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Caso Practico Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  7 de Junio de 2015  •  1.043 Palabras (5 Páginas)  •  2.103 Visitas

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CASO PRÁCTICO:

JUAN GARCÍA LAZO contrajo matrimonio con MARÍA VEGA CHAMBA se celebro en PERÚ en la ciudad de Lima, producto del matrimonio tuvieron 3 hijos GRECIA, ALONSO Y DANIELA , durante el matrimonio adquirieron varios bienes Inmuebles en la ciudad de Lima, Piura y Trujillo, después de 15 años de casados se divorcian en la ciudad de lima en ese lapso el esposo viaja a los Estados Unidos sin que se haya realizado la liquidación de la sociedades gananciales habiendo transcurrido más de 2 años sin tener conocimiento de su existencia sus herederos solicitan la declaratoria de muerte presunta .

Cuál es la solución del caso teniendo en cuenta los artículos 2057, 2061, 2062, 2068, 2070,

Además debe tenerse en cuenta que el juez de primer instancia declaro la incompetencia basada en el articulo 2057 y porque además el curador procesal nombrado en representación del muerto presunto no había sido denegado por el titular de los bienes y carecía de facultades para impugnar la administración de los bienes.

ARTICULOS DEL CODIGO CIVIL REFERIDOS AL CASO PRACTICO:

El artículo 2057: Los tribunales peruanos son competentes para conocer de las acciones contra personas domiciliadas en el territorio nacional.

El artículo 2061: Los tribunales peruanos tienen competencia para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones relativas a universalidades de bienes, aun contra personas domiciliadas en país extranjero, cuando el derecho peruano sea el aplicable para regir el asunto, de acuerdo a sus normas de Derecho Internacional Privado.

Sin embargo, se respeta la competencia peruana para conocer de las acciones relativas al patrimonio del declarado en quiebra, respecto a los bienes situados en el Perú, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de este Libro.

El artículo 2062: Los tribunales peruanos son competentes para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones relativas al estado y la capacidad de las personas naturales, o a las relaciones familiares, aun contra personas domiciliadas en país extranjero, en los casos siguientes:

1.- Cuando el derecho peruano es aplicable, de acuerdo con sus normas de Derecho Internacional Privado, para regir el asunto.

2.- Cuando las partes se sometan expresa o tácitamente a su jurisdicción, siempre que la causa tenga una efectiva vinculación con el territorio de la República.

El artículo 2068: El principio y fin de la persona natural se rige por la ley de su domicilio.

Cuando un efecto jurídico dependa de la sobrevivencia de una u otra persona y éstas tengan leyes domiciliarias distintas, y las presunciones de sobrevivencia de esas leyes fueran incompatibles, se aplica lo dispuesto en el artículo 62.

El artículo 2070: El estado y capacidad de la persona natural se rigen por la ley de su domicilio.

El cambio de domicilio no altera el estado ni restringe la capacidad adquirida en virtud de la ley del domicilio anterior.

No es nulo por falta de capacidad el acto jurídico celebrado en el Perú relativo al derecho de obligaciones y contratos si el agente es capaz según la ley peruana,

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