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Documento base Maltrato Animal


Enviado por   •  21 de Mayo de 2018  •  Tareas  •  2.140 Palabras (9 Páginas)  •  181 Visitas

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ESCRITO SOBRE LAS PROPUESTAS CONTRA EL MALTRATO ANIMAL

El artículo denuncia que la tutela que ofrece la legislación civil y administrativa en materia de protección de los animales es insuficiente. Expone que, aunque la legislación penal podría haberse convertido en un instrumento válido para mejorar y reforzar esta protección, las modificaciones penales han sido sólo un intento de acallar las demandas que llegaban desde sectores de la sociedad civil, sensibles con el problema del maltrato animal. Su conclusión es que se impone la necesidad de una reforma en materia penal que tutele de manera efectiva los derechos de los animales que son objeto de maltrato. (1)

La crueldad es “una respuesta emocional de indiferencia o la obtención de placer en el sufrimiento o dolor de otros, o la acción que innecesariamente causa tal sufrimiento; ha sido considerada un disturbio sicológico. La crueldad de los niños, que incluye a los animales, es un signo clínico relacionado a desórdenes antisociales y de conducta”. (2)

En las familias en las que hay violencia, ésta es más frecuentemente dirigida hacia los más débiles, lo que incluye ancianos, mujeres, niños y animales de compañía. El maltrato hacia los animales es tolerado por aquellos que lo observan; se minimizan sus causas y sus efectos, y los padres, maestros y comunidades que no dan importancia al abuso animal en realidad incuban una bomba de tiempo. (2)

A propósito de las diversas manifestaciones sociales, cada vez más nutridas, en contra de aquellas prácticas culturales que promueven el maltrato desmedido de los animales o seres irracionales, resurge el polémico tema que desde lo jurídico-filosófico plantea el derecho que puedan llegar a tener los animales (Cárdenas y Fajardo, 2007). Si bien desde lo jurídico la improcedencia del derecho de los animales se fundamenta en las máximas: a) sólo los seres racionales son sujetos de derechos. b) la posibilidad de comunicación a través del lenguaje, desde lo filosófico se plantea la necesidad de problematizar alrededor de la “igualdad viviente” (Ferrater Mora y Terricabras,1994) o la presencia de un derecho que le es común tanto a los seres vivos humanos como a los no humanos, como es precisamente su existencia. Las razones de quienes defienden o critican las prácticas culturales que pueden ocasionar algún tipo de maltrato en los animales empiezan a ganar espacios de reflexión tanto en el ámbito académico como en el cultural, hasta el punto de transformar la regulación normativa de los Estados reflejo de una nueva ética de la sostenibilidad en el marco de la responsabilidad global. (3)

Artículo 1°. Objeto. Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial. (4)

Artículo 339A. El que, por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física, incurrirá en pena de prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses, e inhabilidad especial de uno (1) a tres (3) años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes. (4) 

Paradójicamente, en las últimas horas ha estallado una profunda polémica en la liga rusa por cuenta de un gigante oso que fue utilizado para realizar el saque de honor en un partido. En el ‘espectáculo’, el oso aplaude, agarra la pelota, la besa y luego se la entrega al árbitro del encuentro deportivo. Hoy los rumores que empezaron a rondar los medios rusos advierten que un espectáculo similar podría ser utilizando en el Mundial de Rusia 2018. Al parecer, ésta fue una prueba para implementarlo en la cita orbital. De acuerdo a lo señalado por VTM Nieuws, este ‘show’ "sería una prueba para el partido inaugural de la Copa del Mundo. Allí repetirían el truco nuevamente". El debate quedó abierto y los animalistas piden que no se incluya ningún espectáculo con posible maltrato animal en la inauguración o ceremonia de cierre del mundial de Rusia 2018. (5)

derecho han sido objeto de cuestionamientos; así, para Jeremy Bentham la capacidad que tienen los seres vivientes de razonar o hablar carece de relevancia, no así el sufrimiento que éstos puedan padecer. Para esta corriente, el sufrir supone una manifestación de sensibilidad o sentiencia y de lo que trata, en últimas, es evitar cualquier acto que ocasione sufrimiento en el ser vivo, sin importar su racionalidad; de allí deviene el derecho que tienen los animales a no ser tratados con crueldad. Para Singer (1985), el ser que siente o “ser sintiente” se erige en el “único límite defendible de atención hacia los intereses de otros”, por tanto, la acción se traduce en no causar o en disminuir el daño, inclusive en los animales. Más aún, el especieísmo (2009) que se traduce en la “actitud parcial favorable a los intereses de los miembros de nuestra propia especie en contra de otras”, no es razón válida para justificar el daño o quitar la vida del ser. (6) 

La idea de experimentar sufrimiento como distintivo del sujeto moral ha permitido en ciertos escenarios la adopción de una normativa protectora de los animales, tanto en el ámbito supranacional como en el constitucional y el legal. En el ámbito internacional el 15 de octubre de 1978 fue aprobada por la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) la Declaración Universal de los Derechos de los Animales y, posteriormente, acogida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). (6)   

En síntesis, la ética de tercera generación tiene que armonizar bondad y justicia dentro de la perspectiva de la Sostenibilidad, esto la hace más compleja; por tanto, el sujeto de la ética de tercera generación debe ser más que buena voluntad, debe superar al sujeto jurídico comprometido con la justicia social para ser también “…un ser en conexión íntima con todo y que reconoce su vínculo y sus responsabilidades frente a todo, es decir al gran Todo planetario. (6)   

Coherente con la ciencia, al reconocer que los individuos con sistema nervioso central tienen capacidad para sentir dolor, en los artículos 1 y 2 de la nueva Ley, se define a “los animales como seres sintientes”, gran avance en el tema de la protección animal, pues antes de dicha norma, se les consideraba como bienes, mientras hoy hay un claro reconocimiento a los animales como seres vivos con la capacidad de sentir. Lo anterior significa que debemos diferenciarlos de los demás bienes, y dicha situación deberá tenerse en cuenta, por todo el ordenamiento jurídico en su conjunto y así Colombia se convierte en el primer país de Latinoamérica, que reconoce a los animales como seres sintientes de manera expresa en su Código Civil. En estos términos los profesionales del sector pecuario deben reconocer en su ejercicio profesional la consideración de este aspecto y minimizar cualquier clase de disconfort que una labor profesional pueda generar en estos. (7)

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