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Derecho De Acceso A La Informacion

licalexandra13 de Octubre de 2011

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INTRODUCCIÓN

La información es un elemento imprescindible en el desarrollo del ser humano, ya que aporta elementos para que éste pueda orientar su acción en la sociedad.

El acceso a la información es una instancia necesaria para la participación ciudadana y la protección de los derechos civiles, dado que sin información adecuada, oportuna y veraz, la sociedad difícilmente se encuentre en condiciones óptimas para participar en la toma de decisiones públicas. A efecto de lo anterior ha surgido la necesidad de utilizarla de manera racional y productiva en beneficio del individuo y de la comunidad, para lo cual nuestra constitución la ha establecido como una garantía individual de todo gobernado y, la legislación secundaria en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, ha incorporado reglas que buscan garantizar el ejercicio efectivo de este derecho.

Actualmente y gracias a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el derecho a la información y el libre acceso a la misma constituyen un garantía que se encuentra estrechamente vinculada con el respeto a la verdad, elemento fundamental para garantizar una verdadera democracia participativa, así como de mecanismos de gobernabilidad. A su vez contribuye a la disminución de la corrupción y fomenta la transparencia en la toma de las decisiones públicas.

Así, el Estado asume la obligación de cuidar que la información que llega a la sociedad en general, refleje la realidad y tenga un contenido que permita y coadyuve al acceso a la información veraz y oportuna, para que todo ciudadano que así lo requiera, pueda recibir en forma fácil y rápida conocimientos en la materia, ciencia o asunto que sea de su interés. Con ello se trata de propiciar, una participación informada para la solución de los grandes problemas nacionales y particulares, para evitar que se deforme el contenido de los hechos que pueden incidir en la formación de opinión.

CAPITULO 1

ANTECEDENTES

La información es un elemento imprescindible en el desarrollo del ser humano, ya que aporta elementos para que éste pueda orientar su acción en la sociedad. Los antecedentes del derecho a la información datan de finales del siglo XVIII al romperse la tradición de todos los sistemas jurídicos anteriores y determinar que todos los hombres tienen iguales derechos anteriores a las constituciones estatales como los de la libertad de expresión y libertad de prensa.

A partir de las revoluciones liberales aparece la idea de que la difusión de información es un derecho del hombre y una libertad que empieza a configurarse como el fundamento de un nuevo orden jurídico de la información. La Declaración de los Derechos del Buen Pueblo de Virginia (1776), la más representativa de los nuevos estados de Norteamérica, servirá de modelo y antecedente de lo recogido en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, testimonio de la Revolución Francesa. La difusión de información (escribir, imprimir y publicar) es considerada como una libertad del ser humano y al Estado le corresponde reconocerla. En este sentido, hay que advertir que se habla de libertad y no de derecho, denominando el derecho por su forma de manifestación pública. Se pone mucho énfasis también en la difusión de ideas políticas, y este origen de la libertad de expresión y de información común, ha hecho la frontera de separación se confunda y se ponga el acento en los límites de estos derechos y en la responsabilidad jurídica y ciudadana.

Entre fines del siglo XVIII y la mitad del siglo XX estos principios se van desarrollando, sobre todo a partir de 1850 debido al desarrollo tecnológico que permite la aparición de la prensa popular diaria al surgimiento de las primeras empresas periodísticas, la mayor amplitud de contenidos publicados, el crecimiento de las agencias de noticias, la redacción de los primeros códigos éticos de la profesión y la creciente tensión entre medios y gobiernos, todo ello planteando la actividad periodística como un trabajo que requiere una cierta autonomía y libertad que va profesionalizándose.

En 1948, las Naciones Unidas proclamaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 19 reconoce el derecho a la información como un derecho humano. Tal declaración reconoce la libertad de información bajo una perspectiva integral, ya que de acuerdo a un estudio de la UNESCO Mientras la comunicación interpersonal fue la única forma de comunicación humana, el derecho a la libertad de opinión era el único derecho a la comunicación.

Más adelante, con la invención de la imprenta se añadió el derecho de expresión. Y más tarde aún, a medida de que se desarrollaban los grandes medios de comunicación, el derecho a buscar, recibir e impartir información pasó a ser la preocupación principal. Desde este punto de vista, el orden de los derechos específicos enumerados en el artículo 19 de la Declaración Universal traza una progresión histórica: opinión, expresión, información.

El derecho a la información es un derecho fundamental reconocido al final del artículo 6º de la Constitución Mexicana desde 1977 siendo la garantía fundamental que tiene toda persona para obtener información (noticias, datos, hechos, opiniones e ideas), informar y ser informada, de forma compatible con otros derechos humanos, engloba tanto libertades individuales (libertades de pensamiento, expresión e imprenta) como otras de carácter social (el derecho de los lectores, escuchas o espectadores a recibir información objetiva, oportuna y el acceso a la documentación pública).

Por otra parte, el derecho a la información está reconocido en los ordenamientos internacionales sobre derechos humanos (la mayoría ratificados por México y parte sustantiva del ordenamiento jurídico federal, según el artículo 133 constitucional el cual menciona: Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de Toda la Nación) y vinculado por ellos mismos a la democracia. Es, una rama en formación de la ciencia del derecho en busca de su autonomía respecto de las ramas clásicas de la ciencia jurídica. En la actualidad, de acuerdo con los especialistas en el tema, se han validado nuevas figuras jurídicas vinculadas a las libertades de información y expresión en instrumentos del derecho susceptibles de contribuir a materializar el objeto de las libertades informativas.

Existe una noción integradora del derecho a la información en cuyo significado convergen los distintos derechos y libertades que dan sentido a la acción informativa. Por un lado se incluyen las propias libertades de expresión e información y por otro se encuentran el derecho de Habeas Data o autodeterminación informativa, el secreto profesional, la cláusula de conciencia de los periodistas, el derecho de réplica, el derecho de autor del trabajo periodístico y el derecho de acceso a la información pública, éste último entendido como el derecho a la información en su sentido estricto, principio común y prioritario en un estado democrático. En México, este derecho de acceso a la información eje central de esta obra y plasmado en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental es considerado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como una de las manifestaciones del derecho a la información.

CAPITULO 2

RELACIÓN ENTRE EL DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y LA DEMOCRACIA

La democracia se ha desarrollado en la teoría y en la práctica desde hace varios siglos con múltiples problemas, ya que no es un concepto unívoco, los procesos de construcción histórica de los estados y regiones han sido diferentes, cada experiencia es concreta y especifica, articulada por la diversidad de sujetos y de cada colectivo, que han generado una reconceptualización muy particular de esta ideología. Francia dio forma a su democracia bajo un momento y unas circunstancias, de acuerdo a las situaciones sociales y culturales determinantes luego la consolidación. Chile, Argentina, Estados Unidos de otras maneras, según sus etapas de desarrollo a través del tiempo, México pasó por un proceso de Independencia, entre el modelo conservador y el liberal y por otro revolucionario, después de la larga dictadura del Gral. Porfirio Díaz Morín, ambas luchas con un costo social muy alto para la nación tanto ideológico como sangriento.

Los principios fundamentales de la democracia son la justicia, la igualdad y la libertad en los planos cívico, político y social. Actualmente se reconfiguran sus conceptos e involucran al individuo, a la identidad cultural y a la nacionalidad. La dinámica social actual se ha transformado de: las estructuras, las acciones y los sujetos que interactúan entre posiciones ambiguas, ambivalentes, derivada de las sociedades postindustriales y de la Globalización.

Por lo tanto, el demos tiene sus enfoques y diferencias cuando fundamentan las ideologías, en la derecha, la izquierda o en el terreno de la democracia, que la problematiza, la replantea, dejando claro que la historia ha demostrado más de una vez que en la práctica es difícil lograr la igualdad y el respeto a la diferencia.

Para entender el derecho de acceso a la información en un contexto democrático resulta necesario definir una serie de conceptos que se relacionan entre sí y con la democracia.

Como definición mínima ó procedimental

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