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Nacionalidad Y Ciudadania

yulimardemendes24 de Noviembre de 2013

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1. CONCEPTUALIZACION DE NACIONALIDAD Y CIUDADANIA:

La Nacionalidad Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 32 Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:

1. Toda persona nacida en el territorio de la República.

2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.

3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezca su residencia en el territorio de la República o declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

4. Toda persona nacida en territorio extranjero, de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

CONCEPTO DE CIUDADANÍA

En el diccionario de la Real academia de la Lengua Española encontramos la siguiente definición:

Ciudadanía. f. Cualidad y derecho de ciudadano. || 2. Conjunto de los ciudadanos de un pueblo o nación. || 3. Comportamiento propio de un buen ciudadano.

En el artículo 39 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela se refiere de la siguiente manera:

De la Ciudadanía Artículo 39. Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía; en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución.

Y en el artículo 42 también encontramos una referencia expresa y directa al término, el cual transcribimos a continuación:

Artículo 42. Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía. El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley.

Thomas H. Marshall hace una definición bastante clara para este concepto, al expresarlos de la forma siguiente:

Condición de Ciudadano, sea de titular de la plenitud de derechos públicos subjetivos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, otorgados por el sistema jurídico. La ciudadanía tiene tres elementos: civil, político y social. "El elemento civil está compuesto por los derechos necesarios para la libertad individual, libertad personal, libertad de palabra, de pensamiento y de fe religiosa; el derecho a la propiedad, el de concluir contratos válidos y el derecho a la justicia... Por el elemento político entiendo el derecho de participar en el ejercicio del poder político, como miembro investido con autoridad política, o como elector de dicho cuerpo... Por el elemento social, quiero señalar el ámbito completo, desde el derecho a un mínimo de bienestar económico y de seguridad al de participar plenamente en la herencia social y vivir la vida de un ser civilizado, de acuerdo con los patrones predominantes en la sociedad".

Al estudiar y analizar detenidamente estos conceptos podemos manifestar que tenemos una idea clara de lo que significa cada uno de ellos, ya que muchos autores y estudiosos de la materia algunas veces confunden estos términos u otras veces los colocan como sinónimo el uno del otro, cosa que es totalmente herrada como nos podemos dar cuenta al analizar cada uno de forma objetiva.

Y para que quede aun mas claro lo que acabamos de exponer, transcribimos a continuación una diferencia entre nacionalidad y Ciudadanía: No se puede tener y gozar de ciudadanía sin tener una nacionalidad, y se pude perder la ciudadanía y conservar la nacionalidad.

Otra de las vías para definir ciudadanía podría ser como un status jurídico y político mediante el cual el ciudadano adquiere unos derechos como individuo (civiles, políticos, sociales) y unos deberes (impuestos, servicio militar, fidelidad...) respecto a una colectividad política, además de la facultad de actuar en la vida colectiva de un Estado. Esta facultad surge del principio democrático de soberanía popular.

2. ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ORIGINARIA:

Adquisición de la Nacionalidad Originaria

Existen tres formas o sistemas para adquirir la nacionalidad de origen:

a. El Ius Sanguinis

b. El Ius Soli

c. El Sistema Mixto

El lus Sanguinis

Se determina por la filiación, es decir, los hijos legítimos tienen la nacionalidad del padre o la madre que los haya reconocido primero.

La primera expresión es también equivocada, ya que ella da la idea de que la nacionalidad se atribuye en razón de la sangre, o sea, en razón al grupo racial-étnico al que pertenezca el padre sea nacional o esté vinculado jurídica y políticamente al estado, para que sus hijos tengan la misma nacionalidad. Por ejemplo: el nacionalizado pertenece a un grupo étnico o sanguíneo de los nacionales de origen y sin embargo los hijos de los naturalizados adquieren la nacionalidad del padre por el lus Sanguinis.

"El lus Sanguinis", tiene su origen en el Derecho Romano, allí los hijos de los ciudadanos romanos cualquiera fuera el lugar de su nacimiento tiene la nacionalidad romana. Este sistema se aplica a la mayoría de los países europeos excepto Inglaterra.

Además, el principio del lus Sanguinis es propio de los países sujetos a emigración, pues mediante este principio pretende aumentar el número de sus nacionales.

Este principio establece que la nacionalidad se determine mediante la filiación. Los hijos tienen la nacionalidad de sus padres.

Ius Soli

Se determina por el lugar de nacimiento. Se adquiere la nacionalidad del lugar donde se nace. Este sistema ha sido acogido por la mayoría de los países latinoamericanos, por una razón fundamental. Cuando estos países se independizan era preciso determinar quiénes eran sus nacionales, acoger el "Ius Sanguinis " significa continuar manteniendo la nacionalidad española, en cambio, el "Ius Soli", significa que todo aquel que hubiese nacido en alguno de esos países adquiriría esa nacionalidad.

El "Ius Soli", tiene su origen en el Derecho Medieval, en este lo importante fundamental era la tierra, al hombre se le consideraba vinculado a un determinado territorio, por eso el nacimiento en un lugar determinado constituía el factor para determinar la nacionalidad.

En este Artículo 32 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela se establece:

"Son Venezolanos y Venezolanas por nacimiento"

Ordinal 1º:

"Toda persona nacida en territorio de la República", con esta norma se incluye el criterio de Ius Soli, pero éste no es absoluto.

El Sistema Mixto

Consiste en una mezcla de "Ius Sanguinis" y el "Ius Soli". Las necesidades de práctica han obligado a los Estados a combinar uno y otro sistema. En efecto, el Ius Sanguinis lo adoptan generalmente aquellos Estados europeos, estos Estados tienen intereses en mantener vinculados a los hijos de los nacionales, nacidos en el extranjero.

3. NACIONALIDAD ADQUIRIDA:

Nacionalidad Adquirida

Acto jurídico mediante el cual un estado determinado acepta la voluntad de un extranjero de cambiar su nacionalidad por la del país en el que reside. Siendo éste un derecho adquirido por el reconocimiento de la Declaración de los Derechos del Hombre, ya que la voluntad no puede imponerse y el hecho de adquirir una nacionalidad al nacer no quiere decir que ésta acompañe a una persona hasta su muerte.

La Constitución establece algunas normas mediante las cuales si un extranjero, se encuentra en algún supuesto y manifiesta su voluntad de ser nacional de ese país, no se la pueden negar. El Estado está obligado a conceder la naturalización siempre que existan pruebas de cumplir con los requisitos legales, es decir, que se dan los supuestos de derechos establecidos.

En esta forma, el artículo 33 establece quienes son los venezolanos por naturalización, de la manera siguiente:

1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.

2. El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.

3. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolano o venezolana desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.

4. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la nacionalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o Venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.

Este artículo se repite casi textualmente en el artículo 21 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, con el sólo agregado al final de que "la declaración de voluntad, prevista en este artículo, se hará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley".

Para obtener la carta de naturaleza se deben cumplir entre otros con los siguientes requisitos:

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