Desahogo De La Vista Divorcio Incausado
juliussxy22 de Julio de 2013
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EXPEDIENTE: 135/13
DIVORSIO INCAUSADO
C. JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR,
CON RESIDENCIA EN TOLUCA, MEXICO.
JUAN CARLOS DIAZ ALVAREZ por mi propio derecho y en mi carácter de citado, y señalando domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en calle Benito Juárez García, número 320, colonia Universidad, Toluca, México, y nombrando como mi abogado patrono al L.D. Julio Gutiérrez López, para que conozca y trámite todo lo relacionado a este juicio procedimiento, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo.
Que visto el estado procesal que guardan los presentes autos con fundamento en los artículos 2. 773 fracción III, inciso a, inciso b y inciso del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, vengo a desahogar la vista, que se me diera en fecha 10 de julio de 3013 , exhibiendo la contestación a la propuesta del convenio existente en autos y presentada por la solicitante C. Angélica Mejía Valdez-
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted C. Juez,
Atentamente Solicito:
ÚNICO.- Se me tenga por presentado en términos del presente escrito.
PROTESTO LO NECESARIO
TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO A 18 DE JULIO DE 2013.
JUAN CARLOS DIAZ ALVAREZ
RESPECTO DE LA PROPUESTA DEL CONVENIO PRESENTADA POR LA SOLICITANTE ANGELICA MEJIA VALDEZ, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO ENCAUSADO BAJO EL EXPEDIENTE 135/13 MANIFIESTO LO SIGUIENTE:
En atención a que mis menores hijos siempre han vivido con el suscrito JUAN CARLOS DIAZ ALVAREZ y la C. ANGELICA MEJIA VALDEZ, en cuanto a la clausula primera estoy completamente de acuerdo por lo que deberá quedar de la siguiente manera:
PRIMERA- Fijan como domicilio particular durante el procedimiento y después de ejecutado el divorcio que servirá de habitación a la C. ANGELICA MEJIA VALDEZ, así como a mis menores hijos de nombres ALBERTO Y ALONDRA ambos de apellidos DIAZ MEJIA, el ubicado en calle Benito Juárez García, número 320, colonia Universidad, Toluca, México.
Con respecto a la guarda y custodia que menciona la C. ANGELICA MEJIA VALDEZ, en la clausula segunda, estoy de acuerdo ya que mis menores hijos siempre han estado a cargo de ella. Por lo que la propuesta a la clausula segunda debe de quedar de la siguiente manera.
SEGUNDA- Respecto de la guarda y custodia de nuestros menores hijos ALBERTO Y ALONDRA de apellidos DIAZ MEJIA, quedan a cargo de su madre ANGELICA MEJIA VALDEZ-
En cuanto a la clausula tercera el suscrito esta parcialmente de acuerdo en cuanto a la obligación de proporcionar la pensión alimentaria a sus menores hijos.
TERCERA.- En cuanto al concepto de alimentos el C. JUAN CARLOS DIAZ ALVAREZ, se obliga a proporcionar de manera definitiva el 20% del salario quincenal por concepto de alimentos a favor de nuestros menores hijos, mismos que serán depositados en las instalaciones de este H. Juzgado.
Para la clausula cuarta estoy en total desacuerdo y se propone la siguiente convivencia quedando dicha clausula de la siguiente manera.
CUARTA.- El cónyuge C. JUAN CARLOS DIAZ ALVAREZ, tendrá derecho a la convivencia familiar con los menores los días sábados a partir de las 9:00 horas y regresándolos el domingo a las 17:00 horas, recogiéndolos y dejándolos en el domicilio donde se encuentren viviendo, siempre y cuando no perjudique la educación de los menores, y en lo que se refiere a los periodos vacacionales será de manera proporcional para los que aquí convienen, es decir, será del 50% para cada uno de los progenitores, cabe hacer mención que durante el año de dicho régimen la primera
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