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ECHEVERRIA


Enviado por   •  3 de Enero de 2013  •  1.682 Palabras (7 Páginas)  •  394 Visitas

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PRISION DOMICILIARIA AL EXPRESIDENTE

LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ.

El ex presidente Luis Echeverría Álvarez fue notificado de la orden de aprehensión dictada en su contra por el delito de genocidio que se le imputa por la matanza de estudiantes en Tlatelolco, en 1968.

Esta es la primera ocasión en la historia moderna de México que se dicta una orden de aprehensión contra un ex presidente de la República, lo cual sucede apenas a unas horas de las próximas elecciones federales del 2 de julio.

La orden de aprehensión contra el ex mandatario ocurre después de que el Segundo Tribunal Unitario revocó el fallo de un juez federal que había negado la orden de aprehensión en contra de Luis Echeverría Álvarez.

El ex presidente tendrá el beneficio de la prisión preventiva domiciliaria y no ingresará a prisión, por ello, la residencia del ex presidente, ubicada en Magnolia 131, San Jerónimo Lídice, está desde ayer custodiada por elementos de la Agencia Federal de Investigación (AFI).

Echeverría Álvarez fue el único de los 13 ex funcionarios acusados por la matanza de estudiantes del 2 de octubre de 1968, al que se le giró orden de aprehensión.

Respecto a los otros 12 involucrados, se consideró que el delito de genocidio prescribió en 1998, sin embargo para el único que quedó vigente el delito es para quien fuera presidente de la República Mexicana en el sexenio de 1964 a 1970.

En punto de las 16:40 horas, tres agentes del Ministerio Público Federal adscritos a la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp) se presentaron en el domicilio de Echeverría Álvarez para notificar al ex mandatario de la orden de aprehensión que dictó en su contra el magistrado José Ángel Mattar Oliva, de acuerdo con el expediente número 461/2005.

Al salir, los fiscales, encabezados por José Manuel Ruiz Jiménez, director general de Investigaciones de la Femospp, informaron que el ex presidente Echeverría recibió de manera tranquila la notificación de la orden de aprehensión.

Antes de retirarse los enviados del fiscal Ignacio Carrillo Prieto explicaron que cumplimentar la orden de aprehensión fue "un hecho histórico", y que de inmediato será informado al juzgado federal que llevará el caso y decidirá si se dicta o no la formal prisión al ex presidente.

Fallo capitalizable

Juan Velásquez, abogado defensor del ex presidente Luis Echeverría, criticó la resolución del tribunal que giró la orden de aprehensión, y señaló que este fallo judicial será capitalizado por muchos, "máxime que estamos a unas horas de las elecciones".

Se le preguntó si este fallo afectará en especial al Partido Revolucionario Institucional, y el abogado sólo movió la cabeza afirmativamente.

Pero adelantó que el ex mandatario no pisará la cárcel: "Desde este momento les digo que don Luis será absuelto de este cargo.

"El fiscal Carrillo Prieto no ha venido a notificar del fallo del tribunal porque está en su casa celebrando, pero será su última celebración antes de su fracaso".

En las próximas horas, el Juzgado 15 de Distrito de Procesos Penales Federales podría tomar la declaración preparatoria al ex presidente Luis Echeverría, aunque hay un plazo de 72 horas para que el juez acuda a su domicilio para hacerlo.

Juan Velásquez señaló que la defensa presentará como pruebas fundamentales de descargo para el exmandatario los fallos que en casos anteriores de la guerra sucia ya han emitido otros jueces.

"Este es un caso que no debe tener complicaciones, pues existen ya criterios judiciales que permitirán normar al juez su criterio antes de decidir si dicta o no la formal prisión", explicó Velásquez.

El abogado defensor destacó que con las mismas pruebas que el fiscal Ignacio Carrillo Prieto ha presentado para los otros casos se podrá demostrar que el delito por el que se pretende juzgar al ex presidente Luis Echeverría Álvarez ya prescribió y además no tiene fundamentos.

ARRESTO DOMICILIARIO

REQUISITOS

El 17 de diciembre de 2008 el Poder Legislativo aprobó la Ley 26.472, que modifica tanto la Ley de Ejecución 24.660 como el Código Penal, ampliando los supuestos en los que se podrá sustituir el encierro en prisión por arresto domiciliario, con el objeto de evitar el encierro carcelario de los colectivos más vulnerables y de aquellos grupos que merecen una especial protección, como son las mujeres embarazadas o con hijos menores a cargo y las personas mayores, enfermas o con alguna discapacidad.

La nueva redacción del art. 33 de la Ley 24.660 establece lo siguiente:

“El Juez de ejecución o juez competente podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria:

a) Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario;

b) Al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal;

c) Al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel;

d)

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