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Derecho A La Informacion

jesustoskno28 de Abril de 2014

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El derecho a la información. Delimitación conceptual

Mariana Cendejas Jáuregui

Hoy en día, en el mundo jurídico y, más específicamente, en el de los derechos humanos es muy común escuchar acerca del derecho a la información, pero ¿realmente sabemos lo que significa este término? Esa es la cuestión que pretendemos dilucidar en este trabajo. Y es que se suelen confundir con los términos como derecho de la información, libertad de información y derecho de acceso a la información o derecho a la información pública.

No debemos olvidar que todo análisis de cualquier parcela de la realidad que pretenda ser riguroso y poder calificarse de "científico" o "técnico" requiere, como pasos iniciales, efectuar diversas operaciones interrelacionadas sin las que no se distinguiría del conocimiento vulgar: acotar exactamente el objeto a estudiar, diferenciándolo de otros cercanos y distinguiendo sus partes constitutivas; establecer un punto de vista concreto desde el que se contemplará, así como definir con precisión máxima los términos lingüísticos que se van a emplear en el estudio.

En la ciencia del derecho y particularmente en aquellas disciplinas que se encuentran en proceso de formación y reconocimiento, no es fácil distinguir con claridad el alcance de distintos conceptos, que por ser utilizados en el lenguaje cotidiano, pueden tener distintos significados. Lo que no es permisible en la ciencia del derecho ya que vulnera el principio de seguridad jurídica y desvanece el papel de la doctrina y de la certeza legal. Es por ello que la definición de conceptos y distinción de vocablos que tienen elementos relacionados entre sí, pero que no significan exactamente lo mismo, es un buen punto de partida para comprender de qué se habla cuando se refiere a la noción de derecho a la información.1

1. El derecho de la información

El derecho de la información es concebido comúnmente por la doctrina desde dos perspectivas: por un lado, como ordenamiento jurídico, y por otro como ciencia jurídica. A este respecto debemos tener en cuenta un aspecto fundamental del derecho: su dualidad; ya que se refiere, de una parte, al conjunto de normas jurídicas y, de otra, a una ciencia "cuyo objeto de conocimiento está constituido tanto por el ordenamiento jurídico como por los conceptos sistemáticos elaborados por la dogmática".2

A. El derecho de la información como ordenamiento

La evolución de las relaciones y derechos comunicativos o informativos a lo largo de la historia crearon la necesidad de establecer una serie de leyes que regularan la relación de las ciencias jurídicas y las ciencias informativas, éstas constituyen el cuerpo jurídico del derecho de la información, derecho que está constituido por el conjunto de normas jurídicas que se establecen en torno a las relaciones informativas o que tienen como objeto de regulación lo que se refiere a la información o a la comunicación social.

Reflexionar sobre el derecho de la información como ordenación comporta la convicción de que la transmisión de ideas, pensamientos, opiniones y conocimientos o hechos no sólo es muy anterior a la aparición de las nuevas ciencias sociales y, por supuesto, del derecho cuya formalización heredamos del mundo romano, sino que ha estado presente en toda sociedad, y lo seguirá estando en todo grupo social, aun en el supuesto indeseable de que nos hallemos en una caótica comunidad absolutamente desconocedora de la cultura de los derechos y libertades del ser humano.3

Bajo esta perspectiva de ordenamiento, Bonet, entiende que:

el derecho de la información es el conjunto de normas jurídicas vigentes en materia informativa y que tiene como característica el que sus normas sean de distinta naturaleza: penal, mercantil, administrativa o, incluso, normas constitucionales; y también, por hacer referencia a aspectos muy diferentes entre sí.4

Es verdad que las disposiciones vigentes en materia de información tienen una extrema variedad en su objeto, contenido, origen, inspiración, funciones y naturaleza, pero a pesar de ello, López-Ayllón sostiene que es posible esbozar el campo de estudio del derecho de la información. Éste comprendería el estudio de la libertades de buscar, recibir y difundir información y opiniones, sus límites y conflictos; el régimen informativo del Estado; las normas que regulan a las empresas y las actividades de comunicación; el estatuto de los profesionales de la información; el régimen de responsabilidad civil y penal; así como el derecho de autor y los llamados derechos vecinos. El conjunto de estas disposiciones conformarían el universo de esta rama del derecho.5

La disciplina jurídica del derecho de la información es una de las ramas relativamente recientes, que para Fernández Areal,

nace ante la necesidad de reglamentar y organizar el ejercicio de un derecho natural del hombre, reconocido con estas características en las leyes fundamentales de los diversos países modelados en el ámbito jurídico-político al modo de los Estados de derecho. El derecho subjetivo a la información, el derecho a informar y a estar informado, el derecho a expresar ideas y a recibirlas, es el objeto primario del derecho de la información, a la vez que su explicación más sencilla, el origen de su nacimiento.6

Fernández Areal define al derecho de la información como

el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto la tutela, reglamentación y delimitación del derecho a obtener y difundir ideas, opiniones y hechos noticiables, y ello por fuentes propias o, especialmente, a través de los ya conocidos medios de comunicación social y otros que pudiera el hombre inventar,7

Dicho conjunto son normas predominantemente de derecho público que incluye también los preceptos aplicables del código penal, igualmente de derecho público, y siempre impositivas, que constituyen un derecho fundamental de carácter natural, ordinariamente recogido y formulado en las Constituciones o leyes fundamentales de todos los países civilizados, y desarrollado posteriormente a través de normas que constituyen el núcleo del derecho de la información.8 En este punto, debemos tener en cuenta el deber del Estado de garantizar las libertades públicas mediante una adecuada reglamentación y delimitación de estos derechos en aras de lograr su desarrollo y eficacia plena.

El derecho de la información es una rama en formación del derecho en busca de su autonomía respecto de las ramas jurídicas clásicas. Esto debido a que "los avances de la técnica y las modalidades de la vida pueden crear indefinidamente nuevas ramas o hacer desaparecer o refundir en una sola, otras ya existentes".9

La rama del derecho que se conoce como derecho de la información aparece y se desarrolla fundamentalmente coincidiendo con lo que se denomina la "sociedad de la información", caracterizada, entre otras cosas, por el surgimiento de una serie de medios técnicos de transmisión y de información, que provocan numerosos efectos sobre el comportamiento individual y colectivo y sobre la formación de hábitos culturales —a los que hoy habría que añadir los originados por la expansión de las nuevas tecnologías y por los cambios operados en la sociedad misma— y que, lógicamente, darán lugar a una adecuada y progresiva regulación jurídica.10

B. El derecho de la información como ciencia

El derecho de la información se puede afirmar como ciencia porque constituye una ordenación de conocimientos susceptibles de sistematización, de tratamiento en diversas fases de generalización y de abstracción, cuyo objeto es la información que reconoce y regula. Se puede afirmar que "es aquella ciencia jurídica que acota los fenómenos informativos de todo tipo y los encauza hacia la justicia".11

El derecho como ciencia da las soluciones justas a los problemas y facilita la labor de los legisladores e intérpretes de la normas. Pero, además, se ocupa de juzgar acerca de la justicia de las leyes, de las interpretaciones y de los actos de las personas. De ese modo, no sólo es el resultado del pensamiento de los juristas, sino también una de las fuentes, más o menos directas, del derecho.12

Al ser el derecho de la información susceptible de ser tratado en cuanto ordenamiento o como ciencia, no debemos considerar a estas perspectivas como alternativas que se contraponen, sino que se complementan, al ofrecer la ciencia opciones para el adecuado desarrollo del cuerpo normativo en materia de información. Así,

Nuestra disciplina aparece con una triple pretensión: como una ciencia que, a partir de la idea de justicia, justifica o excluye soluciones a los problemas que plantea la información; como una ciencia del derecho positivo o del ordenamiento jurídico, y como una ciencia que atiende a la realidad jurídica naciente para, después de conceptualizarla en el grado necesario de abstracción, poderla enjuiciar conforme a los criterios iusinformativos o del derecho a la información.13

Así, más que un ordenamiento de leyes o regulaciones de ciencias de la información, el derecho de la información es una verdadera ciencia en el pleno sentido de la palabra. Es ciencia si la referimos a la idea de justicia que es una de las virtudes morales objeto de estudio tanto de la ética como del derecho, y si lo es del derecho también de ésta cual es el derecho de la información. También es ciencia si la consideramos desde el punto

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