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CONDICIONES ESENCIALES PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL

angelita1602Monografía19 de Febrero de 2017

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ÍNDICE

ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA        3

1.        ARTÍCULO 41.ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL        3

2.        ARTÍCULO 42. DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR        3

3.        ¿QUÉ ES EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN?        5

4.        ¿QUÉ ES INFORMACIÓN AMBIENTAL?        6

5.        IMPORTANCIA DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL        6

6.        CONDICIONES ESENCIALES PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL        7

6.1.        Información pública        7

6.2.        Información disponible        7

6.3.        Gratuidad        7

6.4.        Divisibilidad        7

7.        ARTÍCULO 43.- DE LA INFORMACIÓN SOBRE DENUNCIAS PRESENTADAS        7

7.1.        COMENTARIO        8

7.2.        COORDINACIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN NACIONAL DE DENUNCIAS AMBIENTALES        8

8.        ARTÍCULO 44.- DE LA INCORPORACIÓN DE INFORMACIÓN AL SINIA        9

8.1.        ¿QUÉ ES EL SINIA?        9

8.2.        COMPONENTES DEL SINIA:        9

9.        ARTÍCULO 45.- DE LAS ESTADÍSTICAS AMBIENTALES Y CUENTAS NACIONALES        10

9.1.        INEI        11

9.2.        SEN        11

9.3.        ¿QUIÉN ES LA AUTORIDAD COMPETENTE?        12

10.        ARTÍCULO 46.-  DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA        14

11.        ARTÍCULO 47.-  DEL DEBER DE PARTICIPACIÓN RESPONSABLE        14

12.        ARTÍCULO 48.-  DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA        14

13.        ARTÍCULO 49.- DE LAS EXIGENCIAS ESPECÍFICAS        15

14.        ARTÍCULO 50.- DE LOS DEBERES DEL ESTADO EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA        15

15.        ARTÍCULO 51.- DE LOS CRITERIOS A SEGUIR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA        16

15.1.        BASE LEGAL SOBRE PARTICIPACION CIUDADANA        17

15.2.        SOBRE PARTICIPACIÓN AMBIENTAL CIUDADANA        18

15.3.        LINEAMIENTOS DE POLITICA        19

15.3.1.        PARTICIPACIÓN Y CIUDADANÍA AMBIENTAL        19

15.4.        MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN         19

15.5.        PARTICIPACIÓN VOLUNTARIA        20

15.6.        LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LA MINERÍA        21

15.7.        PRINCIPALES ERRORES        21

15.8.        BUENAS PRÁCTICAS        22

15.9.        SUGERENCIAS EFECTUADAS POR LA ASOCIACIÓN DERECHO, AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (DAR) AL PROYECTO DE REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL (OEFA).        22

15.10.        ROL ACTIVO DE LA POBLACIÓN        23

16.        Bibliografía        ¡Error! Marcador no definido.

ANÁLISIS ARTÍCULOS 41 AL 51 DE LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE N° 28611

ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

  1. ARTÍCULO 41.ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL

Artículo 41.-[1] Del acceso a la información ambiental Conforme al derecho de acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre el ambiente, sus componentes y sus implicancias en la salud, toda entidad pública, así como las personas jurídicas sujetas al régimen privado que presten servicios públicos, facilitan el acceso a dicha información, a quien lo solicite, sin distinción de ninguna índole, con sujeción exclusivamente a lo dispuesto en la legislación vigente.

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 002-2009-MINAM, Arts. 7 y 20 (Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales)

  1. ARTÍCULO 42. DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR

De la obligación de informar Las entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas que presten servicios públicos, conforme a lo señalado en el artículo precedente, tienen las siguientes obligaciones en materia de acceso a la información ambiental:

(*) (*) Párrafo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1055, publicado el 27 junio 2008, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 42.- De la Obligación de Informar Las entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas que presten servicios públicos, conforme a lo señalado en el artículo precedente, tiene las siguientes obligaciones en materia de acceso a la información ambiental:"

INC.A

a.[2] Establecer mecanismos para la generación, organización y sistematización de la información ambiental relativa a los sectores, áreas o actividades a su cargo.

INC.B

b. Facilitar el acceso directo a la información ambiental que se les requiera y que se encuentre en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades y siempre que no se esté incurso en excepciones legales al acceso de la información.

INC.C

c. Establecer criterios o medidas para validar o asegurar la calidad e idoneidad de la información ambiental que poseen.

INC.D

d. Difundir la información gratuita sobre las actividades del Estado y en particular, la relativa a su organización, funciones, fines, competencias, organigrama, dependencias, horarios de atención y procedimientos administrativos a su cargo, entre otros.

INC.E

e. Eliminar las exigencias, cobros indebidos y requisitos de forma que obstaculicen, limiten o impidan el eficaz acceso a la información ambiental.

INC.F

f. Rendir cuenta acerca de las solicitudes de acceso a la información recibidas y de la atención brindada.

INC.G

g. Entregar a la Autoridad Ambiental Nacional la información que ésta le solicite, por considerarla necesaria para la gestión ambiental. La solicitud será remitida por escrito y deberá ser respondida en un plazo no mayor de 15 días, pudiendo la Autoridad Ambiental Nacional ampliar dicho plazo de oficio o a solicitud de parte.

(*) (*) Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1055, publicado el 27 junio 2008, cuyo texto es el siguiente: "g. Entregar al Ministerio del Ambiente-MINAM la información ambiental que ésta genere, por considerarla necesaria para la gestión ambiental, la cual deberá ser suministrada al Ministerio en el plazo que éste determine, bajo responsabilidad del máximo representante del organismo encargado de suministrar la información. Sin perjuicio de ello, el incumplimiento del funcionario o servidor público encargado de remitir la información mencionada, será considerado como falta grave." "[3]

INC.H

h. El MINAM solicitará la información a las entidades generadoras de información con la finalidad de elaborar los informes nacionales sobre el estado del ambiente. Dicha información deberá ser entregada en el plazo que determine el Ministerio, pudiendo ser éste ampliado a solicitud de parte, bajo responsabilidad del máximo representante del organismo encargado de suministrar la información. Sin perjuicio de ello, el funcionario o servidor público encargado de remitir la información mencionada, será considerado como falta grave."

(*) (*) Literal incorporado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1055, publicado el 27 junio 2008.[4] 

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 002-2009-MINAM, Art. 20 (Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales).

La Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) ha elaborado el presente material "El derecho de acceso a la información ambiental", con el objetivo de contar con un instrumento orientador para los ciudadanos que tengan pleno interés en ejercer el derecho de acceso a la información ambiental, considerando la necesidad de seguir trabajando en la difusión de este derecho para su conocimiento y ejercicio por parte de la población, por lo que aborda aspectos esenciales para su ejercicio. Además, el presente material sirve también como un insumo dirigido a las autoridades a nivel nacional, regional y local, responsables de la entrega de información en el territorio del país, a fin de que conozcan la forma de proceder ante la presentación de una solicitud de acceso a la información y las implicancias que genera la omisión de sus funciones.

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