es un derecho que busca la transparencia en la gestión del Estado, es decir, que la información que se genere en el ámbito de sus labores administrativas, esté a disposición de los ciudadanos para que ellos puedan fiscalizar la labor del mismo. Esta información a su vez, se considera un recurso social, patrimonio de todos los ciudadanos, porque es generada por éstos al iniciar cualquier trámite ante las dependencias del Estado. Este derecho de acceso a la información, puede ser restringido en ciertos casos, por ejemplo, cuando la información solicitada se considera como secreto de estado (estrategias antiterroristas, planes de defensa en límites fronterizos, entre otros).

Obligaciones Estatales

Los hechos enumerados sucintamente, implican sin duda responsabilidades en la violación o restricción de los derechos a la información y a la libertad de expresión, por parte de las iniciativas estatales y privadas de comunicación social. Aunque desde la perspectiva de los derechos humanos corresponde esencialmente analizar la actuación del Estado, mencionaremos también algunas de las implicaciones que involucran el comportamiento de los medios de comunicación privados.

La utilización de las cadenas de radio y televisión por parte del Estado, no es en sí misma una violación de estos derechos, pues está prevista en el ordenamiento constitucional y legal. En algunas circunstancias el Estado tiene la facultad de utilizarlas como mecanismo para garantizar que toda la población tenga acceso a información de su interés. La discusión en este caso se refiere, a constatar si el Estado hizo uso abusivo de este recurso comunicacional. Adicionalmente, quedan por evaluarse si las transmisiones estadales estaban efectivamente orientadas a presentar información relevante para la libre formación de la opinión pública y el hecho de si la cantidad, extensión y calidad de las intervenciones del Estado se ajustaba a este objetivo.

Si bien puede justificarse el uso de las cadenas para garantizar el derecho a la información, el Estado menoscaba la libertad de expresión y el derecho a la información si los medios de comunicación, bajo su responsabilidad, no transmiten información plural.

En opinión de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), expresada en un comunicado de prensa emitido el 9 de abril, el gobierno venezolano efectivamente estaba haciendo una utilización abusiva de las cadenas nacionales en las programaciones televisivas y radiales.

Responsabilidad de las Empresas Privadas

Un hecho sin precedentes ocurrió la noche del día 12 y el día sábado 13 de abril, cuando la mayoría de los medios de comunicación privados se abstuvieron de informar a la población sobre los acontecimientos que ocurrían en todo el país. Mientras cientos de miles de personas salían a las calles a reclamar el regreso del orden constitucional, sólo los medios internacionales y un par de emisoras de radio trasmitían información relativa a estos hechos.

El silencio de las televisoras privadas se hizo más evidente por el hecho de que el canal del Estado permanecía fuera del aire. Las estaciones de televisión privadas dejaron de cumplir con la responsabilidad social que les confiere su condición de servicio público, y por lo tanto cercenaron el derecho de la población a recibir información, favoreciendo la creación de un ambiente de incertidumbre y zozobra, promovido por la emisión de rumores de toda índole en el marco de la situación real que vivía el país en esos momentos.

Las televisoras privadas justificaron la notoria falta de difusión de información oportuna durante los dos días anteriores, sobre la base de la vulnerabilidad de los comunicadores sociales a posibles agresiones o situaciones de violencia.

Sin embargo se destaca que medios de comunicación internacionales como: CNN en Español, Telemundo y Radio Caracol transmitieron información relativa a los sucesos.

La Defensoría del Pueblo es consciente de que el clima de polarización ha provocado una circunstancia de riesgo para la labor periodística, y así lo ha denunciado en numerosas ocasiones. Asimismo, en consonancia con las recomendaciones de la Relatoría de Libertad de Expresión de la OEA, se han emitido recomendaciones destinadas a las autoridades competentes, con el fin de que se instrumenten las medidas necesarias para proteger la integridad física de los periodistas en labores informativas.

Sin embargo, a pesar de la existencia de dichos riesgos durante los días 12 y 13 de abril, es plausible determinar que existían condiciones para emitir información relativa a las circunstancias en las cuales se desarrollaban los acontecimientos, bien a través de despachos de agencias internacionales, o bien a través de la cobertura que medios internacionales realizaron de manera casi ininterrumpida, a partir de la ruptura del orden constitucional y la instalación del gobierno de facto.

Asimismo, llama la atención de la Defensoría del Pueblo el hecho de que la mayoría de los medios de comunicación, en su cobertura editorial, no tomaran suficientemente en cuenta su carácter de valedores de la democracia y la paz, carácter que está establecido en instrumentos de derecho internacional. En efecto, el país asistió a un ejercicio comunicativo orientado, antes que

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