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Derechos fundamentales en Сolombia


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2019  •  Apuntes  •  718 Palabras (3 Páginas)  •  71 Visitas

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DERECHOS FUNDAMENTALES EN COLOMBIA.

Un grupo estudiantil tomo la decisión el 11 de marzo de 1990 de movilizar a más de un millón de colombianos aprovechando esto y juntos a las elecciones legislativas, manifestaron para que se pudieran hacer cambios en la constitución de Colombia a través de la convocatoria de una asamblea nacional, esta tarea se daría finalizada el año siguiente algo más preciso en 7 de julio del año siguiente con la entrada en vigencia de una nueva carta de derechos políticos que hoy rige en el país. Esta nueva constitución sustituiría a la del año 86, que por mucho tiempo de establecida había sido reformada varias veces. La corte constitucional fue uno de esos mecanismos novedosos, cuya función descrita en el artículo 241 de la constitución política de Colombia consiste en decidir sobre las demandas de constitucionalidad promuevan los ciudadanos contra las leyes, los decretos con fuerza de ley dictados por el gobierno y los actos legislativos reformatorios de la constitución, además también funciono para resolver problemas con la convocatoria de referendos o nuevas asambleas constituyentes para una próxima reforma constitucional, de consultas populares , plebiscitos del orden nacional, decretos legislativos dictados por el gobierno, entre otros mecanismos que tengan relación con la constitución. En cumplimiento a esta misión y como consecuencia de otros mecanismos definidos por la nueva constitución como la tutela, y acciones populares y de grupo, la corte constitucional ha debido pronunciarse sobre lo que se conoce como derechos fundamentales, contenidos en el capítulo 1 del título 2 de la constitución, denominado de los derechos, las garantías y los deberes.

Los derechos fundamentales normalmente se conforman por medio de normas universales que establecen que la liberta sea igualitaria para cada miembro de la sociedad. Algunos consideran que el ejercicio de los derechos fundamentales liberales requiere solamente el establecimiento de una restricción o de un limite a las acciones del estado, mientras los derechos sociales hacen necesaria una acción prestación estatal. Varios de los derechos civiles o políticos necesitan de una acción positiva del estado algo así como un permiso para poder cumplir esta acción de manera legal.

Los derechos fundamentales son inherentes al ser humano, pertenecientes a cada persona por el hecho mismo de ser persona y en razón a su dignidad y que tienen una fuerza normativa. Estos derechos aparecen publicados también en la página web del congreso de los diputados. Los derechos fundamentales se clasifican en varios tipos, como, por ejemplo:

  • Derechos y libertades en el ámbito personal: derecho a la vida, a la integridad física y moral, libertad de creencias tanto ideológicas como religiosas, derecho a la libertad y a la seguridad, a la seguridad jurídica y tutela judicial, a la vida privada, a la libre circulación y residencia y, por último, derecho a un matrimonio igualitario.
  • Derechos y libertades en el ámbito público: Derecho a la igualdad ante la ley, a una comunicación libre, a la libertad de expresión, derecho a la información, a la participación en asuntos públicos, derecho de reunión, manifestación y asociación, derecho de petición a los poderes públicos, derecho de participación en asuntos públicos y derecho de acceso a un cargo público.
  • Derechos y libertades relacionados con el ámbito socioeconómico: Derecho a la educación libre y gratuita, libertad de cátedra, derecho a la autonomía universitaria, libertad de sindicación, derecho a la huelga, a la negociación colectiva y derecho al trabajo.

Las características de los derechos fundamentales proclamados en la declaración universal de los derechos fundamentales:

  • Universales. Los derechos que incluye la Declaración Universal de los Derechos Humanos pertenecen a todos los seres humanos por el mero hecho de serlo.
  • Inalienables. No se pueden enajenar, nadie puede ser despojado de ellos.
  • Irrenunciables. No se puede renunciar a ellos, aunque sea por propia voluntad, y por lo tanto son también intransferibles, nadie más que el propio titular puede valerse de ellos
  • Imprescriptibles. Son para toda la vida, no tienen fecha de caducidad por ningún motivo.
  • Indivisibles. Ningún derecho puede disfrutarse a costa de otro derecho, no puede prescindirse de ninguno.

se dice que los derechos fundamentales se deben interpretar dentro de las distintas culturas, de forma que estas pueden matizar o alterar los principios contenidos en la declaración universal.

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