Derechos Humanos
RORONOAZORO2123 de Mayo de 2014
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Las seis generaciones de los Derechos Humanos
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1. Primera generación de los Derechos Humanos
2. Segunda generación de los Derechos Humanos
3. Cuarta generación de los Derechos Humanos
4. Otras nuevas generaciones.
Primera generación de los Derechos Humanos
Los derechos civiles y políticos también se denominan derechos humanos de primera generación; son fruto de las revoluciones liberales burguesas de Inglaterra (1688-1689), de las colonias inglesas en Norteamérica (1776) y de Francia (1789).
1.1. La Revolución Inglesa
Comprende la Carta Magna (1215), el Petition of Rights de 1628, el Habeas Corpus (1679) y el Bill of Rights (1688); "con el nombre de Cartas se admiten parcialmente ciertos derechos, libertades a un sector de individuos y con las Declaraciones modernas se amplían los derechos a todos los hombres que forman la población de un Estado"; posteriormente, estos derechos se constitucionalizarán y finalmente se internacionalizarán.
La historia constitucional inglesa, se desarrolló en base a conflictos económicos (el despojo de los feudos y el establecimiento de impuestos), políticos (enfrentamiento entre el Parlamento y el Rey, generando progresivamente el nacimiento de las ideologías liberal -los Whigs- y conservadora -los Tories-, y consolidación de dos partidos políticos) y religiosos (la persecución entre católicos, anglicanos, protestantes, puritanos, etc., según la religión del Rey). "Los dos partidos estaban divididos no meramente por el grado de oposición al poder real, sino de una manera aún más fundamental, por las cuestiones religiosas". Desde el punto de vista jurídico-constitucional, la historia inglesa es conducida por tres sujetos: el rey, cuya expresión jurídica es la prerrogativa; el Parlamento, con su pretensión de supremacía y los jueces, con su tesis del primado del common law".
Como antecedentes históricos de estos conflictos tenemos los siguientes:
Hacia el año 660 a. C. se fundó una ciudad que llevaría el nombre de Bizancio. En el año 313, siendo Constantino, "Augusto" de la parte oriental del imperio romano, por medio del edicto de Milán garantizó la libertad religiosa y, por ende, cualquier romano podía ejercer libremente su religión; el cristianismo recuperó los bienes que se le habían confiscado. En 325 Constantino se convirtió en emperador único del imperio romano y convocó el concilio de Nicea, manejándolo directamente con la exclusión de los obispos; asimiló la organización de la iglesia a la organización del Estado; ideológicamente, el emperador recibía el apoyo de la teología política de su obispo de la Corte. Todo esto se traducía en que el imperio romano disponía de una iglesia imperial: "Un Dios, un emperador, un imperio, una iglesia, una fe". El cristianismo impregnaba de modo creciente todas las instituciones políticas, las convicciones religiosas, las enseñanzas filosóficas, el arte y la cultura, es decir, se expandió por toda parte y se introdujo en las clases altas y en el ejército, y en 330 Constantino transformó a Bizancio en capital del imperio con el nombre de Constantinopla.
El emperador Teodosio I, El Grande (379-395), en el año de 394 -ocaso de la edad antigua-, por el edicto de Tesalónica erigió el cristianismo en la religión oficial del Imperio Romano y con su muerte (395) el Imperio Romano se dividió en Imperio de Occidente -Roma- y el Imperio de Oriente -Bizancio-. Es decir que Teodosio "convirtió formalmente al cristianismo en la religión del Estado, a la iglesia católica en la iglesia del Estado, y a la herejía en un crimen contra el Estado".
En la edad media la iglesia católica se caracterizará particularmente:
• En el orden económico, porque la iglesia se convierte en el mayor poseedor de tierras -elemento capital en un mundo en el que todo reposa sobre la tierra-, el mayor detentador de dinero.
• En el orden social la iglesia, frente a los laicos, supera su división entre monjes y clérigos y hace de los eclesiásticos, muy numerosos, primera casta de la sociedad, erigiéndose en el primer estamento feudal.
• En el orden político, la iglesia se constituye en la superioridad y el derecho de supervisor del poder espiritual que ejerce sobre el poder temporal de los gobiernos laicos; la desobediencia de los reyes respecto del Papa generaba su excomunión.
• En el orden cultural, la iglesia posee durante mucho tiempo el monopolio de la cultura y la enseñanza; la exclusividad de la lengua, de la cultura y del latín y la prioridad en el dominio artístico. La iglesia, la religión, la sociedad global en tanto que sociedad religiosa, son los tres protagonistas de la historia.
En lo económico, la iglesia acrecentará su domino patrimonial con las donaciones de tierras y las penas de confiscación de bienes impuestas a los condenados por delitos contra la fe católica: la apostasía, la superstición y la herejía. El recaudo de rentas por concepto de diezmos, penitencias, indulgencias, bautizos, matrimonios, confirmaciones, gastos judiciales en los tribunales eclesiásticos y multas impuestas por éstos. Los monasterios fueron los mejores agricultores, labradores y vinicultores en la Europa medieval. La Santa Sede Papal de Roma disponía de más dinero que ningún otro estamento feudal.
1.1.1. La Carta Magna
Según THOMAS FLEINER "(...) los derechos humanos son plasmados, por primera vez en una acta escrita, en la Carta Magna inglesa de 1215", suscrita el 17 de junio por el Rey Juan sin Tierra por la presión de los estamentos feudales (los barones feudales, los nobles y el clero), por cuanto el clero reclamaba indemnizaciones por perjuicios causados durante el entredicho y los barones deseaban reivindicar sus derechos civiles, porque fueron víctimas de los procedimientos arbitrarios aplicados por el tribunal del reino para condenarlos y, además, a los vasallos pretendió cobrarles impuestos porque no le habían acompañado a sus guerras, a quienes se le reconoció antiguos privilegios consuetudinarios y algunos derechos civiles, y desconociendo el predominio del Papado se satisficieron intereses de la nobleza.
Los principales apartes de la Carta expresan lo siguiente:
"JUAN, Rey de Inglaterra por la gracia de Dios, Señor de Irlanda, Duque de Normandía y Aquitania y Conde de Anjou, a sus arzobispos, obispos, abades, condes, barones, jueces, guardas, alguaciles, mayordomos, criados y todos sus funcionarios y leales súbditos. Salud.
"A Todos Los Hombres Libres De Nuestro Reino, hemos concedido también, en nuestro nombre y para todos nuestros sucesores a perpetuidad, todas las libertades que a continuación se expresan, para que las posean y las guarden para ellos y sus sucesores como recibidas de Nos y nuestros sucesores:"
• 20. Por un delito leve un hombre libre sólo será castigado en proporción al grado del delito, y por un delito grave también en la proporción correspondiente, pero no hasta el punto de privarle de su subsistencia. (…).
• "21. Los condes y los barones sólo serán castigados por sus pares, y en proporción a la gravedad del delito.
• "(…)
• "39. Ningún hombre libre será arrestado, o detenido en prisión o desposeído de sus bienes, proscrito o desterrado, o molestado de alguna manera; y no dispondremos sobre él, ni lo pondremos en prisión, sino por el juicio legal de sus pares, o por la ley del país.
• "(…)
• "40. No venderemos, denegaremos ni retrasaremos a nadie su derecho ni la justicia.
• "61. (…) "Los barones elegirán a veinticinco entre ellos para que guarden y hagan cumplir con todo el poder que tengan, la paz y las libertades otorgadas y confirmadas para ellos por la presente Carta". Se trata del denominado concejo de los quince barones.
• "Los barones se habían reunido para impedir que el Rey violara los privilegios feudales y que sacara ayudas y socorros de sus tierras por encima de lo que permitía la costumbre feudal (…), deseaban también poner límite al poder absoluto del rey de llevar caso tras caso de los tribunales señoriales al suyo propio por medio del procedimiento de reales órdenes".
En los artículos 20 y 21 se consagró el principio de la proporcionalidad de la pena.
En el artículo 39 se reconocieron el derecho al debido proceso a los "hombres libres" (los barones feudales -en cuanto pertenecían al estamento del clero o la nobleza-), a fin de frenar los abusos del Rey. Nacen así las garantías procesales de protección frente al Estado arbitrario; en efecto, a los "hombres libres" se les reconoció además dos derechos, a saber: el derecho a su libertad física y el derecho a la propiedad o posesión sobre sus bienes, derechos que se protegían por medio de un debido proceso adelantado por sus pares, de acuerdo a la ley del país, o sea, que los pares -y no el Rey juzgaban con independencia e imparcialidad. "En efecto, para la mentalidad medieval la ley no se crea, sino que se declara; no se hace, sino que se recuerda; en suma, la ley es una confirmación solemne de lo que ya era derecho desde tiempo inmemorial".
Los aportes al derecho procesal según MIGUEL CARBONELL, son: "El derecho a un juez imparcial al reconocer el derecho a ser juzgado por sus pares". EDUARDO J. COUTURE considera que "el texto constituyó, en su momento, el apotegma de la libertad civil. (…), se advierte el carácter procesal de
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