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Casos derecho internacional privado


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2017  •  Apuntes  •  1.725 Palabras (7 Páginas)  •  260 Visitas

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Los Estados Unidos Mexicanos en nombre de Francisco Mailén vs E.U.A.

Estado responsable

Estados Unidos de Norte América

Contenido

  • Francisco Malién Mexicano de 52 años , representado por los Estados Unidos Mexicanos hace una reclamación a los Estados Unidos de América por dos asaltos ocurridos en el paso Texas, lugar en el que Mailén había sido cónsul por más de 12 años; ambos asaltos fueron realizados por el policía americano de origen mexicano Juan Franco

Hechos

  • El primer asalto ocurrió el 25 de agosto de 1907 en una calle del paso , el policía vio al cónsul y expreso frente a varios sujetos su intención de matar al cónsul, lo cacheteo, otro policía se lo llevo y Malién mando un telegrama exagerando las cosas
  • Se impuso una multa al policía de cinco dólares por perturbación del orden, la multa fue mal pagada y Mailén presentó una queja y asistió  proceso
  • Mientras que el segundo el 13 de octubre del mismo año ocurrió en un tranvía en tránsito a ciudad Juárez, Franco el policía lo vio en el tranvía y dijo al conductor que tan pronto estuvieran en Texas le echaría mano, una vez en Texas franco golpeo al cónsul, lo vio del tren y lo  llevo a la cárcel
  • Franco justifico el arresto por la portación de un arma cosa que estaba prohibida  excepto para funcionarios que cruzan la frontera
  • Franco fue multado por este asalto con 100 dólares fue destituido pero poco tiempo despues fue nuevamente nombrado pero ahora como jefe de policía  

Las partes

  • México alegaba que Estados unidos era responsable por actos ilegales de un funcionario americano que incluye
  • Arresto injustificado
  • Falta de protección
  • Denegación de la justicia en dos juicios promovidos por asalto en el que se reclamaron 20,000 dólares por daños compensatorios en esta cantidad incluía los 100 dólares que no fueron pagados según el estado Mexicano
  • Tambien se alegó la posición del señor Mailén ya que era cónsul y por este simple hecho gozaba de privilegios extraordinarios como la protección en su persona, respeto y vigilancia especial a su favor

  • Estados Unidos decía que la reclamación era de aspecto delicado toda vez que el gobierno mexicano a mal informado a su propio gobierno, el de estados unidos y a la comisión por haber presentado como prueba una transcripción de los procedimientos del segundo juicio permitiendo que textos de repreguntas a testigos y otras parte de las transcripciones fueran destruidos
  • Aprovechándose que los juzgados del paso no llevaban registros de los casos y por la destrucción de la transcripción se narraron los hechos de una forma exagerada y se hicieron declaraciones contradictorias
  • Telegramas de Mailén de 25 de agosto de 1907 fueron redactados en lenguaje exagerado diciendo que en el asalto había sido amenazado con una pistola  y con posterioridad fueron contradictorios con la declaración de Mailén, esto fue parte de las transcripciones presentadas a la comisión
  • Las transcripciones presentadas a la comisión no incluyeron elementos importantes que se tomaron en cuenta en los procedimientos como repreguntas y visitas del doctor Bush, solo se proporcionó en las transcripciones referencias a estas repreguntas
  • La Prueba del primer asalto indico un acto ilegal de un individuo que era un funcionario (policía) no de un acto de un funcionario
  • Del segundo  asalto hubo pruebas concisas de la responsabilidad de la autoridades americanas ya que los cónsules tenían permitido portar armas

Resolución

  • Se estableció la responsabilidad de los Estados Unidos Mexicanos por actos ilegales de policía Franco
  • El 13 de octubre por denegación de justicia basada en la no ejecución de la pena impuesta de 5 dólares y la no protección que resulto en un segundo asalto
  • Se presenta un nuevo problema ya que la corte debe determinar si las lesiones producidas en los asaltos causaron daños posteriores en el señor Mailén por lo cual se hicieron diversos estudios médicos al señor Mailén en los cuales se acredito la pérdida del oído derecho causado por los asaltos  
  • Se condenó a los Estados Unidos de América a pagar a los Estado Unidos Mexicanos en nombre de Francisco Mailén la cantidad de 18.000.00

North American Dredging Co. of Texas  vs Los Estados Unidos Mexicanos

  • Reclamación presentada por los Estados Unidos de América en representación de North American Dredging Co. of Texas  que es una sociedad anónima americana por acciones para recobrar la suma de 233,523,30 por concepto de pérdidas y daños sufridos
  • La reclamación es por motivo del incumplimiento de un contrato celebrado con México con el objeto de dragar el puerto de Salinas Cruz de fecha 23 de noviembre de 1912
  • Tanto la firma como el pago del contrato debería hacerse en México condiciones aceptadas por el reclamante en un articulo 18 el cual establecía que todas las personas, contratista que formaren parte de la construcción de la obra directa o indirectamente serían considerados como mexicanos, por lo cual no podían alegar otros derechos ni medios de defensa que los que establecen la leyes mexicanas
  1. Se niega la jurisdicción de la comisión ya que las violaciones reclamadas:
  1. No son de la jurisdicción de la comisión,
  2. El contrato tiene la cláusula calvo que prohíbe someter el asunto a una comisión internacional
  1. La comisión opina que las obligaciones contractuales caen en su jurisdicción
  2. La comisión reconoce la decisión de los estados de someter asuntos a sus propias leyes pero tambien señala que esto no implica la inobservancia del orden internacional ni limitan sus obligaciones internacionales ni derechos con otros estados
  3. La cláusula clavo no está reconocida por todas la autoridades internacionales su reconocimiento o su rechazo vulnera derechos de extranjeros y de los nacionales, por esto en materia internacional existe la obligación de crear un equilibrio
  4. La comisión rechaza la idea de que el artículo 18 del contrato pueda legalmente obligar a extranjeros a renunciar enteramente a la protección de sus gobiernos, pero considera posible el reconocimiento de la validez de ciertas renuncias
  5. La comisión nos dice que las reglas de derecho se pueden aplicar tanto a naciones como a individuos
  6. Respecto de la legalidad de la cláusula calvo nos dice que no es universalmente aceptada ni rechazada pero lo que sí es aceptado es la renuncia pero hasta cierta extensión o bien a menos que entre los países existan figuras similares
  7. La corte nos dice que no existe una disposición que prohibía a los estados de proteger a sus ciudadanos en el extranjero
  8. La corte nos dice que la verdadera queja no sería el incumplimiento del contrato sino la ilegalidad internacional del acto
  9. Interpretación del artículo 18
  1. Renuncio a conducirse como si no existieran autoridades competentes en México
  2. No renuncio  a los derechos que poseía como ciudadano americano
  3. No renuncio a su derecho de acudir con su gobierno para otorgarle protección
  1. El reclamante (la sociedad anónima) a pesar de haberse sometido al artículo 18 se condujo desde un principio como si el contrato no existiere, nunca busco remedio en autoridades mexicanas

Sentencia

  1. La corte sentencia que el caso no es de su jurisdicción toda vez que como ya se había mencionado la cláusula clavo lo prohibía esto sin prejuicio de que el reclamante pueda proseguir con recursos en otra parte o la misma comisión

Teodoro García y María Apolinar Garza vs Los Estados Unidos de América

  1. Reclamación presentada por los Estados Unidos Mexicanos Vs E.U.A. en nombre de Teodoro García y María Apolinar ciudadanos mexicanos padres de la niña concepción García que murió el 3 de abril de 1919 a causa de un disparo hecho desde la orilla americana del rio grande
  2. La niña cruzaba a contra corriente en una balsa empujada por dos hombres en compañía de su padre y tía
  3. El teniente Robert estaba en compañía de 4hombres armados y al percatarse  de la balsa disparo para detenerla
  4. Fue sentenciado y dado de baja por una corte marcial el dia 28 de abril de 1919 pero al observar la sentencia reservo su derecho para ser juzgado por el presidente de estados unidos quien revocó la resolución y lo restituyó en septiembre 1919
  5. Se alegó la responsabilidad de los Estados Unidos por homicidio, denegación de justicia y daños y prejuicios por la cantidad de 500,000 pesos
  6. La niña había vivido 3 años en estados unidos pero por enfermedad regreso a México y esa mañana cruzaba de regreso, todas las personas que cruzaban estaban desarmadas pero el lugar que cruzaban estaba prohibido el tránsito por ambos países
  7.  De acuerdo con el expedientes el padre de la niña estaba consciente de la prohibición en esa zona
  8. El 8 de febrero de 1919 el reglamento promulgado establecía que estaba estrictamente prohibido disparar a personas desarmadas sospechosas aviso que llego rigurosamente a todos, por lo cual la corte marcial sentencio la violación de tal disposición
  9. El problema que se presenta a la corte es determinar si el oficial americano tenía derecho de disparar en dirección a la balsa como lo hizo
  10. La corte dijo que la vida humana en el rio grande no es apreciada tan altamente como lo prescriben las normas internacionales además de que:
  1. El delito de cruzar el rio no era suficiente para justificar el uso de las armas
  2. No hay proporción entre la delincuencia supuesta y el peligro a que se sujetó la vida de los delincuentes ya que a lo más que llegaron a temer los oficiales americanos fue tráfico de mezcal
  1. La denegación de justicia imputable no está justificada en el expediente, la mala fe, injuria y descuido de un deber importante que hizo el presidente al desaprobar la sentencia de la corte marcial tampoco aparece en el expediente
  2. La corte sentencia por la pérdida pecuniaria y el daño sufrido con una suma de 2,000 dólares sin intereses a Teodoro García y María Apolinar Garza

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