Derechos Del Niño Y Niña
YZABETHMARCHAN10 de Septiembre de 2012
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DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO. Sistema educativo bolivariano.
ALas Principales formas de violencia en las escuelas en América Latina son las siguientes: castigo
físico, abuso sexual, violencia entre iguales y exclusión:
• Los niños de preescolar y básica son el grupo más afectado por el castigo físico, los mayores
reportan sufrir mayoritariamente maltrato psicológico a través de insultos, amenazas y
humillaciones
8.
• El castigo físico en las escuelas está prohibido por ley en: Ecuador, Honduras, República
Dominicana y Venezuela
9.
• Las adolescentes reportan acoso sexual y chantaje vinculado a la obtención de buenas
calificaciones
10.
• Los conflictos armados, junto al tráfico de drogas, y a la disponibilidad de armas pequeñas en
países como Colombia y Brasil constituyen una grave amenaza para el derecho de los niños a
recibir una educación apropiada y de calidad. En otros como Guatemala y México la exclusión
por razones étnicas continúa limitando el derecho de los niños indígenas, especialmente las
niñas a completar el ciclo de la educación.
• Existe discriminación y exclusión en el acceso a una educación de calidad e inclusiva de los
niños que viven en áreas rurales, indígenas y afrodescendientes así como de las adolescentes
embarazadas.
• Los estudios destacan especialmente la violencia entre pares, tráfico de armas y drogas y falta
de recursos materiales y humanos como las principales causas de la violencia en la escuela. Las Principales formas de violencia en las escuelas en América Latina son las siguientes: castigo
físico, abuso sexual, violencia entre iguales y exclusión:
• Los niños de preescolar y básica son el grupo más afectado por el castigo físico, los mayores
reportan sufrir mayoritariamente maltrato psicológico a través de insultos, amenazas y
humillaciones
8.
• El castigo físico en las escuelas está prohibido por ley en: Ecuador, Honduras, República
Dominicana y Venezuela
9.
• Las adolescentes reportan acoso sexual y chantaje vinculado a la obtención de buenas
calificaciones
10.
• Los conflictos armados, junto al tráfico de drogas, y a la disponibilidad de armas pequeñas en
países como Colombia y Brasil constituyen una grave amenaza para el derecho de los niños a
recibir una educación apropiada y de calidad. En otros como Guatemala y México la exclusión
por razones étnicas continúa limitando el derecho de los niños indígenas, especialmente las
niñas a completar el ciclo de la educación.
• Existe discriminación y exclusión en el acceso a una educación de calidad e inclusiva de los
niños que viven en áreas rurales, indígenas y afrodescendientes así como de las adolescentes
embarazadas.
• Los estudios destacan especialmente la violencia entre pares, tráfico de armas y drogas y falta
de recursos materiales y humanos como las principales causas de la violencia en la escuela. rtículo 1º.
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración.
Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Artículo 2º.
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
Artículo 3º.
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
Artículo 4º.
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.
Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal.
El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
Artículo 5º.
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
Artículo 6º.
El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.
Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas
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