INTERRUPCION DEL EMBARAZO ANTES DE LAS 12 SEMANAS
SANCHEZSANCHEZ27 de Noviembre de 2013
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INTERRUPCION DEL EMBARAZO ANTES DE LAS 12 SEMANAS
La Asamblea legislativa del Distrito Federal el 26 de Abril de 2007 aprueba reformas a los artículos: 144, 145, 146 y 147 del Código penal y adiciona el 16 Bis 6 y 16 Bis 8 del al Ley de Salud ambos del Distrito Federal.
1. En la actualidad de 193 países de las Naciones Unidas: 189 lo permiten para salvar la vida de la mujer, 122 para preservar la salud física de la mujer, 120 para preservar la salud mental de la mujer, 83 en caso de violación, 76 en caso de deterioro del feto, 63 por razones económicas y sociales y 67 de manera voluntaria con un tiempo limite de 12 semanas para realizarse (incluyendo países católicos y musulmanes).
2. Análisis de la organización Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), señalan que los países que cuentan con servicios de aborto legal y seguro tienen, por lo general, menos complicaciones y muertes relacionadas con los embarazos, así como niveles menores de infanticidio y abandono de infantes. En estos países, los abortos son realizados por personal médico capacitado, de manera que la intervención es segura, está disponible y resulta menos costosa.
3. De acuerdo a cifras del sistema de salud del Distrito Federal, se registran en la entidad tres mil quinientos abortos al año, entre los inducidos y los espontáneos. Sin embargo la CONAPO en los “Indicadores básicos de salud reproductiva y planificación familiar, México ”señala que en el año de 1995 se puede inferir la práctica de 110,000 abortos inducidos. Por otra parte tenemos que estimaciones del Instituto Alan Guttmacher hacen referencia a533,100 abortos inducidos en México y según datos de la asociación Civil, Grupo de Información en Reproducción Elegida, la tercera causa de muerte materna en México, obedece a complicaciones derivadas de abortos mal practicados.
4. La mujer que aborta en la clandestinidad, porque el aborto es ilegal, además conoce que está exponiendo su vida, su salud y su libertad y, con frecuencia, sufre alteraciones o trastornos psicológicos más fuertes que cuando lo realiza bajo la protección de la ley, y sabe que cuenta con servicios médicos y sanitarios adecuados. Es decir, cuando está protegida por un aborto seguro.
5. No se esta privando de la vida a nadie ya que lo que distingue al ser humano es su corteza cerebral, la cual en el embrión de 12 semanas no está formada, razón por la que dentro de ese lapso el embrión no es un individuo biológico caracterizado, una persona, ni un ser humano. El embrión no tiene las condiciones que particularizan a un ser humano, en virtud de que carece de las estructuras, las conexiones y las funciones nerviosas necesarias para ello y, desde luego, es incapaz de sufrir o de gozar. Biológicamente no puede considerarse un ser humano.
6. El artículo 122 constitucional, apartado C, Base Primera, fracción V, incisos h) e i) y el Estatuto de Gobierno del DF otorga a la ALDF facultades para legislar en materia penal y de salud en su ámbito de territorio de validez, es decir es una facultad local. Para ejemplificar: El Código Penal para el Distrito Federal no define el embarazo desde una perspectiva de salubridad general, sino que es muy preciso: para los efectos de este Código (Art. 144).
7. No se viola el articulo 14 constitucional (En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata) porque el tipo penal especifica en que casos se considera aborto la interrupción del embarazo y define el embarazo. No se obliga a ninguna mujer a la interrupción de su embarazo, es una facultad potestativa.
8. No se viola el artículo 1 constitucional ya que dicho artículo no hace mención explícitamente al derecho a la vida. Además en caso contrario tendría que especificar que es la vida y bajo que perspectiva la considera (genética, medica, filosófica, jurídica o teológica).
9. El articulo 4 constitucional establece que: “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”. En consecuencia, no es un derecho de la pareja, lo cual sería violatorio de derechos humanos, en virtud de que la ley fundamental estaría obligando a la persona, en este caso a la mujer, a tener pareja; además, estaría subordinando un derecho fundamental a un acuerdo o negociación.
10. La Constitución no establece ningún derecho del varón sobre la mujer. Si la mujer decide interrumpir el embarazo y el varón no quisiere, éste no puede interferir en la libertad de decisión de la mujer sobre su cuerpo, su intimidad ni en su salud física o mental. (Art. 4 Constitucional: El varón y la mujer son iguales ante la ley).
11. No se violan los artículos 6 (libertad de expresión) y 24 (libertad religiosa) constitucionales en lo relativo a la objeción de conciencia por las siguientes razones: El articulo 16 Bis 7 establece “Los prestadores de los servicios de salud a quines corresponda practicar la interrupción del embarazo en los casos permitidos por el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a tal interrupción, podrán ser objetores de conciencia”
12. Conforme al articulo 22 de los Códigos Civiles Federal y del DF establecen una ficción: el embrión y el feto se consideran como personas para los efectos que explícitamente señalan esos códigos, como son los derechos sucesorios, siempre y cuando acontezca el nacimiento y ese ser tenga vida (Art. 337 CC DF). No hay duda entonces que la persona es tal a partir del nacimiento. El embrión y el feto son bienes tutelados por la Constitución, pero no son titulares de derechos fundamentales.
13. Las reformas son totalmente conformes con la Convención Americana de Derechos Humanos. El artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José literalmente señala: “Derecho a la vida. 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente…” México al ratificar esta Convención realizó en este punto específico la siguiente declaración interpretativa: “Con respecto al párrafo I del artículo 4 considera que la expresión ‘en general’ usada en el citado párrafo no constituye obligación de adoptar o mantener en vigor legislación que proteja la vida ‘a partir del momento de la concepción’, ya que esta materia pertenece al dominio reservado de los Estados”.
14. Las reformas son totalmente conformes con la Convención sobre los Derechos del Niño por las siguientes razones: Como su propio nombre lo dice, se protege al niño, no al embrión o al feto. Lo anterior se clarifica, debido a que la Convención se refiere a una serie de derechos que es imposible que el embrión o el feto puedan tener, tales como: educación, sano esparcimiento y su dignidad (artículo 4). En el preámbulo de la Convención existe un párrafo que dice “…el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”. Dicho párrafo menciona la protección y cuidados especiales, no el derecho a la vida. Se refiere a antes sin ninguna especificación a cuanto antes. Las reformas legales examinadas protegen al producto a partir de la semana trece. Antes de ese tiempo, sólo se admite la interrupción del embarazo si es por voluntad expresa de la mujer. Las reformas legales que examino, y este párrafo del preámbulo de la Convención, correctamente interpretados, no son contradictorios.
15. La intención de la reforma no es fomentar abortos masivos, ya que el artículo 16 bis 8 de la Ley de salud para el DF señala que se proporcionaran servicios de conserjería médica y social en materia de salud sexual y reproductiva, a fin de evitar embarazos no deseados, así como servicios de planificación familiar y métodos anticonceptivos.
16. Las reformas persiguen asegurar derechos fundamentales a la mujer, quien históricamente ha sido discriminada y tratada en forma desigual. Los derechos fundamentales protegidos por las reformas son la igualdad, la libertad de decisión, la dignidad, la prevacía e intimidad, la protección a la salud física y a la emocional, a no ser discriminada, la libertad de procreación. Todos estos derechos hay que ponderarlos frente al supuesto derecho a la vida del embrión, en el cual no existe vida humana, porque no se ha formado la corteza cerebral.
Hitos y hechos
1931 Se aprobó el Código Penal para el Distrito Federal, en el que se incluyó la despenalización del aborto en casos de violación, cuando el embarazo pone en peligro la vida de la mujer y cuando el aborto es producto de una imprudencia de la mujer.
1936 Ante la Convención de Unificación Penal, celebrada en el Distrito Federal, la médica cirujana Matilde Rodríguez Cabo leyó la ponencia "El aborto por causas sociales y económicas", donde se pedía derogar los artículos que prohíben esa práctica. La autora del escrito fue la Dra. Ofelia Domínguez Navarro. En junio se publicó el trabajo de la Dra. Ofelia Domínguez Navarro en la revista Futuro, dirigida por Vicente Lombardo Toledano, quien, aunque no secundaba sus propuestas, avaló la necesidad de tratar el tema.
1974 Se reformó la Constitución para incluir, en su artículo 4°, el derecho de toda persona a “decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos”.
1976 La Coalición
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