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Derecho Internacional Privado

belcalmar25 de Noviembre de 2012

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Derecho Diplomático y Consular

Tema 1: El ámbito de regulación del derecho diplomático y consular.

1.- Relaciones diplomáticas y consulares en el marco de las relaciones internacionales: Actualmente las relaciones internacionales son las relaciones de diversa índole que rebasan las fronteras de los Estados.

Las relaciones internacionales comprenden dos grandes tipos formas:

Relaciones interestatales (relaciones entre Estados).

Relaciones transnacionales (son las que llevan acabo entre sí diversos grupos o individuos de distinta nacionalidad que no gozan de personalidad jurídica internacional).

Tanto en las relaciones interestatales como las internacionales estado cumple una función muy importante. En general, el estado funciona como elemento regulador, dado que establece las normas de ejercicio para los particulares para mantener las relaciones internacionales.

Dentro de las relaciones interestatales podemos distinguir dos grandes campos:

Relaciones interestatales bélicas.

Relaciones interestatales pacíficas.

Dentro de las relaciones interestatales pacíficas las relaciones diplomáticas y consulares son prioritarias, principalmente en las relaciones diplomáticas. No se debe confundir relación diplomática con el resto de las relaciones internacionales.

2.- Analogías, diferencias y coordinación entra las relaciones diplomáticas y consulares: las relaciones diplomáticas y consulares están unidas por un perfil externo común. Ante todo las relaciones diplomáticas y consulares van a establecerse y llevarse acabo por el órgano que, autorizado por el derecho interno, cumple la función de dirección política exterior del país.

El personal que se ocupa de las relaciones diplomáticas y consulares, en su nivel más alto, va a estar unido administrativamente (es decir, juntos diplomáticos y consulares).

Las relaciones diplomáticas y consulares presentan analogías porque ambas son un sistema relaciones internacionales basadas en acuerdos entre sujetos de derecho internacional público y regido dicho acuerdo también por el derecho internacional público.

Estas relaciones diplomáticas y consulares gozan de una serie de inmunidades, privilegios, prerrogativas y facilidades diversas conceden el status diplomático.

Las diferencias entre relaciones diplomáticas y relaciones consulares, según Gonirec, son:

Diferencias RRDD y RRCC

Actividad

RR. Diplomática

RR. Consular

Representación

Representan al Estado

Función de carácter técnico

Acreditación

Cartas credenciales

Cartas patentes

Fruto de estas diferencias existen dos convenciones internacionales que se ocupan de ambos ámbitos de regulación:

Convenio de Viena sobre relaciones diplomáticas ( 1961).

Convenio de Viena sobre relaciones consulares (1963).

Estos convenios se recogen las prerrogativas, facilidades, etcétera, de los diplomáticos y consulares.

Las relaciones diplomáticas se rigen por el derecho internacional público tanto en su forma como en su fondo. Las relaciones consulares también provienen presupuestos del derecho internacional público pero los efectos de estas relaciones serán regulados por el derecho interno.

Por otra parte, mientras los órganos diplomáticos realizan declaraciones de voluntad que pasan a ser obligaciones, las actividades consulares surten efectos de derecho interno.

Las relaciones diplomáticas pueden ser multilaterales pero las consulares sólo pueden ser bilaterales.

Cuando existe una relación diplomática entre dos Estados con misión permanente, éste será el mejor vehículo para canalizar el establecimiento relaciones consulares. Cuando existen simultáneamente representaciones diplomáticas y consulares es la oficina diplomática la que va a encargarse de coordinar a las oficinas consulares.

Esta coordinación puede conducir incluso a una permeabilidad funcional o trasvase o intercambio de funciones. Esto está recogido y permitido por los convenios de Viena 1961 y 1963.

Tema2: Los presupuestos de las relaciones diplomáticas y consulares.

1.- Los presupuestos fácticos: políticos, sociológicos y económicos: Las relaciones diplomáticas y consulares representan una de las formas a través de las que los sujetos de derecho internacional público pueden responder a su deseo de cooperar y satisfacer sus intereses. El telón de fondo de estos intereses es la paz mundial.

Los presupuestos fácticos pueden ser políticos, sociológicos, económicos etcétera. Estos presupuestos aparecerán deforma aislada en unos casos y de forma concurrente en otros.

a) Presupuestos políticos: responden a un interés político descansan en una relación histórica, pudiendo ser esta relación histórica la pertenencia a una anterior unidad política, la dependencia de otro estado, etcétera.

Otros factores políticos pueden ser:

Pertenencia a la misma área geográfica.

Similitud de regímenes políticos y de planteamientos ideológicos.

Pertenencia a una misma organización internacional regional.

Estos son los presupuestos más importantes a la hora de establecer relaciones entre dos Estados.

b) Presupuestos sociológicos: hay que incluir entre estos razones étnicas o culturales que están en estrecha relación con las tradiciones históricas. Destacan:

Existencia de nacionales en el estado con el que se va a establecer relación.

Existencia de intercambio considerable de turismo o transacciones comerciales.

c) Presupuestos económicos: pueden ser tan variados como: existencia de tráfico comercial considerable, existencia de actividades económicas de los nacionales en el otro estado, etcétera.

Todos estos presupuestos forman un marco de motivación para el establecimiento de relaciones. En todo caso la decisión final establecimiento de relaciones es siempre de tipo político.

2.- Presupuestos jurídicos (o requisitos jurídicos):

Que se esté ante entes que tengan personalidad jurídica internacional: la personalidad jurídica internacional es necesaria para el establecimiento de relaciones diplomáticas y consulares. El ente de ser titular de derechos y obligaciones internacionales y debe ser capaz de exigir sus derechos y cumplir sus obligaciones. La personalidad jurídica internacional se distingue por ciertos caracteres mínimos como son: titularidad de derechos y obligaciones sancionados y establecidos por el derecho internacional público, estar en capacidad de ejercer sus derechos y corresponder por sus obligaciones. El caso de la Santa sede es diferente pues tiene su base en el papado y conserva su condición de sujeto de la comunidad internacional. En la realidad la Santa sede se relaciona con nosotros sujetos de derecho internacional público valiéndose de las herramientas del derecho internacional público. Normalmente el nombre utilizado en las conferencias internacionales es el de Santa sede. Otro caso es el de los beligerantes que controlan de forma efectiva una parte del territorio frente al gobierno central. La beligerancia da, en ocasiones, derecho a reconocimiento de esta situación por parte del propio estado y la comunidad internacional. Este sentido es posible mantener relaciones entre beligerantes y terceros Estados. Otro caso es el de los insurrectos, relacionados normalmente con sublevados desde buques contra el gobierno. Otro caso son los movimientos deliberación nacional cuya finalidad puede ser amplia; éstos son admitidos muchas veces en la sociedad internacional como observadores; inclusive son admitidos a tener ciertas relaciones con los Estados. Otro caso es el de las organizaciones internacionales que son personas jurídicas derivadas de una decisión de cooperación entre Estados. Su personalidad y voluntad jurídica son propias e independientes de las de los Estados. Las organizaciones internacionales tienen derecho de legación pero no tienen derecho consular.

Que los entes, en virtud de su personalidad jurídica, gocen del derecho de legación y el derecho de consulado: derecho de legación es la capacidad de los sujetos de derecho internacional público debe enviar y/o recibir de otro sujeto de derecho internacional público misiones diplomáticas. Derecho de consulado que es el derecho a enviar o recibir consulares. Ningún estado está obligado a enviar ni recibir consulares.

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