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Derecho internacional: Es un sistema legal cuya función principal consiste en regular las relaciones entre los distintos estados, entre estos y otros miembros de la comunidad internacional. Es decir es un fenómeno jurídico. Se refiere única y exclusiv

danielvargsp98Ensayo18 de Febrero de 2017

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PRIMER  CORTE:

Taller #1 Conceptos generales

Comparar y definir:

  • Derecho Internacional VS. Relaciones Internacionales
  • Derecho Internacional VS. Política Internacional
  • Derecho Internacional VS. Moral Internacional
  • Derecho Internacional VS. Diplomacia Internacional

Taller #2 Fuentes formales

Definir:

Fuentes formales

  • Ley
  • Costumbre
  • Jurisprudencia
  • Doctrina (escritos)
  • Principios generales Universales
  • Fuentes subsidiarias
  • Actas unilaterales del Estado
  • Resolución de organismos internacionales

Taller #3 Derecho Internacional VS. Derecho Interno

Soluciones de conflicto normativo

Definir y comprender:

  • Principal problema del Derecho Internacional

                Conflicto normativo.

                ¿Qué ley aplica?

  • Teorías monistas (nacional e internacional)
  • Dualismo
  • Conciliadoras
  • Personal

Taller #4 Formación de los tratados como fuentes formales.

Taller #1 Conceptos generales

Comparar y definir:

  • Derecho Internacional VS. Relaciones Internacionales:

Derecho internacional: Es un sistema legal cuya función principal consiste en regular las relaciones entre los distintos estados, entre estos y otros miembros de la comunidad internacional. Es decir es un fenómeno jurídico. Se refiere única y exclusivamente al Estado.

Relaciones Internacionales: comprenden no solo el intercambio oficial que mantienen los Estados a nivel de Cancillerías y oficinas del Servicio Exterior, sino también el tráfico de origen privado, de orden comercial y personal que se desenvuelve entre distintos países a través de sus fronteras. Hay intercambios o manifestaciones de diversa índole.

Se enfrenta a una división del planeta en Estados que al materializar el             terreno se efectúa la delimitación de fronteras.

  • Derecho Internacional VS. Política Internacional

Política internacional: Está determinada por fuerzas     económicas, religiosas,      tradición, opinión pública, influencia  del derecho  internacional y evolución de las formas diplomáticas.

  • Derecho Internacional VS. Moral Internacional

Moral Internacional: se refiere al criterio y los modos de preceder de una colectividad estatal determinada. 

  • Derecho Internacional VS. Diplomacia Internacional

Diplomacia Internacional: La diplomacia viene a ser, en consecuencia, el instrumento con el cual se ejecuta la Política Exterior de los Estados, mediante el desempeño de las funciones de representación, negociación y promoción.  No forma parte del Derecho Internacional, pero comparte con esté capítulos comunes.

  • Derecho Internacional VS. Sujetos de Derecho Internacional

Sujetos de Derecho Internacional: Son dos. El estado que tiene personalidad jurídica internacional y los organismo internacionales.

  • Derecho Internacional VS. Cortesía internacional

Cortesía internacional: Reciprocidad con buenos gestos entre naciones.

Taller #2 Fuentes formales

Definir:

Fuentes formales: Se refiere de donde surge el Derecho, donde lo recogemos; habitualmente se señalan: Los tratados (Ley), la costumbre internacional, jurisprudencia internacional y principios generales del Derecho.

  • Ley:
  • Costumbre:  Expresa la manera de vivir , ser y pensar de un conglomerado social determinado. Cuando el Derecho Internacional se une o se añade a la costumbre, la costumbre conserva su fuerza obligatoria.

Para que la costumbre pueda ser internacional requiere que la practica de la norma trascienda el circulo de las relaciones intergrupales.

La costumbre internacional es el resultado de la actividad desarrollada por los Estados en el marco de las relaciones con otras comunidades que no están consagradas en ningún texto escrito por las  partes interesadas. Puede ser regional o local y debe ser subjetiva u objetiva.[1]

  • Jurisprudencia: Es el fruto de las sentencias de lo diversos tribunales, especialmente sobre aspectos relativos a los derechos humanos o el derecho ambiental.1
  • Doctrina (escritos): La doctrina se considera como fuente indirecta, por cuanto se debe recurrir a ella como complemento para los estudios de los diversos casos que se plantean. Su importancia radica en que las opiniones dadas por los jurisconsultos son de carácter desinteresado y la cultura jurídica de los jueces internacionales es la mejor guía para su aplicación. Sin embargo, no es de carácter obligatorio, pues es el resultado de especulaciones de particulares, por muy grande que sea el prestigio de los mismos.[2]
  • Tratados: Un tratado es el acuerdo realizado entre dos o más sujetos del derecho internacional, en el cual se cumplan las formalidades exigidas por este y es celebrado por órganos competente. El tratado debe reunir dos características: a) conclusión mediata (negociación, firma y ratificación); y b) unidad entre el instrumento jurídico internacional.

El objeto de los tratados está orientado a crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones. Los tratados constituyen la manifestación expresa y libre voluntad de los estados contratantes, contenidos en el derecho escrito que consta en el instrumento respectivo.

La finalidad inicial de los tratados, consiste en expresar la voluntad de crear un derecho internacional que vincule a los estados interesados en el acuerdo.

La función esencial de cualquier tratado es, pues, crear derecho ya fuere como norma jurídica general o particular.

Los tratados internacionales tienen distintas modalidades y un contenido variable. Sin embargo, la base sustancial consiste en que se hace constar por escrito la voluntad de las colectividades estatales. De estas características esenciales se desprenden otros principios sin el cual no sería posible el desarrollo de derecho internacional que son:  

Pacta sunt servanda: prescribe la llamada obligatoriedad del tratado y significa literalmente “lo pactado obliga” es decir los tratados se firman para cumplirse. El fundamento jurídico de este principio en la paz, la seguridad y la convivencia  entre los estados.

Res inter alios acta: la obligación deriva de la presentación del consentimiento es decir que los tratados obligan a los tratados comprometidos.

Ex concensu ad venil vinculum: el consenso es la base de las obligaciones  jurídicas. Ningún estado, puede quedar obligado por las disposiciones de un tratado en el cual no hubiera prestado su consentimiento o que manifestándolo manifestado le hubiese introducido reservas.

Lo tratados de forma solemne son os que concluyen de conformidad con un procedimiento complejo y formal  (negociación, firma y ratificación). Los acuerdos simplificados se caracterizan por la conclusión inmediata y casi siempre por la pluralidad de instrumentos jurídicos. Es decir, que el único criterio diferencial valido entre el tratado propiamente dicho y el acuerdo simplificado, es la ausencia de ratificación, porque en ocasiones incluso la firma no es suficiente ya que requiere de una autorización o aprobación parlamentarias.

Aun cuando existen muchas clasificaciones acerca de los tratados, se puede seleccionar una que atiende a cinco criterios básicos.

  1. Por el número de estados participantes:  tiene un base puramente aritmética porque está de acuerdo con el número de estados que participen en la celebración de un tratado que son :

Bilaterales: los que vinculen a dos sujetos del derecho internacional y se negocien a nivel de cancillería.

Colectivos o multilaterales o plurilaterales: son los que vinculan a más de dos sujetos del derecho internacional.

  1. Por la técnica: Según que sus dispociones tengan o mayor o menor generalidad o autoricen o un menor grado de desarrollo.

Tratados leyes o normativos. Son los que contienen normas de carácter general y abstracto y en consecuencia se aplican a toda la comunidad internacional o aparte de ella.

Tratados contratos: los que interesan a un número determinado de estado y contienen disposiciones de carácter subjetivo.

Tratados leyes constitución: son los que establecen de manera detallada y exhaustiva las normas de la organización que crean y señalan las atribuciones de sus órganos.

Tratados marco constitución: facultan a sus órganos para que desarrollen las normas respectivas, formules principios y fijen las políticas generales o particulares que se proponen adelantar.

  1. Por la mayor o menor libertad de acceso: según que en la aplicación, se extienda a todos los estados un grupo de ellos o a ninguno distinto de los ya comprometidos, pueden ser:

Abiertos: los que permiten la adhesión o ingreso a todos los estados que deseen acogerse a reglamentación.

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