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CONDICIONES ESENCIALES PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL


Enviado por   •  19 de Febrero de 2017  •  Monografías  •  8.165 Palabras (33 Páginas)  •  247 Visitas

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ÍNDICE

ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA        3

1.        ARTÍCULO 41.ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL        3

2.        ARTÍCULO 42. DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR        3

3.        ¿QUÉ ES EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN?        5

4.        ¿QUÉ ES INFORMACIÓN AMBIENTAL?        6

5.        IMPORTANCIA DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL        6

6.        CONDICIONES ESENCIALES PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL        7

6.1.        Información pública        7

6.2.        Información disponible        7

6.3.        Gratuidad        7

6.4.        Divisibilidad        7

7.        ARTÍCULO 43.- DE LA INFORMACIÓN SOBRE DENUNCIAS PRESENTADAS        7

7.1.        COMENTARIO        8

7.2.        COORDINACIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN NACIONAL DE DENUNCIAS AMBIENTALES        8

8.        ARTÍCULO 44.- DE LA INCORPORACIÓN DE INFORMACIÓN AL SINIA        9

8.1.        ¿QUÉ ES EL SINIA?        9

8.2.        COMPONENTES DEL SINIA:        9

9.        ARTÍCULO 45.- DE LAS ESTADÍSTICAS AMBIENTALES Y CUENTAS NACIONALES        10

9.1.        INEI        11

9.2.        SEN        11

9.3.        ¿QUIÉN ES LA AUTORIDAD COMPETENTE?        12

10.        ARTÍCULO 46.-  DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA        14

11.        ARTÍCULO 47.-  DEL DEBER DE PARTICIPACIÓN RESPONSABLE        14

12.        ARTÍCULO 48.-  DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA        14

13.        ARTÍCULO 49.- DE LAS EXIGENCIAS ESPECÍFICAS        15

14.        ARTÍCULO 50.- DE LOS DEBERES DEL ESTADO EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA        15

15.        ARTÍCULO 51.- DE LOS CRITERIOS A SEGUIR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA        16

15.1.        BASE LEGAL SOBRE PARTICIPACION CIUDADANA        17

15.2.        SOBRE PARTICIPACIÓN AMBIENTAL CIUDADANA        18

15.3.        LINEAMIENTOS DE POLITICA        19

15.3.1.        PARTICIPACIÓN Y CIUDADANÍA AMBIENTAL        19

15.4.        MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN         19

15.5.        PARTICIPACIÓN VOLUNTARIA        20

15.6.        LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LA MINERÍA        21

15.7.        PRINCIPALES ERRORES        21

15.8.        BUENAS PRÁCTICAS        22

15.9.        SUGERENCIAS EFECTUADAS POR LA ASOCIACIÓN DERECHO, AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (DAR) AL PROYECTO DE REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL (OEFA).        22

15.10.        ROL ACTIVO DE LA POBLACIÓN        23

16.        Bibliografía        ¡Error! Marcador no definido.

ANÁLISIS ARTÍCULOS 41 AL 51 DE LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE N° 28611

ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

  1. ARTÍCULO 41.ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL

Artículo 41.-[1] Del acceso a la información ambiental Conforme al derecho de acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre el ambiente, sus componentes y sus implicancias en la salud, toda entidad pública, así como las personas jurídicas sujetas al régimen privado que presten servicios públicos, facilitan el acceso a dicha información, a quien lo solicite, sin distinción de ninguna índole, con sujeción exclusivamente a lo dispuesto en la legislación vigente.

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 002-2009-MINAM, Arts. 7 y 20 (Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales)

  1. ARTÍCULO 42. DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR

De la obligación de informar Las entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas que presten servicios públicos, conforme a lo señalado en el artículo precedente, tienen las siguientes obligaciones en materia de acceso a la información ambiental:

(*) (*) Párrafo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1055, publicado el 27 junio 2008, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 42.- De la Obligación de Informar Las entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas que presten servicios públicos, conforme a lo señalado en el artículo precedente, tiene las siguientes obligaciones en materia de acceso a la información ambiental:"

INC.A

a.[2] Establecer mecanismos para la generación, organización y sistematización de la información ambiental relativa a los sectores, áreas o actividades a su cargo.

INC.B

b. Facilitar el acceso directo a la información ambiental que se les requiera y que se encuentre en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades y siempre que no se esté incurso en excepciones legales al acceso de la información.

INC.C

c. Establecer criterios o medidas para validar o asegurar la calidad e idoneidad de la información ambiental que poseen.

INC.D

d. Difundir la información gratuita sobre las actividades del Estado y en particular, la relativa a su organización, funciones, fines, competencias, organigrama, dependencias, horarios de atención y procedimientos administrativos a su cargo, entre otros.

INC.E

e. Eliminar las exigencias, cobros indebidos y requisitos de forma que obstaculicen, limiten o impidan el eficaz acceso a la información ambiental.

INC.F

f. Rendir cuenta acerca de las solicitudes de acceso a la información recibidas y de la atención brindada.

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