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Derechos de los pueblos indígenas a territorios y recursos naturales

serapioamericaTarea9 de Febrero de 2016

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Contexto

Este estudio pretende dar una breve introducción al marco legal para los derechos de los pueblos indígenas a territorios y recursos naturales. Cuando se trata de pueblos indígenas, existe una amplia gama de derechos fundamentales que está inseparablemente vinculada al concepto de territorio. Entre ellos se cuentan el derecho a la vida y así como el derecho a la integridad étnica, social y cultural.

El estudio examina el desarrollo de los derechos de los pueblos indígenas en la jurisprudencia de la Corte Constitucional desde 1991 hasta el presente, así como en el derecho internacional de derechos humanos.

 A pesar del reconocimiento internacional y la aceptación de la Declaración Universal de Derechos humanos, que garantiza los derechos fundamentales de todos los seres humanos, el hecho práctico de los derechos humanos de los Pueblos Indígenas permanece sin medios de protección expresamente designados. Hasta este día, los Pueblos Indígenas siguen afrontando amenazas serias a su existencia básica, debido a la política sistemática de los gobiernos.

 En muchos países, los Pueblos Indígenas representan el más alto eslabón del subdesarrollo en indicadores tales como, la proporción de encarcelamiento de personas, la tasa de analfabetismo, la tasa de paro, etc. Ellos afrontan la discriminación en las escuelas y son explotados en sus lugares de trabajo. En muchos países, no se les permite, incluso, estudiar sus propias lenguas en las escuelas.

En algunos casos, algunos gobiernos han hecho cumplir, incluso, la política de asimilación forzada en esfuerzos de erradicar a los Pueblos Indígenas, su cultura, y tradiciones. Una y otra vez, gobiernos en el mundo entero han mostrado una carencia completa de respeto hacia los valores Indígenas, sus tradiciones y los derechos humanos.

En discusiones internacionales sobre la protección y la promoción de los derechos humanos de los Pueblos Indígenas, algunos Estados han argumentado que un uso más concienzudo de normas de derechos humanos resolvería la cuestión. Por otra parte, los Pueblos Indígenas argumentan que tales normas de derechos humanos internacionales han fallado de forma consistente en su protección hasta entonces. Lo que es necesario, ellos discuten, es el desarrollo de nuevos documentos internacionales dirigidos a las necesidades específicas de los Pueblos Indígenas del mundo. Aunque la Declaración Universal de Derechos Humanos haya sido diseñada para proteger los derechos humanos de todos los seres humanos individuales, la ley internacional acerca de derechos humanos colectivos permanece vaga y puede fallar en proteger los derechos del grupo de Pueblos Indígenas.


¿Por qué miembros del Ejército Mexicano no respetaron los Derechos Humanos De los Indígenas En Chiapas, lo que conllevo a la privación de libertad injustamente de las hermanas González Pérez?

  1. ¿Qué son los Derechos Humanos?
  2. ¿Cuándo se dice que existe una violación a los Derechos Humanos?
  3. En el caso de las hermanas Gonzales Pérez, ¿existió una violación a sus Derechos Humanos? ¿Por qué?
  4. ¿Existen Derechos Humanos Enfocados EN La Comunidad Indígena?
  5. ¿En la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos existe algo referente a la comunidad indígena? ¿Que?
  6. ¿Existen otras instancias que protegen de igual manera a la comunidad indígena? ¿Cuales?
  7. ¿Cuáles son los requisitos para que un civil sea juzgado por una corte militar?
  8. ¿Qué características debe cumplir un hecho en el que se vean involucrados miembros del ejército para que estos sean juzgados en una corte civil?
  9. ¿El Estado Mexicano ha cumplido en la protección de los Derechos Humanos a indígenas? ¿en qué?
  10. ¿Solicitaron permiso los militares para poder penetrar en territorio indígena? ¿A quién lo hicieron?
  11. ¿Cuál fue la postura de la CNDH en el caso de las hermanas González Pérez?
  12. ¿Se les indemnizara económicamente por los años que ellas pasaron injustamente en prisión? ¿Cuanto?

¿Por qué miembros del Ejército Mexicano no respetaron los Derechos Humanos De los Indígenas En Chiapas, lo que conllevo a la privación de libertad injustamente de las hermanas González Pérez?

Objetivo general

Analizar a miembros del ejército mexicano que no respetaron los Derechos Humanos de los indígenas en Chiapas, lo que conllevo a la privación de libertad injustamente de las hermanas González Pérez, mediante una crítica en base a la sentencia definitiva a este caso.

Objetivos específicos

  • Enlistar los principales artículos de la Constitución Política que se refieran a Derechos Humanos.
  • Identificar si existe una violación a los Derechos Humanos.
  • Aplicar las leyes en el estricto sentido del respeto hacia los Derechos Humanos de Indígenas para expresar una opinión jurídica del caso.

 

Justificación

Debido al incremento en los casos en que miembros del Ejército Mexicano han abusado de su autoridad y se han visto envueltos en la violación  a los Derechos Humanos contra indígenas en nuestro país, Se indagara si se realizó el procedimiento adecuado para dar una sentencia en el  muy sonado caso de las hermanas Chiapanecas Ana, Beatriz, y Celia González Pérez las cuales fueron acusadas injustamente, violadas, torturadas física y psicológicamente, y encarceladas.

En dicho proceso cabe resaltar que fueron juzgadas en una corte militar, por lo que se indagara el porqué de este hecho, ya que ellas eran ciudadanas no pertenecientes a las fuerzas armadas de México.

Analizar si el Estado Mexicano cumplió con los convenios internacionales acerca de la protección de Derechos Humanos A indígenas. Y cual fue la postura de las diversas instituciones en este caso. El día 4 de junio de 1994 un grupo de militares detuvo en el estado de Chiapas, México  a las hermanas Ana, Beatriz, y Celia González Pérez y su madre Delia Pérez (indígenas tzeltales) para interrogarlas, y las mantuvieron privadas de su libertad durante horas. Durante este lapso las tres hermanas fueron interrogadas y violentadas en reiteradas ocasiones por los militares. El 30 de junio de 1994 se le presentó la denuncia al ministerio público con base a un examen médico ginecológico en donde se corroboro.

Investigar de manera completa, imparcial y efectiva en la jurisdicción penal ordinaria mexicana para determinar la responsabilidad de todos los autores de las violaciones de los derechos humanos en perjuicio de Ana, Beatriz y Celia González Pérez y Delia Pérez De González.

Los abusos cometidos por los militares contra las cuatro hermanas no pueden de manera alguna considerarse hechos que afecten bienes jurídicos vinculados al orden militar. Tampoco se trata  este caso  de excesos cometido mientras los militares cumplían con las funciones legitimas que les emitan que les encomienda la legislación mexicana, fue una cadena de hechos violentos que inicio con la detención de arbitraria  de las cuatro mujeres.

Lo sucedido a las hermanas González Pérez en Chiapas y la repetición crónica en diversas comunidades indígenas en México, como en el caso de las indígenas tlapanacas, Inés Fernández y valentina Rosendo, también violadas por militares en guerrero del 2002 demuestra la falta de compromiso del estado mexicano con la declaración sobre los derecho de los pueblos indígenas de las naciones unidas, la cual señala la obligación del Estados de tomar medidas necesarias para asegurar que las mujeres y niños indígenas gocen de completa protección y garantías en contra de toda forma de violencia y discriminación.

La comisión interamericana estableció la responsabilidad del estado mexicano por la detención arbitraria y la violación sexual como una forma de tortura cometida por militares en perjuicio de las hermanas González. Y declaro que el estado había faltado a su obligación general de respetar y garantizar los derechos a las garantías judiciales y a la protección efectiva.

La CIDH determino que el Estado Mexicano tiene la responsabilidad internacional por la violación del artículo de convención a las hermanas, en concordancia con la obligación general de respetar y garantizar los derechos, previstos en el artículo 1 constitucional mientras no se haga justicia y las hermanas no hayan recibido las reparaciones correspondientes. El estado mexicano pertenece incumplimiento su compromiso en relación a la protección de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales que ha ratificado.


Clasificación de Derechos Humanos

La doctrina ha sido rica en la elaboración de clasificaciones novedosas para agrupar a los derechos humanos

Derechos humanos de primer grado o generación: son todos aquellos derivados de las            relaciones jurídicas en general, o sea, los derechos subjetivos tradicionales, como pueden imaginarse los de crédito, o personales, y los derechos reales también tradicionales.

Derechos humanos de segundo grado o generación: son los que están dados en un sentido más político e ideológico, con un profundo contenido de respeto a la integridad física y sociológica del hombre entendido como un individuo digno de respeto y consideración en una esfera mínima de bienestar social. Aqui están los tradicionales derechos del individuo y del gobernado.

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