ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

NACIONALIDAD Y CIUDADANIA


Enviado por   •  2 de Junio de 2015  •  1.525 Palabras (7 Páginas)  •  218 Visitas

Página 1 de 7

Capítulo II De la Nacionalidad y Ciudadanía

Sección Primera: de la Nacionalidad

Artículo 32. Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:

Toda persona nacida en territorio de la República.

Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.

Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezca su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

Según este articulo, afirma que se confiere el derecho de ser venezolanos y venezolanas por nacimiento a toda persona nacida en el territorio nacional, nacida en territorio extranjero, hijos de padre o madre venezolanos por nacimiento, que establezcan su residencia en el territorio venezolano, o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

Artículo 33. Son venezolanos y venezolanas por naturalización:

Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de por lo menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de su respectiva solicitud.

El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.

Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolano o venezolana desde que declaren su voluntad de serlo, transcurrido por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.

Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.

En tal sentido el artículo 33, le confiere el derecho de ser venezolanos y venezolanas por naturaleza, extranjeros que obtengan carta de naturaleza, que tengan domicilio en Venezuela, con residencia en Venezuela por lo menos durante diez años, anteriores a la fecha de su solicitud, se reducirá a cinco años a ciudadanos cuya nacionalidad sea proveniente de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe, además tendrán derecho a ser venezolanos por naturalización extranjeros que contraigan matrimonio con venezolanos, desde que declaren su voluntad de serlo, transcurrido por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio, y extranjeros menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o madre, que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren la voluntad de ser venezolanos, antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela cinco años antes de dicha declaración.

Artículo 34. La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.

Seguidamente se expresa en este artículo que se garantiza el hecho de que una persona no pierda la nacionalidad venezolana, al optar o adquirir otra nacionalidad.

Artículo 35. Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalización sólo podrá ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo con la ley.

Así mismo, el articulo 35, le garantiza a todos los venezolanos por nacimiento, que no sean privados de su nacionalidad, y establece que la nacionalidad venezolana cuando es por naturalización, sólo puede ser revocada de acuerdo con la ley, mediante sentencia judicial.

Artículo 36. Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana. Quien renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el territorio de la República por un lapso no menor de dos años y manifiesta su voluntad de hacerlo. Los venezolanos y venezolanas por naturalización que renuncien a la nacionalidad venezolana podrán recuperarla cumpliendo nuevamente los requisitos exigidos en el artículo 33 de esta Constitución.

Se garantiza a los ciudadanos que renuncien a la nacionalidad venezolana, que luego puedan recuperarla siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos; cuando se trata de nacionalidad por nacimiento, puede recuperarse cuando se domicilie en el territorio nacional, por un lapso no menor de dos años, y que manifieste su voluntad de hacerlo, y en el caso de los venezolanos por naturalización, cuando cumplan nuevamente los requisitos exigidos en el artículo 33 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 37. El Estado

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (10.2 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com