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Desastre Ambiental En El Golfo De México


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2014  •  1.791 Palabras (8 Páginas)  •  265 Visitas

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Desastre ambiental en el Golfo de México / Abril 2010

Normatividad aplicable, o bien la que debió aplicarse desde la perspectiva del marco jurídico ambiental Internacional

Hay un conjunto de normas internacionales sobre catástrofes/desastres que agrupadas materialmente permiten hablar de la existencia de regímenes sectoriales frente a los desastres/ catástrofes. La existencia de dichos regímenes supone a medio y largo plazo la configuración de ciertos principios y normas generales de actuación. Los principales sectores frente a los desastres se refieren a la protección del medio ambiente, el derecho internacional humanitario, los regímenes de responsabilidad internacional, el régimen de la persona frente a las catástrofes, los diversos regímenes de desastres.

Los instrumentos internacionales se refieren a la distinción entre desastres y catástrofes

de origen natural y humano. Así, el artículo 222.1, del nuevo título VII (cláusula de solidaridad) del tratado de Lisboa, que sirve de fundamento para el mecanismo europeo para la cooperación en el ámbito de la protección civil indica: La Unión y sus Estados miembros actuarán conjuntamente con espíritu de solidaridad si un Estado miembro es víctima de una catástrofe natural o de origen humano. La Unión movilizará todos los instrumentos de que disponga, incluidos los medios militares puestos a disposición de los Estados miembros para prestar asistencia a un Estado miembro en el territorio de éste, a petición de sus autoridades políticas, en caso de catástrofe natural o de origen humano. Las modalidades de aplicación por la Unión de la presente cláusula de solidaridad serán definidas mediante decisión adoptada por el Consejo.

En el Derecho Internacional y la cooperación frente a los desastres en materia de Protección Civil se encuentran las siguientes organizaciones:

ACNUR: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

AECID: Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo

AGONU: Asamblea General de las Naciones Unidas

ASEAN: Asociación de Naciones del Sudeste Asiático

CCI: Centro de Control e Información

CDI: Comisión de Derecho Internacional

CECIS: Sistema Común de Comunicación e Información de Emergencia

CRE: Centro de Respuesta de Emergencia

CICR: Comité Internacional de la Cruz Roja

DIH: Derecho Internacional Humanitario

ECHO: Departamento de Ayuda Humanitaria de la Unión Europea

ISRD: Estrategia Internacional para la Prevención de las Catástrofes

OCHA: Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios

OI: Organización Internacional

OIPC: Organización Internacional de la Protección Civil

OMS: Organización Mundial de la Salud

PNUD: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

TPJI: Tribunal Permanente de Justicia Internacional

TIJ: Tribunal Internacional de Justicia

UE: Unión Europea

UME: Unidad Militar de Emergencias

UNITAR: Instituto de las Naciones Unidas para la Investigación y la Formación

En el marco jurídico internacional de la protección civil confluyen una serie de elementos que lo configuran como un marco específico que puede ser analizado a la luz de sus características particulares las cuales a continuación mencionamos:

a) Se trata de un marco incipiente y en construcción que ha surgido en las últimas décadas tanto en un ámbito universal como regional. Por lo tanto las instituciones y normas que lo conforman son relativamente recientes y algunas no están plenamente consolidadas. Este conjunto de normas e instituciones han surgido desde la constatación del aumento, la gravedad y el número de las catástrofes producidas por el hombre (sean estas de carácter tecnológico o de otro tipo) o por la naturaleza.

Esa toma de conciencia en torno a la gravedad y aumento de las catástrofes que a su vez ha asumido que las consecuencias de las catástrofes tienen una dimensión transfronteriza, ha generado por lo tanto un contexto favorable para la adopción de normas de cooperación en el terreno internacional y la conformación de instituciones, mecanismos regionales y organismos multilaterales especializados en el campo de la protección civil.

b) Por otro lado las normas e instituciones internacionales de la protección civil se integran o coexisten con diferentes sectores o subsistemas del Derecho Internacional, por ejemplo el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional del medioambiente o el Derecho InterInternacional, tanto de coexistencia como de cooperación, como el que establece la igualdad soberana de todos los Estados, la no intromisión e intervención en los asuntos de otros Estados, el de la cooperación para la salvaguarda del medio humano o el de cooperación para la defensa de los derechos humanos están especialmente vinculados con el marco jurídico internacional de la protección.

c) Además se trata de un marco que nos remite a una cierta dispersión normativa. Al menos cuatro tratados internacionales recogen disposiciones sobre la protección civil: el IV convenio de Ginebra de 1949, el Protocolo Adicional número I a los convenios de Ginebra sobre protección de los civiles en caso de conflictos armados internacionales, la Constitución de la Organización Internacional de la Protección Civil (OIPC) y el Convenio marco para la cooperación internacional en el campo de la protección civil. Además diferentes resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas se han ocupado del tema. A ello debemos sumar las decisiones que se han adoptado al interior de la

Unión Europea y otras organizaciones regionales o fenómenos asociativos particulares como la Comunidad Iberoamericana o la Liga Árabe.

d) A su vez, el marco internacional de la protección civil involucra a diferentes y variados actores, algunos de ellos sujetos de Derecho Internacional como los Estados,

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