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Nacionalidad Y Ciudadania

wikitval11 de Febrero de 2014

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

“RÓMULO GALLEGOS”

ÁREA: CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS

PROGRAMA MUNICIPALIZADO DE FORMACIÓN EN DERECHO

ÍNDICE

Pag.

INTRODUCCIÓN……………………….…………………………..……… 3

NACIONALIDAD………………………………..……………..………….. 4

Concepto Constitucional…………………………………… 4

Ejemplo de Jurisprudencia Renuncia a la Nacionalidad Venezolana........................................................................... 5

Naturaleza…………………………………………………… 10

Principios Fundamentales……………….………………… 12

CLASIFICACIÓN………………………………………..………………… 12

CIUDADANÍA................................................................................................ 14

Ejercicios……………………………………...……………... 15

Derechos Políticos…………………………………………. 19

Titulares………………………………. 20

Excepción………………………………. 20

Ejemplo: Jurisprudencia tomada del Tribunal Supremo de justicia contra la ONIDEX……………………………… 22

PERDIDA DE LA CIUDADANÍA.............................................................. 21

CONCLUSIÓN……………….……………….…………………………….. 34

REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍAS…………...……………..…………... 35

INTRODUCCIÓN

El asombroso progreso alcanzado en materia de Derecho en los últimos años, nos obliga a una constante actualización de nuestros conocimientos y a un gran esfuerzo, para adecuar los métodos que en él se utiliza.

En la actualidad no se ha escatimado recursos para presentar dicho trabajo de la nacionalidad y ciudadanía con el fin de profundizar en la tarea del aprendizaje en la enseñanza de tan importantes puntos enmarcados en la constitución de Venezuela.

Para ayudar a una verdadera profundización en materia de la nacionalidad y ciudadanía se hace referencia sobre lo que es la nacionalidad que no es más que una condición o cualidad de pertenecer a la comunidad de una nación. Luego se hablará sobre la ciudadanía que es la calidad y derecho de los ciudadanos, como también un conjunto de derechos políticos, públicos y privados de los ciudadanos s, siempre que se tratara de hombres libres. El logro de esta investigación permitirá adquirir un conocimiento bastante completo del medio en el que se desenvuelve la ciudadanía.

Para que exista un Estado no sólo es necesario un territorio con un sistema de organización política, sino por sobre todo un pueblo asentado en el mismo, compuesto por personas con derechos y obligaciones. Por tanto, como uno de los elementos fundamentales de la organización política del Estado, está el estatuto de las personas y de los ciudadanos, a quienes corresponde el ejercicio de los derechos políticos.

NACIONALIDAD Y CIUDADANIA

NACIONALIDAD

Concepto constitucional

La Nacionalidad según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 32 Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:

1. Toda persona nacida en el territorio de la República.

2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.

3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezca su residencia en el territorio de la República o declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

4. Toda persona nacida en territorio extranjero, de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

En este mismo orden de ideas, nos encontramos con dos definiciones realizadas por Ossorio (2006), resalta dos que, en cierta medida, se complementan.

Según la primera, puede considerarse la nacionalidad como un vínculo específico que une a una persona con un Estado. Este vínculo, que determina su pertenencia a dicho Estado, le da derecho a reclamar su protección, pero la somete también a las obligaciones impuestas por sus leyes.

La otra definición afirma que la nacionalidad es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona se convierte en miembro de la comunidad política de un Estado determinado aceptando, en consecuencia, sus normas, tanto de Derecho Interno como de Derecho Internacional.

Ejemplo: Jurisprudencia Tomada del Tribunal Supremo de Justicia. Renuncia a la Nacionalidad Venezolana.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Años: 198° y 150°.-

-I-

Identificación de las partes y la solicitud.-

Demandante: ISABEL TERESA CERRADA DE SCHMITT, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-683.978 y domiciliada en la ciudad de Altengassweg, República Federal de Alemania.

Apoderado Judicial: RAUL GERMAN ABREU CERRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.006.589, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.406 y domiciliado en la ciudad de Tinaquillo, municipio Falcón del estado Cojedes.-

Motivo: Renuncia a la Nacionalidad Venezolana.-

Sentencia: Interlocutoria (Falta de Jurisdicción).-

Expediente: Nº 5202.-

-II-

Síntesis de la Controversia.-

Se inicia la presente mediante solicitud de Renuncia a la Nacionalidad Venezolana formulada por el abogado RAUL GERMAN ABREU CERRADA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 134.406, actuando en nombre en nombre y representación de la ciudadana ISABEL CERRADA DE SCHMITT, ambos suficientemente identificados en actas, presentada en fecha 17 de marzo de 2009, la cual previa Distribución ante el Tribunal Distribuidor, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en la misma fecha.

-III-

Consideraciones para decidir.-

Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud, pasa este órgano subjetivo institucional jurisdiccional pro tempore ex necesse a hacerlo de la siguiente manera:

El objeto de la presente solicitud, tal como lo manifiesta el apoderado de la interesada es:

“Omissis… que la mencionada Poderdante ya antes arriba plenamente identificada me ha conferido Poder Especial para realizar todas las tramitaciones correspondientes a la Renuncia voluntaria y expresa manifestación de la Nacionalidad Venezolana debido a que su domicilio fijo y habitual en la República Federal de Alemania no le permite obtener nueva Nacionalización debido a que en los dos países no existe pacto de tratado Internacional Publica –sic- ni Privado Razones –sic- por el cual -sic- es requisito fundamental la Previa Renuncia de la Nacionalidad Venezolana por Nacimiento para la obtención definitiva de una nueva nacionalidad” (F.2 y su vuelto).

Concluye por ello, solicitando la rectificación del estado civil de su poderdante, “sea declarada la sentencia del cambio solicitado y a su vez proceda a estampar la nota marginal correspondiente donde se encuentran –sic- asentada el acta de Registro Civil de los Libros Respectivos de Nacimiento de Conformidad –sic- con lo Establecido –sic- en el Artículo 774 del código –sic- de procedimiento –sic- civil –sic- venezolano vigente…”.

Ahora bien, respecto a la Nacionalidad, su renuncia y recuperación, nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en sus artículos 36 y 38 que:

“Artículo 36. Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana. Quien renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el territorio de la República por un lapso no menor de dos años y manifiesta su voluntad de hacerlo. Los venezolanos y venezolanas por naturalización que renuncien a la nacionalidad venezolana podrán recuperarla cumpliendo nuevamente los requisitos exigidos en el artículo 33 de esta Constitución”.

Omissis…

“Artículo 38. La ley dictará, de conformidad con las disposiciones anteriores, las normas sustantivas y procesales relacionadas con la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad venezolana, así como con la revocación y nulidad de la naturalización”.

Es así que nuestra Carta Magna establece la posibilidad de que la nacionalidad Venezolana, sin distinguir si es por nacimiento o por naturalización, puede ser renunciada por quien la ostenta, al igual que establece la posibilidad

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