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Drecho Internacional

deninelly4 de Septiembre de 2013

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TITULO TERCERO

Para el aprovechamiento sustentable del agua y ecosistemas acuáticos se toman los siguientes criterios:

1. Corresponde al estado a la sociedad la protección y el equilibrio de los elementos que intervienen en el ciclo hidráulico

2. El aprovechamiento deberá realizarse de manera que no afecte su equilibrio ecológico

3. Para mantener la integridad y el equilibrio de los elementos se deberá proteger suelo bosques selvas y los caudales

4. La preservación y el aprovechamiento es sustentable del agua es responsable de sus usuarios quien realicen obras que afecten los recursos

Los criterios serán considerados en:

1. Formulación del programa nacional hidráulico

2. Otorgamiento de autorizaciones para el aprovechamiento y actividades que afecten el ciclo hidráulico

3. Autorización para la desviación extracción o derivación de aguas de propiedad nacional

4. Establecimiento de zonas de veda o reserva

5. Suspensiones de actividades que afecten el ciclo hidráulico

6. Operación administración de aguas potables y alcantarillados

7. Políticas y programas para la protección de especies acuáticas endémicas amenazadas o en peligro de extinción

8. Concesiones para actividades de acuacultura

9. Zonas de protección pesquera

10. Practicas productivas que afecten la calidad del agua

La secretaria en coordinación con la secretaria de salud expedirá las normas mexicanas para el establecimiento y manejo de zonas de protección de fuentes de abastecimiento de aguas para el servicio de la población e industrias.

El otorgamiento de autorización que afecte el cauce del agua se sujetara a la LGEPA

Las autoridades promoverán el ahorro y el uso eficiente del agua

La secretaria realizara acciones para evitar y controlar procesos de contaminación de aguas

La exploración explotación aprovechamiento y administración de los recursos acuáticos se sujetara LGEPA la ley de pesca y leyes mexicanas

La secretaria deberá solicitar a los interesados estudios de impacto ambiental para la realización de actividades pesqueras

La secretaria expedirá las normas mexicanas para la protección de los recursos acuáticos establecerá viveras criaderos y reservas de flora y fauna acuática

La preservación y aprovechamiento del suelo se tomaran los siguientes criterios:

1. Uso del suelo compatible con su vocación natural y no debe alterar los ecosistemas

2. Mantener su integridad física y capacidad productiva

3. Evitar prácticas de erosión degradación o modificación de las características

4. Prevenir o reducir la erosión deterioro y perdida de vegetación

5. Acciones de regeneración recuperación y rehabilitación

6. Realización de obras públicas incluir acciones de regeneración

Los criterios se consideraran en:

1. Apoyos a las actividades agrícolas

2. Fundación de centros de población

3. Acciones de mejoramiento en los centros de población

4. Usos reservas y destinos en predios forestales

5. Programas de protección y restauración de suelos

6. Distritos de conservación del suelo

7. Ordenación forestal de cuencas hidrográficas

8. Permisos de aprovechamiento forestal

9. Actividades de extracción del subsuelo

10. Programas de ordenamiento ecológico

La autorización para el aprovechamiento de recursos forestales implica la obligación de hacer aprovechamientos sustentables si nos es así las autoridades revocaran o suspenderán la autorización

en las zonas selváticas se atenderá: la preservación y aprovechamiento de los ecosistemas selváticos, cambio de la practica roza tumba y quema, cumplimiento de la extracción de recursos, introducción

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