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Historia del divorcio en México


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2014  •  Trabajos  •  1.486 Palabras (6 Páginas)  •  186 Visitas

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Cruz Gervacio Yeraldin Derecho Área 4-2 12 de Marzo del 2014

El divorcio en México

Introducción El presente trabajo cuenta con el desarrollo del tema ¨El divorcio en México¨ así como la evolución de este mismo a lo largo del tiempo, características y a los tipos de divorcio existentes.

Historia del divorcio en México

El matrimonio en la actualidad tiene una importancia singular en nuestra sociedad mexicana. En el que se da una relación de amor y en ocasiones de odio. El amor puede llegar a generar una relación fuerte y estable entre dos personas. En cambio, el odio conduce a una relación inmadura y neurótica que es desastrosa para los involucrados, dándose así el divorcio como solución a este tipo de relaciones.

El divorcio en México se ha presentado en diversas culturas indígenas desde el periodo precortesiano. Durante la colonia fue regido por el Derecho Canónico que prevalecían en España hasta 1981 y que solo se permitía el divorcio por separación.

En 1870 surgió el primer código civil para el distrito y territorios federales, el cual regulo el divorcio-separación y estableció las causas para solicitarlo. Sin embargo, no se permitió la disolución vincular.

En 1914 con Venustiano Carranza como presidente de México, se expidió la ley del divorcio vincula, la cual en su fracción IV del artículo 1° establece¬:

El matrimonio para disolverse en cuanto al vínculo, ya sea mutuo y libre consentimiento de los cónyuges, cuando el matrimonio tenga más de tres años de celebrado y en cualquier tiempo, por causas que hagan imposible o indebida la realización de los fines del matrimonio, o por faltas graves por algunos de los cónyuges, que hagan irreparable la desavenencia conyugal, disuelto el matrimonio los cónyuges pueden contraer una nueva unión legitima (Montero, 211 1995).

Tipos de divorcio

El Código Civil para el Distrito Federal sigue estableciendo los dos sistemas de divorcio: vincular y separación de cuerpos. Sólo que el divorcio vincular ahora puede tramitarse en forma administrativa y a través del nuevo tipo de divorcio denominado expedito o sin causa, que enseguida se describen.

A) Separación de cuerpos: El cónyuge que no desee romper el vínculo puede solicitar al juez que se suspenda la obligación de cohabitar con su cónyuge. Así lo prescribe el artículo 277, y el juez, con conocimiento de causa, puede decretar esa suspensión; quedando subsistentes las demás obligaciones creadas por el matrimonio. El cónyuge puede solicitar la separación de cuerpos, siempre y cuando el otro cónyuge padezca enfermedad incurable que sea además contagiosa o hereditaria; padezca impotencia sexual irreversible, siempre y cuando no tenga origen en la edad avanzada o padezca trastorno mental incurable, previa declaración de interdicción.

B) Divorcio vincular: Este sistema de divorcio, a diferencia del

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