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Que son los derechos humanos y los derechos fundamentales.


Enviado por   •  10 de Agosto de 2016  •  Resúmenes  •  2.286 Palabras (10 Páginas)  •  273 Visitas

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  1. Que son los derechos humanos y derechos fundamentales ?

Derechos humanos: conjunto de facultades e instituciones, que en cada momento histórico concreta las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.

Derechos fundamentales: Aquellos derechos humanos garantizados por el ordenamiento jurídico positivo, en la mayor parte de los casos en su normativa constitucional y que suele gozar de tutela reforzada.

  1. En que consiste la fundamentalidad de los derechos humanos?

El por qué los derechos constitucionales fundamentales son fundamentales, es un interrogante que ha dado lugar a discusiones iufilosoficas que tienen en común la crítica docta a la forma como el tema ha sido abordado en los textos constitucionales. Constituciones como la alemana, la española y colombiana, fueron elaboradas no por un simposio de juristas expertos en derecho constitucional, si no por asambleas constituyentes integradas por hombres y mujeres de diferentes condición social y económica, que representaban los partidos políticos y movimientos sociales que tenían en el momento la fuerza electoral y la legitimidad democrática suficiente para acceder a ella.

  • Elemento formal: Positivación de los derechos fundamentales.

Desde la perspectiva formal, dos son las condiciones que caracterizan a los derechos fundamentales:

  • La fuente constitucional el hecho de su inclusión explicita de la carta política.
  • La garantía reforzada que dichos derechos tienen, garantías de las que carecen los derechos constitucionales no fundamentales.
  • Elemento material: La jurisprudencia y la doctrina han venido elaborando una teoría sobre su contenido material de los derechos fundamentales, de que se centra en la idea de que estos son consustanciales a la dignidad del hombre, son derechos inherentes a la persona humana, esenciales sin los cuales no podría concebirse una vida digna. Se trata de derechos constitucionales ligados al principio fundamental de la dignidad humana.
  • Dignidad humana: Es aquello que constituye en toda persona su condición imprescindible, cuya renuncia, lesión o desconsideración le degrada a un nivel de estima incompatible con su naturaleza. El respeto a la dignidad del ser humano es un principio fundamental del estado colombiano y se erige como el pilar sobre el cual se asienta todo el sistema de los derechos fundamentales y de sus garantías.
  • Generaciones de derechos humanos: De acuerdo a la historia se suele clasificar a los derechos humanos, como de primera, segunda, y tercera generación, de acuerdo a la época que fueron reconocidos por el ordenamiento jurídico.
  1. Primera generación: Se trata de aquellos derechos y libertades individuales, inscritos en la declaración de los derechos del hombre y el ciudadano de 1789.  En Colombia el 15-08-1810 en la constitución del estado libre del socorro.
  2. Segunda generación: surgen por las luchas sociales y políticas para el mejoramiento de vida de trabajadores en general. Reciben también el nombre de derechos asistenciales o prestacionales, porque imponen cargar obligaciones al estado. Se introdujo en Colombia en 1936 y en 1991, la nueva constitución introdujo nuevos derechos prestacionales.
  3. Tercera generación: Derechos de la solidaridad humana, como las relaciones del medio ambiente, persiguen garantías para la humanidad.
  4. Cuarta generación: Tienden a proteger al ser humano contra la manipulación genética y centra los peligros del abuso de la biotecnología.
  1. Determinación de los derechos fundamentales ?

La corte indagó la voluntad de la asamblea nacional constituyente a través de las actas y concluyó que la labor de la ubicación y titulación de las normas constitucionales, no obtuvo la aprobación prevista; razón por la cual, la ubicación de las normas en títulos y capítulos solo tiene fuerza indicativa. Agregó la corte que no se puede limitar bajo el epígrafe de “Derechos fundamentales” y excluir los demás, pues no debe ser considerado como criterio determinante si no auxiliar.

  1. Bloque de constitucionalidad.

Se presenta un problema al tratar de armonizar el mandato del artículo 93 que le confiere prevalencia en el orden interno  a normas del Derecho Internacional, con la primacía de la constitución en el Artículo 4.

La solución se ha centrado accediendo a la figura de “Bloque de constitucionalidad” que permite armonizar los principios y los mandatos aparentemente en contradicción de los artículos 4 y 93 de la constitución.

El bloque de constitucionalidad está conformado no solo por el artículo de la constitución, también por los tratados internacionales, leyes orgánicas y en ocasiones Leyes estatutarias.

  1. Prerrogativas de los Derechos Fundamentales.

La Constitución Colombiana tiende a privilegiar los derechos fundamentales como el soporte del orden jurídico, además los rodea de prerrogativas de la mayor importancia  que no tiene los Derechos no fundamentales como son las garantías constitucionales, las cuales tienen que ver con la aplicación, protección, desarrollo legal, vigencia’ y modificación de los derechos fundamentales, estos son :

-5.1 Aplicación inmediata: garantiza a cualquier persona el acceso a los jueces contra lesión de sus derechos, brindando protección inmediata del judicial a través de la acción de tutela.

-5.2 Protección de la acción de tutela: poderoso mecanismo de protección de los derechos fundamentales prescrito en el artículo 86, de procedimiento rápido y sencillo.

-5.3 Reserva de la ley estatuaria: En el art 152 de constitución prescribe que los derechos fundamentales solo pueden ser refutadas mediante ley estatutaria.

-5.4 Prohibición de suspensión en los estados de excepción: Los derechos fundamentales no pueden suspenderse durante los estados de excepción por mandato del Art 214 constitucional.

-5.5 Poseen un plus para su modificación. Denomina la garantía especial que el art. 377 constitucional les otorga a los derechos fundamentales .Consiste en que las reformas constitucionales sobre derechos fundamentales que aprueba el congreso, pueden ser sometidas a referendo, derogatorio, si así lo solicita, dentro de los seis meses siguientes a la promulgación del acto legislativo, en cinco por ciento de los ciudadanos que integran censo electoral. La reforma entenderá derogada por el voto negativo en la mayoría de las su fragantes, siempre que en la votación hubiere participado al menos la cuarta parte del censo electoral.

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