EL ACTO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL
aditsabal2213 de Marzo de 2014
5.894 Palabras (24 Páginas)1.293 Visitas
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo desarrolla las primeras dos unidades del temario de la materia de ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL en la que se desarrolla lo siguientes temas y subtemas:
UNIDAD I. EL ACTO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL
1.1. Aspectos generales del acto administrativo.
1.2. El acto administrativo municipal.
1.3. Los recursos administrativos municipales
1.4. Impugnación contenciosa.
1.5. El Municipio y el juicio de amparo.
1.6. El conflicto de poderes y el Municipio.
1.7. El poder de policía del Municipio.
1.8. Permisos, autorizaciones y licencias.
UNIDAD II. LOS BANDOS Y REGLAMENTOS MUNICIPALES.
2.1. La potestad reglamentaria de los ayuntamientos.
2.2. El alcance de la fracción II del artículo 115 constitucional.
2.3. Diversos ordenamientos legales que expiden los ayuntamientos.
UNIDAD I. EL ACTO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL
El acto administrativo, según Delgadillo Gutiérrez, es “una
declaración unilateral de voluntad, conocimiento o juicio, de un órgano administrativo, realizada en ejercicio de su función administrativa, que produce efectos jurídicos en forma directa”.3
El acto administrativo, según Acosta Romero “es una manifestación unilateral y externa de voluntad, que expresa una decisión de una autoridad administrativa competente en ejercicio de la potestad pública. Esta decisión crea, reconoce, modifica transmite, declara o extingue derechos u obligaciones; es
LOS ELEMENTOS Y LOS REQUISITOS DE VALIDEZ Y DE EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
En el Derecho Administrativo no se habla de elementos esenciales y de elementos de validez, como se hace en el Derecho Civil.
El acto administrativo tiene evidentemente características propias.
Sin que exista consenso doctrinal sobre la diferenciación entre elementos y requisitos del acto administrativo; se puede decir que el acto administrativo tiene:
1.- Elementos de existencia, que son aquellos que inciden en la existencia del acto administrativo, porque concurren a su formación o definición; como son:
a) El sujeto
b) La manifestación externa de voluntad.
c) El objeto, y
d) La forma.
2. Requisitos de validez, los cuales inciden en la validez del acto administrativo; como son:
a. La competencia de la autoridad emisora;
b. La licitud en el objeto;
c. La licitud en el motivo;
d. La satisfacción del interés general.
3. Requisitos de eficacia, los cuales inciden en la eficacia del acto administrativo; como son:
a. La forma,
b. La notificación y
c. La publicidad ejecución.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES
EL MUNICIPIO Y EL JUICIO DE AMPARO
Ley de amparo
Artículo 7o. La Federación, los Estados, el Distrito Federal, los Municipios o cualquier persona moral pública podrán solicitar amparo por conducto de los servidores públicos o representantes que señalen las disposiciones aplicables, cuando la norma general, un acto u omisión los afecten en su patrimonio respecto de relaciones jurídicas en las que se encuentren en un plano de igualdad con los particulares.
las personas morales oficiales estarán exentas de prestar las garantías que en esta ley se exige a las partes.
Está legitimado un ayuntamiento para promover juicio de amparo en contra de la aplicación de una ley procesal, lo anterior en virtud, de que el artículo 7, de la ley de amparo, que establece que las personas morales oficiales solo puedes acudir en defensa de sus garantías cuando el acto o la ley afecte su patrimonio.
EL PODER DE POLICÍA DEL MUNICIPIO.
Nunca en la historia de México existió, como en la actualidad, mayor necesidad de profesionalizar sus instancias policiales. Aunque la policía debería ser e instrumento directo para resolver la crisis de seguridad del país, la policía en México, sin embargo, es vista con frecuencia como parte del problema y no como parte de la solución. Desde mediados de la década de los noventa, funcionarios electos y secretarios de seguridad pública han tomado el mando promoviendo nuevas políticas y ambiciosas reformas.
Aunque se han logrado importantes avances en los últimos quince años, los reportes diarios sobre corrupción policial, los nexos con la delincuencia organizada, la incapacidad y el abuso de poder sugieren que las mejoras no han sido suficientes. El presente estudio se pregunta por tanto: ¿por qué han fallado tantas reformas y sus líderes en producir instancias policiales más profesionales?
A través de un estudio comparativo de reformas en cuatro municipios en México, encontré que el fracaso de las reformas se debe principalmente a la incapacidad o a la falta de voluntad para institucionalizar esos esfuerzos de cambio. A su vez, la falta de continuidad se debe a un problema institucional (a nivel formal e informal) de la gobernanza municipal, la cual le corresponde principalmente a las instituciones de gobierno.
PERMISOS, AUTORIZACIONES Y LICENCIAS.
La doctrina y la práctica administrativa no coinciden en cuanto al contenido de las nociones de permiso, licencia, y autorización. A veces se les confunde con otros conceptos, principalmente con el de concesión.
Gramaticalmente significa:
Licencia: es la facultad que otorga el Poder Público para hacer algo.
Permiso: es el consentimiento que otorga quien tiene potestad también para hacer algo
Autorización: es el acto por medio del cual se confiere a una persona el derecho para realizar una conducta.
Como puede apreciarse, estos tres conceptos en el fondo son sinónimos y varían sólo en cuestiones específicas o de grados.
Jurídicamente pueden tener los siguientes contenidos:
1.- Permiso, licencia o autorización es el acto administrativo por medio del cual se otorga por un órgano de la Administración, o un particular, la facultad o derecho para realizar una conducta o para hacer alguna cosa.
2.- Puede constituir también el documento formal por escrito donde se hace constar el acto administrativo, por ejemplo, la licencia de manejar, el permiso de importación, etc.
3.- Licencia y permiso. También pueden entenderse dentro de la relación de trabajo, como el acto por el cual el superior jerárquico, permite a los inferiores ausentarse de sus labores por periodos cortos, con o sin goce de sueldo.
Infracción Administrativa
Una infracción administrativa es una sanción económica aplicada a un infractor por contravenir tal o cual ordenamiento, el Ordenamiento que regula y califica las infracciones administrativas es la Ley de Procedimiento Administrativo.
Por otra parte, la Ley de Justicia Cívica faculta a los Jueces Cívicos la imposición de infracciones administrativas consistente en una multa o arresto administrativo a los infractores que realizan actos contrarios como orinar en la vía pública, escandalizar, ingerir bebidas alcohólicas, entre otras y siempre y cuando sean en la vía pública.
UNIDAD II.- LOS BANDOS Y REGLAMENTOS MUNICIPALES
MARCO JURÍDICO DEL MUNICIPIO Y LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL
I. MARCO JURÍDICO DEL MUNICIPIO EN MÉXICO
I.1 Estructura del Estado Mexicano
El Estado Mexicano es una Federación en tanto que está constituido por Estados Libres y Soberanos y por el Distrito Federal; asimismo, dichos Estados tienen como base de su división territorial y de su organización política y administrativa al Municipio Libre. De esta manera se constituyen los tres órdenes de gobierno.
ESTADO MEXICANO
SOBERANÍA Y FORMA DE GOBIERNO
ESTRUCTURA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Norma Fundamental de la Estructura Jurídica de la Federación
Artículo 39.- La Soberanía Nacional reside esencial y originalmente en el Pueblo.
Artículo 40.- Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, compuesta de Estados libres y soberanos en lo concerniente a su régimen interior, unidos en una Federación.
Artículo 41.- El Pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de su competencia: y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores.
Artículo 115.- Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo y popular. El Municipio es la base de su división territorial y de su organización política y administrativa.
Artículo 116.- El Poder Público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Artículo 122.- El gobierno del Distrito Federal está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local.
Artículo 124.- Las facultades que no están
...