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Derechos Humanos, Derechos Fundamentales

Mariel Rivera GómezResumen16 de Junio de 2017

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Rivera Gómez Nora Mariel

Derecho Constitucional

Derechos Humanos, Derechos Fundamentales

y Garantías

Si recorremos el camino del Derecho Constitucional, encontraremos diversos autores que han teorizado exhaustivamente alrededor de los derechos humanos, ríos de tinta han corrido al respecto detrás de nosotres. Sin embargo, en este texto no se expondrá más sobre los derechos humanos per se, gracias a estos autores podemos dejar de ver en los conceptos hacia dentro y podemos comenzar una tarea más apremiante, que es verlos hacia afuera, es decir, su uso y práctica hoy en día.

Primero Norberto Bobbio problematiza acerca del fundamento de los derechos. Sin embargo, y como conclusión expone que, en realidad, no es necesario establecer fundamentos absolutos, como argumento contra los iusnaturalistas debe quedar asentado lo obsoleto que se vuelve el criterio de naturalidad para hablar sobre derechos, ya que sería ignorar todas las construcciones político-sociales-económicas de una sociedad. Bobbio insiste en trabajar en la protección de los derechos más allá de su justificación, debido a que nos estamos enfrentando con un problema político, en el que diversos elementos se ven inmiscuidos para llevar a cabo el cumplimiento de los mismos, menciona incluso que estos elementos trascienden mucho más allá de la buena voluntad de les gobernantes.  

Por otro lado, Ferrajoli se ocupa en un primer momento, de definir los derechos fundamentales como “derechos subjetivos que corresponden universalmente a ‘todos’ los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o de personas con capacidad de obrar”.

Ferrajoli hace diversas anotaciones interesantes. Plantea cuatro tesis. El “derecho subjetivo”, que da cuenta de la diferencia entre situaciones muchas veces puestas entre sí pero que la tradición jurídica ha ocultado, como los derechos universales y singulares. La segunda, que me parece más interesante es sobre la “democracia sustancial” que justamente busca ver en la democracia algo más allá del proceso electoral pues, pensar la democracia en otros términos nos hace decidir de la misma forma y aceptamos o no, que se limite a la simple delegación decisiones. Esto nos permitiría entender la democracia como un actor determinante (en este sistema) para hacer valer nuestros derechos establecidos desde la Constitución como salud, educación, vivienda, etc.

En la tercera tesis, el autor hablar de la importancia de los derechos supraestatales, que son derechos que cruzan fronteras y se asientan en todo el mundo gracias a convenciones y tratados internacionales. Se buscan así, derechos y garantías cosmopolitas.

La cuarta tesis habla sobre las garantías, que son mecanismos que el Estado debe establecer para garantizar los derechos. Sabemos ahora que, por un lado, los derechos humanos se han logrado adaptar a todos los discursos y han sido aceptados y acogidos en la teoría por hasta el crítico más reaccionario. Sin embargo, esto no es precisamente una garantía de ningún tipo, pues cada derecho necesita garantías para poder hacerse valer. Es aquí cuando el autor comenta que, en la mayoría de los casos, cuando se trata de llevar los derechos fundamentales a la praxis, se encuentran con que no hay respeto alguno por las garantías o ni siquiera existen jurídicamente. Esto niega la importancia y trascendencia de que en primera instancia se hayan creado dichos derechos.

Es importante señalar entonces que ambos autores demuestran un interés en la aplicación de los conceptos en la realidad inmediata más allá de la teorización interminable sobre los mismos. Actualmente, en México y muchos otros países hay muy poca participación política, a pesar de vivir en democracia muy pocas personas tienen interés o acceso para ejercer su derecho a la libre asociación, por ejemplo. Hago incapié en “acceso” porque justamente hay diversos factores que determinan la participación política y van mucho más allá del conocimiento sobre los propios derechos, en países tercermundistas como lo es México, incluso si se tiene una Constitución que se hace llamar democrática y despliega una serie de derechos a los que somos acreedores, gran parte de la población no tiene tiempo siquiera para ejercerlos, es decir, si algún o alguna trabajador o trabajadora se enferma, lo más probable es que ignore dicha enfermedad y continúe trabajando para no perder dinero de su jornada, y así, continúa trabajando hasta que su enfermedad se agrave. Me parece entonces que es muy importante precisamente ver todas las aristas dentro de los derechos humanos para entender de qué forma no se cumplen y por qué sucede lo mismo.

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