Documentos Oficiales
orianateresad9 de Junio de 2013
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
U.E. COLEGIO ‘’ SAGRADA FAMILIA’’
LOS TEQUES- EDO. MIRANDA
3ER AÑO
Profesora:
Mesalli Arteaga.
Alumna:
Oriana De Andrade.
24-01-2011
1) Deberes de los niños niñas y adolescentes en el ámbito escolar
1. El estudio constituye un deber básico para el alumno.
2. El alumno tiene deber de asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio y formación personal y social.
3. Seguir las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.
4. Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.
5. Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la Comunidad Educativa.
6. No discriminar a ningún miembro de la Comunidad Educativa por razón de nacimiento, raza, sexo, o por cualquier otra circunstancia personal o social.
7. Los alumnos deben respetar el Proyecto Educativo y el Carácter Propio del Centro.
8. Deben cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del Centro y respetar las pertenencias de los compañeros.
9. Tienen el deber de participar en la vida y funcionamiento del Centro.
10. Tienen el deber de llevar correctamente los uniformes del Plantel, dentro y fuera de la Institución, respetarlo y honrarlo.
2) Deberes de los padres o representantes de los niños, niñas y adolecentes en el ámbito escolar.
Artículo 125: Son deberes de los padres y representantes:
1. Los padres y representantes son los responsables directos de la educación de sus representados y por consiguiente deben tomar parte activa en el proceso de su formación, tal y como lo establece el artículo 54 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
2. Suministrar los datos con toda fidelidad y cumplir con todos los requisitos que se le señale en el momento de la inscripción.
3. Participar activamente en la educación de su representado (Artículo 102 y 132 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación y artículo 54 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente).
4. Cumplir y hacer cumplir a su representado el horario escolar.
5. Velar por el cumplimiento de las tareas y demás asignaciones escolares, evitando retiros y/o retrasos que puedan perjudicar el desarrollo del proceso educativo.
6. Velar por que su representado asista al Colegio con el uniforme reglamentario y que cumpla con todos los deberes que le corresponden.
7. Los padres y representantes deben en el cumplimiento de sus deberes evitar:
1. Que sus representados asistan al Colegio con objetos cortantes, punzantes o hirientes.
2. Que sus representados asistan al Colegio provistos de objetos de valor (joyas u objetos que representan algún valor en la familia) ya que el Colegio no se hace responsable por daño o pérdida de los mismos.
3. Que sus representados sean sobrecargados de actividades extracurriculares que puedan afectar su rendimiento escolar.
8. Plantear al personal docente aquellas observaciones que crea convenientes sobre su representado y que contribuyan al rendimiento estudiantil.
9. Atender las recomendaciones que le sean formuladas por miembros del personal directivo y docente acerca de su representado, en cuanto a comportamiento, asistencia, rendimiento académico, salud, deporte, atención especial y demás aspectos del proceso educativo.
10. Orientar a su representado en relación a los buenos hábitos de conducta y comportamiento dentro y fuera del Colegio.
11. Firmar en señal de enterado, aquellos documentos que le sean entregados y donde informe sobre la marcha del proceso educativo de su representado.
12. Solicitar a su representado las circulares y material de apoyo emitido por el Colegio y enviar el acuse de recibo correspondiente.
13. Acudir puntualmente al Colegio cuando sean citados en asuntos relacionados con la conducta, puntualidad, asistencia y rendimiento de su representado.
14. Proveer oportunamente a su representado de los libros y útiles escolares.
15. Evitar que sus representados se retiren del Colegio durante el período de horario de clases. Si por circunstancias excepcionales el alumno se enferma dentro del Colegio, o es informado de la muerte o accidente de algún familiar, y se tiene que ausentar, debe llenar y firmar la debida autorización
16. A la hora de entrada y salida deberá hacer la cola con sus vehículos en orden, cumpliendo con la logística que el Colegio establezca para la entrada y salida de los alumnos. Deben mantenerse dentro de su vehículo y mostrar el cartelón con el nombre del alumno en letra legible; de esta manera los docentes que se encuentren de guardia podrán llamar al alumno por el micrófono.
17. Conocer el Ideario Claretiano, el Proyecto de Pastoral Educativa y las Normas de Convivencia del Colegio y firmar estar conforme con su contenido, en el momento de la inscripción.
18. Al inscribir a su representado, pasan a ser miembros activos de la Asociación de Padres y Representantes del Colegio Claret. Como consecuencia de ello tienen el deber de:
19. Formar parte de la misma conforme a los estatutos propios por la cual se rige dicha Asociación.
20. Participar de las asambleas, reuniones y otros actos para los cuales sean convocados.
21. Cumplir con las contribuciones y demás aportes establecidos por la Asamblea de Padres y Representantes.
22. Colaborar con las actividades que promueva la Asociación.
23. Desempeñar los cargos para los cuales fueron designados.
3) Derechos humanos que contempla la lopna para los niños, niñas y adolescentes.
1.2 RELACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN, CON LOS DERECHOS YGARANTÍAS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES.
Artículo 78: Constitución Bolivariana de la República de Venezuela Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales representarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República.
1.3 RELACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (CSDN). CON LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS NIÑOS YADOLESCENTES.
Artículo 5: Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención
4) Gaceta oficial emitida en el mes de enero de 2012
Caracas, (NL).- Mediante la Resolución N° 319.11 de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, se acuerda la liquidación de la empresa Cavendes Banco de Inversión, C.A. Esta Resolución fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.844 del 18 de enero de 2012.
Visto que los administradores de la sociedad mercantil Cavendes Banco de Inversión, C.A., presentaron! a la consideración de esta Superintendencia, un informe general de la referida empresa ¡al mes de agosto de 2011, a través del cual recomiendan la liquidación de la misma, por cuanto:
1- Actualmente, se encuentra inactiva y no cumple su objeto social.
2- Posee un activo por la cantidad de Catorce Millones Trescientos Ochenta y Cinco Mil Trescientos Cincuenta y Tres Bolívares Fuertes con Noventa y
Siete Céntimos (Bs.F. 14.385.353,97).
3- Posee pasivos por la cantidad de Ciento Setenta y Tres Mil Ochocientos Cincuenta y Tres Bolívares Fuertes con Diecinueve Céntimos (Bs.F. 173.853,19).
4- Presenta una pérdida acumulada por la cantidad de Ciento Cincuenta Millones Ciento Veintinueve Mil Treinta y Cuatro Bolívares Fuertes con Veinticuatro Céntimos (Bs.F. 150.129.034,24).
5- Presenta patrimonio negativo por la cantidad de
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