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Dictamen En Sistemas De Identificaciòn


Enviado por   •  25 de Febrero de 2015  •  2.729 Palabras (11 Páginas)  •  699 Visitas

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PROBABLE RESPONSABLE: (COMPARACIÓN DE FOTOGRAFIAS DUBITADAS)

EXPEDIENTE: 232/2010

ASUNTO: FORMULACIÓN DE DICTAMEN PERICIAL EN MATERIA DE SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN.

México, D. F., a 9 de Julio del 2014.

C. JUEZ PENAL CORRESPONDIENTE

AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO:

LIC. JORGE JAUREGUI VALENCIA

UNIDAD DE INVESTIGACIÓN

COORDINACIÓN TERRITORIAL

FISCALÍA

PRESENTE.

C. JUEZ DECIMO PRIMERO DE LO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL.

Las Licenciadas, promoviendo con la calidad procesal de AUXILIAR EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, por ostentar el carácter jurídico reconocido de PERITO PARTICULAR EN LA MATERIA DE SISTEMAS DE IDENTIFICACION, conforme a constancias en la causa penal con número de expediente al rubro indicado, egresadas de la AIFCF, con (cédula profesional numeros 16378 y 73974 y/o una experiencia profesional de 7 años, ponente nacional e internacional en diversos temas en la materia de la que se es experto, y contando con además diversos estudios de actualización en temas forenses con valor curricular, expone:

Que con fundamento en lo dispuesto en las normas jurídicas procesales emitidas al respecto, y con el propósito de dar debido cumplimiento a la encomienda derivada del discernimiento de cargo de perito , se procede a emitir

DICTAMEN PERICIAL

EN MATERIA DE SISTEMAS DE IDENTIFICACION

El cual se realiza, para efecto de su eficacia probatoria como medio para generar convicción conforme a su valor y alcance probatorio, en forma:

1.- IMPARCIAL.- Por la independencia del perito en su posición durante el ejercicio de su actividad, considerando que el perito no representa a la parte oferente de la prueba pericial y que la peritación tiende a ser un medio de auxilio para el esclarecimiento de la verdad sobre el suceso que es objeto de prueba desde una perspectiva técnica-científica, con fundamento en lo dispuesto en la siguiente interpretación jurídica de la ley:

Rubro: PERITOS, NATURALEZA DE SUS FUNCIONES.

Texto: “Los peritos son auxiliares del órgano jurisdiccional para ilustrar sus conocimientos en cuestiones técnicas y de ninguna manera representan a las partes; pues como dice Carneluti: “El perito conoce por encargo del Juez.” (Derecho Procesal, Tomo II, pág. 222), de aquí que los peritos participen de la neutralidad que caracteriza al Juez, cuyos auxiliares son.”

2.- VERAZ.- Toda vez que la conclusión emitida por el perito: 1) Es producto de la conducción con probidad en cuanto a la exactitud del ejercicio de la peritación, y 2) Ésta se encuentra sustentada en técnica y evidencia fidedigna científicamente, considerando la conducción con apego a la verdad y con exactitud durante el ejercicio de su cargo derivado de la protesta del cargo como perito, y que la conclusión que se emite sobre el problema planteado, es resultado adecuado del empleo del método científico, así como de la aplicación de la teoría y demás reglas técnicas o científicas que conforme a su disciplina, el experto conoce y usa para esos fines, por ser las idóneas y pertinentes para tal efecto, toda vez que la teoría y técnica aplicada, son aceptadas por la comunidad científica de la disciplina del perito, al haber sido objeto de opinión y de revisión a través de la sujeción a pruebas de refutabilidad; se encuentra fijado su margen de error potencial, así como están establecidos los estándares de control para su aplicación, sirve de fundamento al respecto, el siguiente criterio de la ley:

Rubro: CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS. CARACTERÍSTICAS QUE DEBEN TENER PARA QUE PUEDAN SER TOMADOS EN CUENTA POR EL JUZGADOR AL MOMENTO DE EMITIR SU FALLO.

Texto: “Los tribunales cada vez con mayor frecuencia requieren allegarse de evidencia científica para la resolución de los asuntos que son sometidos a su conocimiento, debido a los avances de los últimos tiempos en el campo de la ciencia y a las repercusiones que esos hallazgos pueden representar para el derecho. De esta forma, en muchas ocasiones los juzgadores requieren contar con la opinión de expertos en esas materias para proferir sus fallos de una manera informada y evitar incurrir en especulaciones en torno a ámbitos del conocimiento que van más allá del conocimiento del derecho que el juzgador debe tener. Al respecto, debe tenerse presente que el derecho y la ciencia son dos de las fuentes de autoridad más importantes para los gobiernos modernos, aun cuando tienen origen, fundamentos y alcances diversos.

Los productos de ambas ramas del conocimiento se presumen imparciales, ajenos a intereses particulares y válidos sin importar el contexto inmediato de su generación; de ahí que frecuentemente orienten las políticas públicas y sirvan de fundamento para evaluar la racionalidad de las decisiones políticas. Juntos, el derecho y la ciencia, constituyen un medio para asegurar la legitimidad de las decisiones gubernamentales, ello a partir de las diversas modalidades de relación que entre ambos se generan. Precisamente por ello, en diversas decisiones jurisdiccionales... los avances de la ciencia son indispensables para auxiliar al juzgador a tomar sus decisiones. La propia ley lo reconoce así al permitir que de diversas maneras se utilicen como medios de prueba diversos elementos aportados por la ciencia y la tecnología. En esos casos, debido a la naturaleza de las cuestiones que serán materia de la prueba, al requerirse conocimientos científicos y tecnológicos, se utiliza la prueba pericial, mediante la cual un especialista presta auxilio al juzgador en un área en la que éste no es un experto. Ahora bien, para que un órgano jurisdiccional pueda apoyarse válidamente en una opinión de algún experto en una rama de la ciencia, es necesario que esa opinión tenga las siguientes características: a) Que la evidencia científica sea relevante para el caso concreto en estudio, es decir, que a través de la misma pueda efectivamente conocerse la verdad de los hechos sujetos a prueba, y b) que la evidencia científica sea fidedigna, esto es, que se haya arribado

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