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Despidos en tiempos de COVID

FranhcoDocumentos de Investigación9 de Junio de 2021

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El derecho al trabajo se encuentra en nuestra constitución, siendo el trabajo de rango constitucional este no puede terminar por el simple antojo del empleador ya que se encuentra en juego la estabilidad laboral de los trabajadores.

Actualmente se observa muchos trabajadores despedidos a pretexto de la emergencia sanitaria que estamos viviendo, para tener claro esta problemática, es preciso tener claro dos figuras jurídicas como son: el despido intempestivo contenido en el artículo 188 de código de trabajo, el mismo que da por terminada la relación laboral sin causa alguna por lo tanto esta sujeto a indemnizaciones y la obra figura jurídica es la terminación de la relación laboral por causal estipulado en el articulo 169 con sus numerales 1 al 9.

Ahora bien, actualmente algunos empleadores están aplicando de forma errónea el articulo 169 numeral 6 que refiere a la fuerza mayor o caso fortuito, para aplicar esta causal debe reunir necesariamente ciertos requisitos como:

  1. IMPREBISIBILIDAD, es decir que racionalmente ha sido imposible evitar su ocurrencia

IRESISTIBILIDAD, esto es que quien lo sufre sea incapaz de evitar su ocurrencia

  1. Que su ocurrencia le sea inimputable al empleador, es decir que no tenga culpa ni dolo el empleador
  2. Nexo causal, esto es que la relación entre la causa y efecto imposibilite el cumplimiento del contrato individual de trabajo, (siento la causa la fuerza mayor o el caso fortuito y el efecto la terminación de la relación laboral)

Sobre la conceptualización de fuerza mayor o caso fortuito tenemos la absolución de consultas con criterio no vinculante emitido por la presidencia de la corte nacional de justicia en el oficio 211-CPJM-2018 de 18 de diciembre de 2018, en este documento encontraremos claramente que es fuerza mayor y caso fortuito, esto como motivo del terremoto con mayor afectación la provincia de Manabi.

Como ejemplo de fuerza mayor o caso fortuito se puede decir un incendio o terremoto de forma total que imposibilite la continuación del trabajo

El ministerio de trabajo en el acuerdo 2020-0081 claramente expresa que el empleador que utilice la causal de fuerza mayor o caso fortuito debe fundamentar y dar a conocer a la autoridad de trabajo caso contrario podría ser sancionado pecuniariamente de 8 a 10 salarios básicos unificados

En el caso específico de canal UNO, los trabajadores informan que se les adeuda remuneraciones desde el año anterior y que ahora a pretexto de la emergencia sanitaria han sido separados de sus puestos de trabajo, se podría decir que nos encontramos frente al caso de DESPIDO INTEMPESIVO y no de FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, adicionalmente que a existido retención ilegales como es el aporte personal a sus trabajadores y no ha sido deposito en el IESS, esto podría tener consecuencias de prisión para el empleador, como dispone el articulo 242 COIP de 1 a 3 años, este hecho debe ser denunciando ante el IESS

MI recomendación es que de forma inmediata los trabajadores denuncie lo que esta ocurriendo y lo pueden hacer por medio de la pagina web del ministerio de trabajo en el SUT o al correo electrónico denuncias@trabajo.gob.ec, lo deben hacer hasta los siguientes 3 días de haber sido separados de sus puestos de trabajo, ¿por qué dentro de los 3 días?, esto con la finalidad de no dejarle opción al empleador que denuncie al trabajador como abandono del trabajo.

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