Derecho de nacionalidad y ciudadanía
RosaPaoEnsayo20 de Septiembre de 2015
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Derecho de nacionalidad y ciudadanía.
introducción
El derecho internacional privado tiene una arista en donde incluye gran influencia del derecho civil, tal es el caso de lo referente a nacionalidad, en dónde se involucra a las personas de todo el mundo. Dada esta diferencia entre los ciudadanos del mundo, se nos permite generar una condición jurídica de extranjero fuera de su nación natal.
El poder exclusivo para atribuir la nacionalidad corresponde al Estado, desde los tiempos de la antigua Corte Permanente de Justicia Internacional en el caso de los Decretos de Nacionalidad, desde 1927.
A continuación quiero dedicar el siguiente ensayo para explicar todo lo que implica la nacionalidad, una característica que todos compartimos sin muchas veces estar conscientes de sus implicaciones, por lo que los invito a compartir conmigo esta lectura.
NACIONALIDAD
La nacionalidad es algo parte del ser, genera en sentido de pertenencia a una nación, genera un compromiso hacia la sociedad de ese país pero sobre todo genera una identidad de la persona.
Todo se desprende del término nación la cual identificamos como un conjunto de individuos que comparten un idioma, tienen una historia y tradiciones comunes y pertenecen en muchas ocasiones a la misma raza. A partir de esto surge la necesidad de crear una característica que identifica a las personas a nivel mundial, como un ser representante y parte de un país.
Para Francisco José Contreras Vaca la nacionalidad es “un atributo a la personalidad”, para las personas físicas representa una institución jurídica de la cual se relaciona al individuo con el Estado, debido a su adecuación con los criterios legales imperantes ya sea desde el momento del nacimiento o con posterioridad.
Para otros la nacionalidad es un derecho que otorga el Estado, en donde va implícita una relación con vínculos tanto políticos como jurídicos. Henri Batiffol en sus palabras describe la nacionalidad como “la pertenencia jurídica de una persona a la población constitutiva de un Estado”.
Dentro de esta amplia explicación acerca del significado de nacionalidad, entra de manera primordial lo que ofrece el Estado a la persona al dotarla de personalidad, y con esto me refiero a que a nivel internacional un Estado identifica como perteneciente de ella a una persona en cualquier lugar del mundo.
ADQUISICION Y NO PERDIDA DE NACIONALIDAD POR NACIMIENTO
El otorgamiento de la nacionalidad por parte del Estado se deriva de un contrato de adhesión, en el que la voluntad del Estado expresa en ley o tratado, la del particular se plasma en forma expresa al solicitar su naturalización y tacita cuando no se realiza actos tendientes a cambiarla.
Otra forma para contraer la nacionalidad es por parte de un acto unilateral de la voluntad, lo que implica la facultad que ejerce el Estado al otorgar la nacionalidad bajo sus intereses y sin que intervenga la voluntad del sujeto.
Dentro de las teorías que encontramos acerca de la nacionalidad tenemos dos diferentes formas de otorgar la nacionalidad:
- Originaria o por nacimiento: Se otorga desde el nacimiento, sin pedir la anuencia de la persona que la recibe.
En el caso específico de los nacionales por nacimiento, en el art. 37 de la Constitución se dispone que ningún mexicano por nacimiento puede ser privado de su nacionalidad.
- Derivada o por naturalización: se otorga con posterioridad al nacimiento, ya sea que el sujeto que la reciba sea menor o mayor de edad, pero se requiere del consentimiento del interesado y en la mayoría de las ocasiones es bajo la petición del interesado.
Con estas dos formas de adquirir la nacionalidad a los individuos pueden surgir ciertas situaciones difíciles en algunas ocasiones.
- Apatridia: se presenta con sujetos a quienes los Estados no otorgan ninguna nacionalidad. Puede aplicar con ascendientes desconocidos, o por desconocer el lugar de su nacimiento, hijos de apátridas, personas que pierden su nacionalidad por alguna violación a la ley de su Estado o en ocasiones hay sujetos que renuncian a su nacionalidad.
- Doble o múltiple nacionalidad: Muchos Estados en la actualidad aceptan esta realidad jurídica, la doble o múltiple nacionalidad es el resultado de la migración de las personas, por lo que la residencia en muchas ocasiones les permite acceder a este derecho, en otros casos es porque la familia nos permite acceder a este derecho.
En el caso específico de la nacionalidad mexicana encontramos su fundamentación dentro de su ley suprema, la constitución, en los artículos 30, 32, 33, 37 y 73 que expongo a continuación.
En el Artículo 30 se habla de cómo adquirir su nacionalidad mexicana por nacimiento:
A) Son mexicanos por nacimiento:
I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;
III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y
IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
B) Son mexicanos por naturalización:
I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.
II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.
DOBLE NACIONALIDAD
Debido a una reforma a la Constitución General de la Republica, los mexicanos por nacimiento, hoy y en lo sucesivo, pueden ser titulares de otra u otras nacionalidades sin que a causa de ello seamos privados de la mexicana.
Lo anterior, que se ha difundido como la "doble nacionalidad", término técnicamente incorrecto, constituye un avance de mucha importancia para los mexicanos radicados en el extranjero, aunque es aplicable, dicha reforma constitucional a todos aquellos que se encuentran en los casos de aplicación de la norma.
Hasta antes de la reforma en comento, la nacionalidad mexicana debía ser única, esto es, los nacionales de México no podían ser también nacionales de otro país a la vez, así lo expresaba el artículo sexto de la Ley de Nacionalidad anterior.
Ante dicha restricción, la Constitución (artículo 37, inciso A, fracción I) como la ley mencionada (artículo 22, fracción I), establecían que aquel mexicano que adquiriese voluntariamente una nacionalidad extranjera perdería por esa razón la nacionalidad mexicana.
El hecho de que usted obtuviera un documento oficial expedido por un Estado extranjero que lo acreditara como nacional de este, como el pasaporte, por ejemplo, era prueba suficiente para considerar tal adquisición como voluntaria, y en consecuencia, motivo de perdida de la nacionalidad mexicana.
Es posible la doble nacionalidad desde el nacimiento.
Es sabido que la nacionalidad se adquiere por nacimiento como por naturalización, ese es un principio generalmente aceptado por los países. La nacionalidad de mis padres como el territorio del Estado donde nací, son circunstancias que posibilitan la atribución de la nacionalidad por nacimiento.
En el caso del Artículo 32 de la constitución establece el derecho que ofrece el Estado mexicano para que nuestros nacionales puedan adquirir doble nacionalidad sin esto llevar consigo problemas. También habla de las implicaciones que tiene la conservación de la nacionalidad mexicana. Y por último habla que hay una preferencia de los mexicanos ante los extranjeros en territorio mexicano.
CONDICION JURIDICA DEL EXTRENJERO
En el Artículo 33 encontramos de manera explícita de cuál es la calidad de los extranjeros en nuestro país así como de sus derechos humanos y garantías.
Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el capítulo I, titulo primero, de la presente constitución; pero el ejecutivo de la unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.
Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.
También se agrega que México se reserva el derecho de expulsar a cualquier extranjero con fundamento en la ley. Y por último excluye a los extranjeros de cualquier asunto político dentro de territorio mexicano.
PERDIDA DE NACIONALIDAD
En el Articulo 37 encontramos cuales son las razones por las cuales cualquier ciudadano puede ser privado de su nacionalidad, con su excepción.
- Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.
B) La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos:
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