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Despojo Laboral

diva_guns26 de Abril de 2015

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Despojo laboral de la Suprema Corte

Manuel Fuentes Muñiz*

L

a Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acaba de aprobar una monstruosidad de jurisprudencia** que impedirá en adelante a cualquier trabajador o sindicato refutar legalmente cualquier convenio, liquidación o finiquito aprobado por las juntas de conciliación y arbitraje (JCA) que contenga renuncias o menoscabo a sus derechos.

Para los ilustres ministros de la SCJN bastará que los convenios laborales cumplan cuatro requisitos frívolos para ser intocables: 1) ser celebrados por escrito, 2) contener una relación detallada de los hechos y derechos aplicables, 3) ser ratificados ante la JCA respectiva y 4) ser aprobados por esa autoridad si a su parecer no contienen renuncia de derechos laborales.

Si los trabajadores o los sindicatos, al revisar posteriormente esos convenios, se percatan de la existencia de alguna irregularidad, por ejemplo, que el salario que se tomó como referencia es inferior al que les corresponde o no se integraron todas las prestaciones para el pago de sus indemnizaciones o exista un error matemático en la suma de su finiquito, no procederá ninguna demanda laboral para reclamar el pago de las diferencias que el trabajador alegue.

Esta jurisprudencia, publicada el 10 de abril y registrada como la 2ª./J.17/2015 (10ª) fue aprobada el 4 de febrero de 2015 por los ministros Juan N. Silva Meza, Alberto Pérez Dayán y José Fernando Franco González Salas (quien actuó como ponente), con la oposición de la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.

Representa esta determinación un retroceso brutal contra el derecho laboral mexicano, al desaparecer de tajo la figura histórica fundamental de los derechos irrenunciables. Bastará, en el entender de los señores ministros, que las desacreditadas JCA aprueben cualquier convenio laboral para que los derechos derivados de salarios, prestaciones o indemnizaciones no puedan reclamarse.

Es muy grave que tan sólo tres ministros de la mal llamada Suprema Corte de Justicia de la Nación, de manera irresponsable, borren años de historia y de lucha obrera plasmadas en el Constituyente de 1917 nada más así porque sí.

El artículo 123 constitucional, con esta aberrante jurisprudencia, queda como letra muerta. La fracción XXVII de esa norma constitucional señala desde su creación que serán condiciones nulas y no obligarán a quienes firmen un convenio todo acto que apruebe estipulaciones que implique(n) renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio de los trabajadores. Ahora no será aplicable a pesar de ser norma suprema.

Con esta abominable jurisprudencia mandaron a la basura cuatro resoluciones históricas avaladas por el Poder Judicial, que protegían al trabajador ante la afectación en sus derechos.

La primera, 2a./J. 105/2003, que se refería al derecho de reclamar en el término de un año la antigüedad genérica mal calculada reconocida en un convenio celebrado por las partes y aprobada por la JCA correspondiente.

La segunda jurisprudencia dejada sin efecto es la 2a./J. 162/2006, que permitía al trabajador demandar en un nuevo juicio la nulidad de un convenio laboral que aprobara indebidamente dar por concluido un conflicto sin el resarcimiento de un derecho.

La tercera jurisprudencia que desaparece es la 2a./J. 195/2008, que permitía a los trabajadores acudir a un nuevo juicio laboral o actuar en vía de amparo para demandar la nulidad de cualquier convenio celebrado ante las JCA que en su concepto violentara los derechos constitucionales reconocidos en el artículo 123, apartado A, fracción XXVII.

Finalmente, la cuarta jurisprudencia desaparecida fue la 2a./J. 1/2010, que permitía al trabajador pedir

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