Derechos del concebido antes del nacimiento, aborto e interrupción voluntaria del embarazo y cambio de componente de género en las personas. En Colombia
Arnold Lorza PalaciosTrabajo2 de Diciembre de 2020
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NOMBRES:
LORENA ANDRADE ARNOLD LORZA PALACIOS JORGE DIAZ VALENCIA DERECHO - GRUPO: 2E
DERECHOS DEL CONCEBIDO ANTES DEL NACIMIENTO.
Desde el momento de la concepción el ser humano se beneficia de protección jurídica aun estando en el vientre materno, aunque no se considera ser sujeto de derecho por no tener existencia legal la cual se obtiene al sobrevivir al parto, cuando se separa completamente de la madre y al haber respirado tan solo un instante. (art 90 C.C)
En términos jurídicos los seres humanos concebidos, no nacidos son denominados “Nasciturus” y aunque estos no son sujetos de derecho y no tienen aún existencia legal, si tienen existencia biológica porque están en proceso de desarrollo en el vientre materno, es por ello que el estado social de derecho y el ordenamiento jurídico deben procurar proteger su vida para que llegue a nacer.
De esta manera, la existencia natural está siendo amparada con una especial protección constitucional de sus garantías y derechos jurídicos:
ARTÍCULO 11: “El derecho a la vida es inviolable, …” (CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – 1991).
En este sentido, el no nacido tiene derecho a la vida, es la base fundamental de los derechos humanos, sin este derecho los demás no tendrían existencia posible, y por ende el enfoque de la protección a la existencia de la vida.
Sin embargo, la Corte Constitucional colombiana en su sentencia C-355 de 2006, establece derechos fundamentales de las niñas y mujeres, en los que permite la interrupción voluntaria del embarazo, en tres circunstancias:
- Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico.
- Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico.
- Cuándo el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.
ARTÍCULO 13: Este artículo de la Constitución Política de Colombia establece:
“Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.” (CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – 1991).
Se entiende que el Nasciturus también hace parte de esa igualdad jurídico legal, en garantía de los derechos y principios fundamentales de la constitución política. De esa forma, es importante prevalecer la igualdad en el entorno familiar, político y social del que está por nacer
ARTÍCULO 43: De acuerdo con la Constitución Política de Colombia en este artículo establece:
“La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.” (CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – 1991).
Este artículo menciona como el estado debe brindar especial protección a la mujer cuando se encuentra en estado de gestación y de vulnerabilidad, garantizando una atención prenatal continua, exámenes físicos y cuidados obstétricos esenciales que permitan dar las condiciones de crecimiento y desarrollo del no nacido.
ARTÍCULO 91. PROTECCIÓN AL QUE ESTÁ POR NACER. “La ley protege la vida
del que está por nacer”. […] (LEY 57 DE 1887 – CÓDIGO CIVIL – ART 91).
El estado está facultado legalmente para otorgar protección al que está por nacer, el Código Civil tiene esa protección especial hacia el nasciturus entendiendo que la existencia de toda persona se debe proteger desde la concepción hasta el nacimiento, es por ello que la ley protege al nasciturus.
ARTÍCULO 93. Según el código civil colombiano en este artículo establece: DERECHOS DIFERIDOS AL QUE ESTÁ POR NACER.
“Los derechos que se definirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que se definieron”. […] (LEY 57 DE 1887 – CÓDIGO CIVIL – ART 93).
Por esta razón, existen algunos tipos de derechos de los cuales es acreedor el nasciturus desde el vientre materno y solo se hacen efectivos al nacer, con la existencia legal (Art 90 CC), Ejemplo: María está casada con Juan, ella se encuentra en estado de gestación (un nasciturus en desarrollo), Juan iba camino a su trabajo y desafortunadamente muere en un accidente de tránsito, en este momento los familiares de Juan desconocen a quién pertenecerán los bienes.
En este caso, el concebido es presunto heredero de su padre, pero para gozar de dichos derechos tiene que concluir su existencia legal en el nacimiento, cuando ya se separe totalmente del vientre materno y haya respirado por lo menos un instante.
Según, Sentencia C591 – 1995 se plantea una demanda de inconstitucionalidad de los artículos 90, 91 y 93 del código civil. La corte presenta sus argumentos sobre la separación entre existencia legal y la vida, que la existencia legal se da al nacer y la vida se da en el momento de concepción. De esta forma, se resuelve y se declaró la exequible de los artículos acusados (los artículos 90, 91 y 93 del Código Civil). Existencia legal de las personas y el comienzo de la vida humana.
Por su parte, la Sentencia C327 – 2016 mediante la cual, los demandantes presentan acción de inconstitucionalidad contra los artículos 90 parcial del código civil por considerar que viola el artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Económicos, sociales y culturales, el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los artículos 11 y 93 de la Constitución y el precedente establecido por la sentencia C-133 de 1994 de la Corte Constitucional.
La corte constitucional determinó establecer que la existencia legal de toda persona comienza al momento de su nacimiento, no vulnera el deber de protección de la vida desde la concepción reconocido en el artículo 4 de la convención americana de derechos humanos, el cual hace parte del bloque de constitucionalidad y, por ende, no viola el artículo 93 de la constitución política. Además, declarará EXEQUIBLE la expresión “principia al nacer” contenida en el artículo 90 del Código Civil.
Aporte grupo
De esta forma, es necesaria la protección especial al concebido no nacido, existen diversidad de factores que generan vulnerabilidad de sus derechos, es verdad que no se lo reconoce como persona, pero existen compromisos y obligaciones que las personas debemos asumir para su cuidado.
Por lo tanto, el Estado tiene una obligación constitucional que se encarga de brindar la protección necesaria al concebido, sin afectar su libre desarrollo. Así mismo, el nasciturus no es considerada como una persona humana, con existencia legal, y aunque goza de protección, es una protección jurídica diferente con relación a las personas sujetos de derecho del mismo nivel
jerárquico de nuestro ordenamiento constitucional. se considera que los nasciturus deberían gozar de más garantías legales y constitucionales.
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ABORTO E INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO
Para identificar el concepto del aborto es necesario tener en cuenta a los expertos en el área de salud por ejemplo: “La Organización Mundial de la Salud (OMS) define el aborto peligroso como una intervención destinada a la interrupción de un embarazo practicada ya sea por personas que carecen de la preparación necesaria o en un entorno que no reúne las condiciones médicas mínimas, o ambas cosas a la vez.”. (OMS. S.f)
Así mismo se encontró que el aborto es “la interrupción del embarazo antes de la viabilidad fetal con medios adecuados con el objeto de prevenir la muerte de la mujer o de tratar una enfermedad que afecta tanto al feto como a la madre y que hace inviable la vida embrionaria o fetal. En general esta herramienta se aplica en todos los países, pues es una indicación gíneco– obstétrica que se describe en todos los textos de medicina de la especialidad.(UNIVERSIDAD DE CHILE, s.f.) A este concepto se puede sumar el siguiente:
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