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Nacionalidad Y Ciudadania


Enviado por   •  18 de Octubre de 2013  •  4.337 Palabras (18 Páginas)  •  209 Visitas

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CONCEPTUALIZACION DE NACIONALIDAD Y CIUDADANIA.

La nacionalidad significa la pertenencia de una persona a un ordenamiento jurídico concreto. Este vínculo del individuo con un Estado concreto le genera derechos y deberes recíprocos. Este tipo de nacionalidad referida a un país se mezcla conceptual y prácticamente con el concepto de nacionalidad como situación social, y podría perfectamente analizarse por separado o como una parte de la nacionalidad social, pues las leyes son inevitablemente un hecho social.

La Nacionalidad Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 32 Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:

1. Toda persona nacida en el territorio de la República.

2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.

3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezca su residencia en el territorio de la República o declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

4. Toda persona nacida en territorio extranjero, de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

Concepto de Ciudadanía

En el diccionario de la Real academia de la Lengua Española encontramos la siguiente definición:

Ciudadanía. f. Cualidad y derecho de ciudadano. || 2. Conjunto de los ciudadanos de un pueblo o nación. || 3. Comportamiento propio de un buen ciudadano.

En el artículo 39 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela se refiere de la siguiente manera:

De la Ciudadanía Artículo 39. Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía; en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución.

Y en el artículo 42 también encontramos una referencia expresa y directa al término, el cual transcribimos a continuación:

Artículo 42. Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía. El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley.

Adquisición de la Nacionalidad Originaria

Existen tres formas o sistemas para adquirir la nacionalidad de origen:

a. El Ius Sanguinis

b. El Ius Soli

c. El Sistema Mixto

El lus Sanguinis

Se determina por la filiación, es decir, los hijos legítimos tienen la nacionalidad del padre o la madre que los haya reconocido primero.

La primera expresión es también equivocada, ya que ella da la idea de que la nacionalidad se atribuye en razón de la sangre, o sea, en razón al grupo racial-étnico al que pertenezca el padre sea nacional o esté vinculado jurídica y políticamente al estado, para que sus hijos tengan la misma nacionalidad. Por ejemplo: el nacionalizado pertenece a un grupo étnico o sanguíneo de los nacionales de origen y sin embargo los hijos de los naturalizados adquieren la nacionalidad del padre por el lus Sanguinis.

"El lus Sanguinis", tiene su origen en el Derecho Romano, allí los hijos de los ciudadanos romanos cualquiera fuera el lugar de su nacimiento tiene la nacionalidad romana. Este sistema se aplica a la mayoría de los países europeos excepto Inglaterra.

Además, el principio del lus Sanguinis es propio de los países sujetos a emigración, pues mediante este principio pretende aumentar el número de sus nacionales.

Este principio establece que la nacionalidad se determine mediante la filiación. Los hijos tienen la nacionalidad de sus padres.

Ius Soli

Se determina por el lugar de nacimiento. Se adquiere la nacionalidad del lugar donde se nace. Este sistema ha sido acogido por la mayoría de los países latinoamericanos, por una razón fundamental. Cuando estos países se independizan era preciso determinar quiénes eran sus nacionales, acoger el "Ius Sanguinis " significa continuar manteniendo la nacionalidad española, en cambio, el "Ius Soli", significa que todo aquel que hubiese nacido en alguno de esos países adquiriría esa nacionalidad.

El "Ius Soli", tiene su origen en el Derecho Medieval, en este lo importante fundamental era la tierra, al hombre se le consideraba vinculado a un determinado territorio, por eso el nacimiento en un lugar determinado constituía el factor para determinar la nacionalidad.

En este Artículo 32 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela se establece:

"Son Venezolanos y Venezolanas por nacimiento"

Ordinal 1º:

"Toda persona nacida en territorio de la República", con esta norma se incluye el criterio de Ius Soli, pero éste no es absoluto.

El Sistema Mixto

Consiste en una mezcla de "Ius Sanguinis" y el "Ius Soli". Las necesidades de práctica han obligado a los Estados a combinar uno y otro sistema. En efecto, el Ius Sanguinis lo adoptan generalmente aquellos Estados europeos, estos Estados tienen intereses en mantener vinculados a los hijos de los nacionales, nacidos en el extranjero.

Recuperación de la memoria histórica una estrategia para la construcción de ciudadanía.

La base fundamental de la identidad, sea personal o colectiva, es la memoria. La memoria visual, espacial, social, que siempre es histórica, nos permite tomar contacto consigo mismo y definir unos límites con respecto al Otro y el mundo en general que constituyen la materia prima para la construcción de una noción o concepto de la diferencia. Esta diferencia es lo que me permite

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