Principal problema del Derecho internacional.
Sheylagarcia19Documentos de Investigación5 de Julio de 2016
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DESARROLLO DE PREGUNTAS
Principal problema del Derecho internacional. “conflicto narrativo”,
Que ley aplica?
Teorías monistas. Internacional e interna
Dualismo
Conciliadoras
“Personal”.
DESARROLLO
El principal problema del derecho internacional contra el derecho interno es que la naturaleza jurídica de los ordenamientos jurídicos es distinta. El derecho internacional general es heterogéneo, relativamente abierto y cuanta con sus propias fuentes formales específicas, Igualmente en el derecho interno pero en el caso de este sabiendo que maneja un sistema jurídico más o menos cerrado.
El problema general entre la relación entre el derecho internacional e interno fue planteado en 1899 por el alemán triepel y pocos años después dio lugar a una contienda entre dos doctrinas diferentes con respecto a esta problemática, doctrina Dualista y Doctrina Monista. En el conflicto narrativo aplican las leyes de carácter internacional y normas de derecho interno o normas particulares
Para la teoría, doctrina o corriente monista, el Derecho internacional y el Derecho interno son dos ramas diversas de un mismo sistema. Esta además fue sustentada y apoyada por varios autores, entre ellos es importante resaltar a Kelsen, Mercki y Verdross, Según los monitas las relaciones entre estos forman parte de un único ordenamiento jurídico y se rigen bajo “el principio de subordinación”.
En el monismo existen dos tendencias: Monismo interno y Monismo internacional; Para Kelsen uno de los máximos exponentes de esta teoría, sugiere el hecho de que el derecho internacional está por encima del derecho interno (Monismo internacional), por lo tanto la validez del ordenamiento jurídico general depende de este. El monismo Internacional a su vez tiene dos variantes:
Monismo Radical: Cuyos teóricos sostienen que cada norma del derecho interno contraria al derecho internacional es NULA, según esta variante el derecho interno siempre debe o está conforme al derecho internacional .
Monismo Moderado: En esta variante tiene algunos puntos en contacto con la corriente contraria (dualismo), sostiene que si una norma de derecho interno se opone ante el derecho internacional NO puede ser NULO, sino que puede ser transformado por las autoridades del estado contrario
Pero esto no descarta la idea de considerar superior el Derecho interno sobre el internacional (Monismo interno), por lo que para esta tendencia el Derecho internacional solo es una prolongación del Derecho interno, entonces para el caso de conflicto de leyes primaria las leyes del Derecho interno. Para los autores de esta tendencia no hay más derecho que el estado.
Para la teoría Dualista, considera que el Derecho internacional y el Derecho interno son dos ramas diversas, por lo que no pueden llegar a confundirse y no existe relación sistemática ni normativa, entonces no hay superioridad o subordinación entre un ordenamiento sobre otro. Esta teoría corriente considera que los dos sistemas se rigen bajo el “principio de coordinación” del cual pueden extraerse dos consecuencias:
No puede existir en ninguno de los dos sistemas, norma obligatoria alguna que emane al otro.
No puede suscitarse entre uno y otro sistema conflicto de ninguna naturaleza sino únicamente reenvíos.
Las tesis conciliadoras o coordinadoras parten de la unidad de las distintas ramas jurídicas en un sistema único. Sin embargo, se diferencian de aquellas por que no aceptan que las relaciones entre el Derecho Internacional y el derecho interno dependan de la subordinación de un sistema a otro. Por el contrario, sostienen que en realidad lo que gobierna a las relaciones entre ambas ramas es el “principio de la coordinación”.
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