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Divorcio Incausado


Enviado por   •  13 de Junio de 2013  •  2.989 Palabras (12 Páginas)  •  534 Visitas

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ANTECEDENTE INMEDIATO AL DIVORCIO INCAUSADO EN EL ESTADO DE MEXICO (REFORMA AL CPC DF)

GENERALIDADES:

ORIGEN DEL DIVORCIO.-

En el Derecho Romano, la disolución del matrimonio se conocía como Divortium y se producía por diversas razones, entre las cuales podemos señalar:

• Por incapacidad matrimonial de cualquiera de los contrayentes;

• Por la muerte de uno de ellos;

• Por Capitis Diminutio;

• Por el incestus superveniens, que ocurría cuando el suegro adoptaba como hijo a su yerno y los cónyuges quedaban en condición de hermanos.

• Por llegar al cargo de Senador quien estuviese casado con una liberta,

• Por la cesación de la Affetio Maritalis, consistente en la voluntad de ambos cónyuges de poner término al matrimonio.

En la legislación Francesa no estaba permitido el Divorcio, el matrimonio era considerado indestructible, eclesiástico y sagrado, pero a partir de la Revolución de 1739, se abrió la posibilidad de dar por terminado al matrimonio mediante el Divorcio-Contrato y posteriormente surge el Divorcio-Sanción. Fueron asimilando varias ordenanzas que planteaban la posibilidad de pedir el divorcio en los casos de:

• Adulterio,

• Por la muerte de unos de los cónyuges,

• Por la condena a pena criminal,

• El abandono del hogar,

• Los excesos

• Sevicias,

• Las injurias graves del uno para con el otro,

Es decir todo lo que hiciera intolerable el mantenimiento del vínculo conyugal.

QUE ES LE DIVORCIO:

El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio.

También el Divorcio puede ser estudiado desde diferentes puntos de vista: el moral, el filosófico, el religioso, el social, el jurídico. Dada la naturaleza de este trabajo académico, nosotros debemos tratarlo, principalmente, en su aspecto jurídico, sin que con ello queremos decir, ni mucho menos, que este es el único interesante, pues todos tienen una importancia extraordinaria.

La palabra divorcio, en el lenguaje corriente, contiene la idea de separación; en el sentido jurídico, significa extinción de la vida conyugal, declarada por autoridad competente, en un procedimiento señalado al efecto, y casi siempre invocando una causa manifestada en la imposibilidad de seguir viviendo unidos como pareja.

ANTECEDENTES DEL DIVORCIO EN MEXICO

Antes de la Ley de Relaciones Familiares expedida en el puerto de Veracruz por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista Venustiano Carranza, el 12 de abril de 1917, el matrimonio era un lazo jurídico indisoluble, pues sólo se autorizaba por el Estado el divorcio en cuanto al lecho y a la habitación (separación de cuerpos), pero de­jaba vivo el matrimonio y no permitía a los divorciados contraer otro.

El Código Civil de 1928, hasta antes de su reforma del 3 de octubre de 2008, además de permitir, como hasta ahora, la disolución del matrimonio, establecía tres clases de divorcio, a saber:

a) El divorcio administrativo ante el Juez del Registro Civil, aún vigente, en el que se requiere que los esposos sean mayores de edad, tengan más de un año de casados, sin hijos vivos o concebidos y de común acuerdo hayan liquidado la sociedad conyu­gal, si bajo ese régimen se casaron;

b) El divorcio judicial denominado voluntario o de mutuo consen­timiento, que procedía cuando sea cual fuere la edad de los cónyuges, y habiendo procreado hijos, estaban de acuerdo en disolver el vínculo conyugal, para lo cual celebraban un convenio que sometían a la aprobación del Juez de primera instancia para regular las relaciones jurídicas que persistían aun disuelto ese lazo, y

c) El divorcio judicial contencioso o necesario, que podía demandarse por el cónyuge inocente cuando el otro había incurrido en alguno de los supuestos enunciados en el entonces artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal y que se consideraban como causas de divorcio.

QUE ES EL DIVORCIO EXPRES

ES LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL A PETCION DE UNO O AMBOS CONYUGUES SIN LA NESECIDAD DE ACREDITAR CAUSAL ALGUNA PARA QUE SE DICTAMINTE LA DISOLUCION COMO TAL.

IMPLEMENTACION DEL DIVORCIO EXPRES

Implementación en el DF

Ahora bien, con motivo de la reforma verificada mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 3 de octubre de 2008, el legislador local del Distrito Federal conservó la posibilidad de que los cónyuges se divorcien administrativamente y derogó tanto las disposiciones que preveían el divorcio necesario, como el artículo 273 del Código Civil para el Distrito Federal, que fijaba el divorcio por mutuo consentimiento; al mismo tiempo instituyó el divorcio sin expresión de causa, el cual se distingue por un régimen de fácil paso a la disolución del vínculo matrimonial, pues para acceder a él, es suficiente la solicitud unilateral de uno de los cónyuges a quien se le libera de la carga de expresar la causa que generó esa petición a la que, por regla general, el Juez habrá de acceder.

Para considerar la adición de ese tipo de divorcio al sistema jurídico del Distrito Federal, el legislador partió de la base de que en los juicios en que se demanda el rompimiento del vínculo matrimonial las partes sufren un desgaste mayor que trasciende, incluso, a los hijos y al resto de la familia; de ahí que, ante la necesidad de evitar que ese proceso erosione mayormente el núcleo familiar y con la finalidad de evitar enfrentamientos entre personas y familias que alientan entre ellos odio, violencia, egoísmo y acciones maliciosas, lo que suele trascender al equilibrio anímico no tan sólo de los hijos, sino también de los miembros que integran ese núcleo familiar, se resolvió incorporar ese tipo proceso a la codificación local.

Así surgió la posibilidad, para el Distrito Federal, de que los cónyuges pudieran acudir ante los órganos jurisdiccionales, a pedir de manera unilateral

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