Derechos Humanos
yasguer12 de Noviembre de 2013
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QUE ES EL ESTADO DE BIENESTAR?
Es un concepto de las ciencias políticas y económicas con el que se designa a una propuesta política o modelo general del Estado y de la organización social, según la cual el Estado provee ciertos servicios o garantías sociales a la totalidad de los habitantes de un país.
EL ESTADO SOCIAL O BIENESTAR Y EL RECONOCIMIENTO DE LA SEGUNDA Y TRECERA GENERACION
La segunda generación de Derechos Humanos lo constituyen los Derechos sociales en sentido amplio, entre los cuales se encuentran, actualmente en nuestra carta magna, los culturales, económicos, de las familias, los Educativos, los laborales y los de los pueblos indígenas.
El Estado de Derecho moderno, iniciado como dijimos hacia la segunda mitad del siglo XVIII, reconoció los Derechos individuales fundamentales del ciudadano, entre los cuales se encuentran también los Derechos políticos como una segunda categoría importante pero no tan fundamental como los Derechos individuales. Sin embargo el proceso democratizador signado por la participación política del pueblo, inicialmente limitada a la democracia representativa y circunscrita, en sus inicios, a ciertas y determinadas personas que eran las que en la realidad podían ejercer tales derechos políticos, no tardó en dar a luz distintos Derechos y Garantías que pretendían una profundización de dicho Estado de Derecho. De ello es hoy día reflejo nuestro texto constitucional en lo relativo los derechos individuales y políticos que antes se expusieron.
Pero fue con la revolución industrial cuando, producto de los cambios sociales originados por tal transformación operada por el maquinismo de la modernidad, aquel Estado gendarme, protector de la libertad individual y de la propiedad como expresión de aquella, se vio en la necesidad de intervenir activamente en la vida social para regular las relaciones que el capitalismo había impuesto no pocas veces contra grandes capas de la población empobrecidas. Es así como nace el Estado Social como antítesis del Estado de Derecho.
Si el Estado de Derecho estaba construido para respetar al máximo la libertad ciudadana (en especial la libertad económica) y para no intervenir sino para salvaguardar tal libertad, el Estado Social se fundamentaba en la intervención activa en los distintos ámbitos de la vida ciudadana para regular la vida social, Estado-individuo, Estado-empresa, Estado-trabajadores, etc., limitándose así de una manera mas sensible la libertad del ciudadano, en casos extremos este es el periodo – que media entre las dos guerras mundiales- donde se producen los sistemas políticos totalitarios, pues su orientación es la intervención intensa en la autonomía de la persona y en la libertad en general de la sociedad.
No obstante lo expuesto, el carácter Democrático que fue desarrollándose, producto de la naturaleza de la legitimidad con que nació el Estado moderno (la soberanía reside en el pueblo y no ya en el monarca), introdujo una moderación en el Estado Social. Al reconocerse así al sistema democrático como el mejor para el desarrollo de la sociedad y del ciudadano, le fue añadido al Estado Social de Derecho el elemento Democrático. Este último elemento constituye la síntesis de la evolución del Estado moderno en la actualidad.
Así las cosas a la Tesis: Estado de Derecho y a su antítesis: Estado Social le sucedió una síntesis: Estado Democrático, cuya influencia busca conjugar los elementos antitéticos de cada una de aquellas configuraciones estatales y reunirlos en una síntesis fructífera en aras del Estado del bienestar de los ciudadanos.
Matizados y democratizados hoy día los Derechos Sociales la carta magna venezolana da cuenta de tal síntesis.
De los Derechos de las Familias
Entre los Derechos estrictamente Sociales, Capitulo V Título III de la CRBV, tenemos en nuestra Constitución los Derechos de las Familias. En tales Derechos de las familias se protege a la familia como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo de las personas y en especial a los niños y adolescentes en cuanto a su Derecho a tener una familia (Art. 75 CRBV), a la maternidad y a la paternidad (Art. 76 CRBV), al matrimonio heterosexual (Art. 77 CRBV), a los niños y adolescentes con especial consideración como sujetos de Derechos (Art. 78 CRBV), a los jóvenes en su proceso de desarrollo (Art. 79 CBV), a los ancianos de forma particular (Art. 80 CRBV) y a los discapacitados con especial atención (Art. 81 CRBV).
De los Derechos Sociales strictu sensu
Igualmente se tutelan los Derechos Sociales tradicionales, aunque remozados por el carácter democrático de nuestra constitución. En este sentido en el Capitulo V Titulo III de la CRBV, tenemos los Derechos tutelados tales como el de la Vivienda (Art. 82 CRBV), la Salud (Art. 83 CRBV), la Seguridad Social (Art. 86 CRBV) y el Trabajo (Art. 87 CRBV).
De los Derechos Económicos
Muy vinculados con los Derechos antes mencionados, en especial con los Derechos Sociales tradicionales, la Constitución Bolivariana establece un conjunto de Derechos Económicos, orientados hacia la persona humana, es decir, a salvaguardar tales Derechos en función del ciudadano.
Así en el Capítulo VII del Título III de la CRBV tenemos que la Constitución reconoce y protege los Derechos a la Libertad económica de los ciudadanos (Art. 112 CRBV), a la propiedad (Art. 115 CRBV), al acceso de bienes y servicios de calidad (Art. 117 CRBV) y a fundar y promover asociaciones y cooperativas para la consecución de fines económicos, en especial de los trabajadores aunque se establece tal disposición jurídica en beneficio de la comunidad en general (Art. 118 CRBV).
De los Derechos Culturales
El Estado Social-Democrático también reconoce los Derechos Culturales y Educativos, como parte de la segunda generación de Derechos Humanos que estamos mencionando. De esta manera la Constitución Nacional protege los Derechos Culturales en el Capítulo VI del Título III tales como la Libertad Cultural: invención, producción y divulgación de obras creativas, científica, tecnológica y humanística, así como tutela los Derechos y la propiedad intelectual (Art. 98 CRBV), el fomento a la cultura y el patrimonio cultural (Art. 99 CRBV), y las culturas populares (Art. 100 CRBV).
De los Derechos a la Educación y otros correlacionados
En este mismo Capitulo y Titulo de la Constitución Nacional el Estado reconoce y tutela el Derecho a la Educación (Art. 102 y 103 CRBV), la autonomía Universitaria (Art. 109 CRBV), la Ciencia y la Tecnología (Art. 110 CRBV) y el Deporte (Art. 111).
De los Derechos de los Pueblos Indígenas
Una de las innovaciones que merece especial mención es el Capítulo VIII del Título III de la Constitución y que se refiere a los Derechos de los Pueblos Indígenas. Especial consideración porque este conjunto de derechos suponen un reconocimiento a un grupo humano heterogéneo de etnias que de gran significación para Venezuela, que por razones históricas ya que simbolizan la lucha contra el conquistador Español, siempre había sido marginado por el constituyente venezolano. En este Capítulo se establece un conjunto de Derechos especialmente reconocidos para los pueblos indígenas, lo que viene a configurar un régimen jurídico especialísimo para este sector de la población, que aunque es muy reducido en número y poco representativo la cultura dominante en nuestro país, es un grupo humano de significativa importancia histórica para el Venezuela.
En este Capítulo se establece el reconocimiento de la existencia de los pueblos indígenas en Venezuela ( Art. 119 CRBV), se protege la identidad y cultura indígena (Art. 121 CRBV), se reconoce la medicina tradicional indígena (Art. 122 CRBV), se reconocen las practicas económicas de la sociedad indígena ( Art. 123 CRBV), Se tutela la propiedad intelectual y colectiva de los pueblos indígenas (Art. 124 CRBV), Se protege el Derecho a la participación política en Venezuela de los pueblos indígenas (Art. 125 CRBV) y se reconocen los pueblos indígenas como parte del pueblo Venezolano e integrantes del territorio de la Nación (Art. 126 CRBV).
Del Estado Democrático y Social de Derecho en el ámbito Internacional
La tercera generación de Derechos Humanos está constituida por un conjunto de bienes jurídicos reconocidos por nuestra Constitución y que se inscriben en la tendencia del mundo globalizado en su protección y defensa.
El Estado moderno aun cuando se ha perfeccionado se ha visto superado por los fenómenos sociales internacionales que resultan imposibles de ser controlados y sometidos al Derecho (dentro de la concepción democrática del poder). La post-modernidad ha configurado una serie de ámbitos donde se desarrolla la vida ciudadana que traspasan los límites territoriales y de soberanía donde ejerce o puede ejercer su poder el Estado.
De allí que el Estado moderno, y particularmente el Venezolano, haya dispuesto en su texto normativo un conjunto de Derechos y garantías que tienen la función de proteger Derechos y Bienes jurídicos nuevos o que sin serlos no habían sido reconocidos, así como otros que empiezan a perfilarse, como producto del desarrollo científico y tecnológico de esta época, pero que no es posible protegerlos sino mediante una apertura de la carta magna que haga permeable el sistema de protección del Estado venezolano a los cambios y nuevos valores que hoy en día resultan indispensables para la existencia, desarrollo y conservación de la sociedad internacional, dentro de la cual se encuentra
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