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Derecho internacional privado. Caso Forgo


Enviado por   •  15 de Enero de 2020  •  Apuntes  •  685 Palabras (3 Páginas)  •  1.405 Visitas

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INTRODUCCION

Al proceder a la aplicación de una norma en materia de derecho internacional privado se deben determinar los datos que compondrán el caso, las pretensiones de las partes, e individualizar la norma o normas en donde encajan los hechos. Para identificar la regla que se aplicara, se procederá a una comparación de los hechos con los diferentes contenidos que tengan algún tipo de vinculación con la cuestión planteada.

El mecanismo de calificación antes descrito, se puede plasmar a todo razonamiento jurídico, y no constituye un mecanismo propio del Derecho Internacional Privado sino que es común a todas las ramas del Derecho. No obstante es en esta disciplina donde pueden surgir problemas específicos de calificación, ya que concurren varios ordenamientos jurídicos vinculados a una misma relación. Es allí donde encontraremos conflictos de calificación como por ejemplo, el reenvió, conflicto de calificación, cuestión preliminar y conflicto móvil.

En el presente trabajo expondremos tres casos, en donde se identificaran distintos tipos de conflicto y de qué forma se fueron dando los hechos

Caso Forgo

Hechos

  • Franz Xavier Forgo de nacionalidad Alemana  nació como hijo no matrimonial en 1801, a la edad de 5 años había sido llevado a Francia por su madre.
  • Durante toda su vida vivió en Pau (ciudad de Francia), donde nunca constituyo su domicilio de derecho.
  • Se le estimo que en Francia solo tenía un domicilio de hecho, y que el domicilio de derecho le había sido conservado en Baviera, luego de su nacimiento.
  • Franz Xavier Forgo murió en Pau a los 68 años dejando una importante fortuna mobiliaria y solamente parientes colaterales. Es decir no tuvo descendiente, ascendientes ni conyugue.
  • Conforme a las leyes sucesorias francesas, esos parientes no eran herederos, por lo que el juez declaro como heredero al fisco francés.
  • Los parientes colaterales de Forgo ejercieron la acción de petición de herencia, basados en que su derecho estaba reconocido en el Código Bávaro, aplicable en virtud de una regla de conflictos francesa, según la cual la sucesión debía regirse por el ultimo domicilio del causante, en este caso el domicilio de Forgo estaba en Alemania.
  • Desestimada la demanda por el tribunal francés, lo actores recurrieron a la corte de casación, que remitió el asunto al tribunal de apelación de burdeos (Francia). Este dicto sentencia en la cual estimaba la pretensión de los parientes de Forgo al decidir que la ley aplicable a la sucesión era la del domicilio de derecho del difunto, o sea, la ley Bávara.
  • Los abogados fiscales franceses comenzaron a estudiar la ley bávara y descubrieron que ella contenía, a su vez una regla de derecho internacional privado, gracias a la cual el reenvió iba a hacer su entrada en la jurisprudencia.
  • Dichos abogados sostuvieron que el código civil Bávaro, evidentemente aplicable al caso, ya que asi lo declaraba la norma de conflictos francesa, la cual decía que las sucesiones quedaban sometidas a la ley del lugar del domicilio efectivo del difunto.
  • Esta tesis fue rechazada por los jueces que conocieron el asunto. Los abogados franceses dedujeron entonces, un recurso de casación sosteniendo que, al aplicar falsamente la ley bávara, el tribunal había violado indirectamente la ley francesa.
  • La corte de casación de Francia acogió el recurso en sentencia 24 de junio 1878 triunfando así la tesis del reenvió.

Conclusión

El caso Forgo fue un destacado y ejemplificador caso en materia de derecho internacional privado, ya que da nacimiento a la cuestión del reenvió en esta área del derecho, la cual se establece como un mecanismo de solución a los conflictos negativos de jurisdicción, esto es, aquellos que ocurren cuando una relación de Derecho privado con elementos extranjeros relevantes, surgen dos o más legislaciones de distintos ordenamientos jurídicos nacionales y ninguno de ellos se atribuye competencia a sí mismo para resolver el asunto, sino que cada uno de ellos da competencia a una legislación extranjera. Así el reenvió se producirá cuando la norma de conflicto del foro (país en el que se juzga el asunto) se remite a un Derecho extranjero y la norma de conflicto de ese país, a su vez se remite a otro.

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