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EL CÓDIGO DE SANTA CRUZ


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2019  •  Ensayos  •  5.069 Palabras (21 Páginas)  •  130 Visitas

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EL CÓDIGO DE SANTA CRUZ

Examinando los sistemas legales se halla una triple distinción. El derecho consuetudinario predomina en la Edad Media: el Derecho codificado es peculiar de los tiempos contemporáneos. El Derecho colonial tiene como carácter el de ser recopilado. Las diferencias entre los Códigos contemporáneos y las Recopilaciones son bastante claras. En las Recopilaciones los materiales que las integran, conversan su fisonomía peculiar, de acuerdo con el carácter y con época de que proceden, sin haber sido fusionados en un conjunto uniforme en cuanto al contenido. Lo contrario ocurre en los Códigos contemporáneos.

 Las primeras, a diferencia de los segundos, pueden ser obra privada. Las recopilaciones se componen de materiales jurídicos ya existentes. Los códigos, en cambio, postulan un Derecho nuevo en gran parte y, en vez de regular todo género de instituciones, cubren una serie definida y concreta (Derecho penal, Derecho civil). En los códigos hay lógica, orden, unidad, pequeña extensión, cualidades de que carece la Recopilación. Las desventajas del Código están en ser libresco, exótico, hecho por eruditos que suelen evitar los errores y contradicciones a lo largo de su articulado, y finalmente, como el Derecho va cambiando, las disposiciones de los Códigos se tornan añejas, teniendo que venir leyes especiales que rompen su unidad. A pesar de estos inconvenientes, la codificación   

Según Basadre. J.:

La existencia de Códigos en el sentido moderno no se llega a concebir sino a fines del siglo XVIII; pero se divulga a principios del siglo XIX. A fines del XVIII regia el Estado absoluto. Convivían con él una serie de dificultades de orden jurídico en relación con la existencia de Derechos contradictorios, pues muchas veces dentro de un mismo Estado se daba el caso de un Derecho nacional y Derechos señoriales o sea aristocráticos, de Derechos territoriales correspondientes a determinadas regiones y de Derechos municipales. Al desarrollo de la necesidad de la unificación

contribuyó la aparición de la teoría del "jus naturalismo", consagrando que el fundamento del Derecho es la razón y que, por consiguiente, el Derecho puede enunciarse en forma escrita y coordinada. El filósofo Leibniz planteó la conveniencia de los códigos secundado por el jurista y profesor Wolff y cristalizó esta aspiración en la dación de los códigos austriaco (1767) y prusiano (1794).

Emerge después el Código de Napoleón que es impuesto a los países conquistados

por la espada del general francés. Ante esta invasión jurídica surge el nacionalismo alemán y como fruto de ella nace la "escuela histórica" de Savigny, con su teoría

de que la legislación obstaculiza el proceso de Derecho que es un fenómeno espontáneo y popular.

Detenida la corriente codificadora en Alemania, recibió, sin embargo, impulso favorable con el Código de Napoleón, que fue llevado, como se ha dicho a diversos países europeos. No obstante, la fascinación francesa y el movimiento en favor de la codificación, durante los primeros treinta años de la vida republicana del Perú continúo rigiendo el Derecho colonial en su forma recopilada. Los legisladores peruanos fueron prolíficos en expedir Constituciones, pero se mostraron indiferentes o impotentes para dar códigos. No era mejor la situación en los demás países americanos.

A pesar de todo, desde un punto de vista teórico, la necesidad de los Códigos fue comprendida por los gobernantes peruanos desde muy temprano. Con fecha 31 de diciembre de 1825, Bolívar nombró una comisión de doce personas destinada prepararlos. En la presidencia de esta comisión estuvo don Manuel Lorenzo Vidaurre. Limeño. Vidaurre había sido magistrado en las Audiencias del Cuzco, Puerto Príncipe y Galicia. Su libro "Plan del Perú escrito en 1810 reveló los vicios del régimen político y administrativo imperante y propuso una serie de medidas para sanearlo. Más tarde publicó las "Cartas Americanas", roussoniana confesión de sus amores, y representó al Perú en el Congreso de Panamá, presidiendo a su regreso la Corte Suprema que acababa de constituirse. Colocado entre dos mundos y dos siglos, Vidaurre tuvo de la Colonia, la erudición, la solemnidad y la ampulosidad; y de la República, el apasionamiento, la inquietud y la veleidad.

La comisión nombrada por Bolívar para la preparación de los Códigos (cuenta Vidaurre en el prólogo de su proyecto de Código Penal) sólo llegó a reunirse una vez. Se dijo que era improcedente empezar cualquier trabajo, porque el Perú no tenía aún su Carta política. Solitariamente, Vidaurre preparo su Código Penal a base de estudios iniciados en 1811 siendo Oidor en el Cuzco, proseguidos siendo Oidor en Cuba. Antes de concluir su trabajo, presentó al Congreso Constituyente un proyecto de jurados. Concluido el código en 1826, el Congreso acordó publicarlo, mas el Ejecutivo no tuvo interés en el cumplimiento de este acuerdo. La preocupación de Vidaurre por darle una legislación propia al Perú estuvo bien lejos de reducirse a esto. Ya entre sus discursos editados en Trujillo en 1824 de haya uno sobre las leyes fundamentales que convienen al país. Brotaba su inquietud de codificador en medio de una vida turbulenta y de una producción exuberante

fue Vidaurre el primer presidente de la Corte Suprema; el plenipotenciario del Perú ante el Congreso de Panamá, en donde propuso un convenio de unión continental que Bolívar comparó a la legislación dada por un loco desde un arrecife para regir los movimientos del mar; el apologista entusiasta del Libertador primero y su enemigo después, el conspirador, el ministro y el tribuno en 1827; el publicista que defendió la forma republicana de gobierno (discurso 6º de Trujillo, 1824): propuso límites al poder del Papa ("El Peruano", Lima, 1827): redactó por esa

misma época, un proyecto de Constitución, un proyecto de jurados y nutridos escritos sobre imprentas y libelos, elecciones y otros temas candentes del debate constitucional.

Entre los discursos de Vidaurre editados entonces se encuentra el referente a la agricultura, pronunciando, según se lee en su portada, en Panamá. Contiene El gobierno liberal de La Mar desterró a Vidaurre, después que éste provocó ruidosos incidentes en el Congreso Constituyente en su rivalidad con Luna Pizarro.

Una conspiración, que, según Vidaurre, él desconocía, provocó esta expatriación en 1828. Vidaurre se dirigió a Estados Unidos donde publicó un libro efectos de las facciones en los gobiernos nacientes, un manifiesto contra Bolivar

por haber agudizado las querellas entre los gobiernos del Perú y Colombia, y el proyecto de Código Penal.

El lugar de la edición del Código Penal fue Boston y el año 1828, con dedicatoria al Congreso Constituyente del Perú y otra al Ministro de Estado de Relaciones Exteriores de Chile, ya que el gobierno de este país había ofrecido 20,000 pesos al autor del Código.

Dentro de los límites de espacio obligadamente creados a este trabajo no se incluye la legislación penal. Sin embargo, por tratarse del primer esbozo de código peruano, se menciona enseguida el contenido del Código Penal de Vidaurre. La

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