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EL DIVORCIO, ¿SOLUCIÓN A LOS PROBLEMAS CONYUGALES QUE AFECTAN LA ESTABILIDAD EMOCIONAL DE UN GRUPO FAMILIAR?


Enviado por   •  8 de Abril de 2020  •  Ensayos  •  1.094 Palabras (5 Páginas)  •  147 Visitas

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EL DIVORCIO, ¿SOLUCIÓN A LOS PROBLEMAS CONYUGALES QUE AFECTAN LA ESTABILIDAD EMOCIONAL DE UN GRUPO FAMILIAR?

POR: Jenny Paola Cortés Gonzáles

Fundación Universitaria Autónoma de las Américas

        El divorcio fue incorporado a la legislación civil después de varios intercambios de opinión, debido a que se pretendía considerarlo como una vía para devolver la paz, la tranquilidad a los hogares con problemas y darle la estabilidad emocional a los miembros de la familia que se hubieren deteriorado por los conflictos que se presentaban entre los cónyuges y fuese posible que se incrementaran si se mantiene la unión matrimonial entre ellos. Por consiguiente, se hará una reflexión frente a esta situación fundada en la legislación colombiana y determinar de manera personal si el divorcio puede ser la solución a los problemas presentados con el matrimonio o simplemente es un remedio temporal y los problemas pueden persistir después del divorcio, o empeorar la relación de los cónyuges a tal punto que afecte la salud emocional y sicológica de sus hijos.

En consecuencia, para la legislación colombiana debe existir una causal para que proceda el divorcio, es un requisito imperioso. Estas causales están expresadas de manera taxativa en el artículo 154 del Código Civil, quiere decir que las causales que estén por fuera de la legislación civil no permiten iniciar el trámite del divorcio. Entre las causales legales se han considerado las situaciones psicológicas, sociológicas y variadas diferencias, esto lo ha admitido la Corte cuando se ha referido a los ultrajes, debido a que para una persona un hecho puede ser una ofensa, pero para la otra no. De tal modo que en Colombia no basta con la voluntad de unos de los cónyuges para iniciar el trámite del divorcio, se debe configurar una de las causales determinadas por la legislación, si alguno de los dos no está de acuerdo o ha faltado a sus obligaciones civiles adquiridas con el contrato matrimonial se debe acudir ante el Juez de familia para dirimir el conflicto iniciando un proceso de divorcio ante dicho Juez. Otra manera de iniciar el divorcio se da si ambos cónyuges están en mutuo acuerdo en decidir poner fin a las obligaciones civiles adquiridas por medio del contrato matrimonial, simplemente acuden ante una notaria o juez de familia.

Por lo tanto, si no hay una causal o un mutuo acuerdo no sería posible el divorcio, pero no debería ser así, debido a que, si el contrato matrimonial se realiza por la voluntad de las personas que se obligan, de igual manera se debería disolver. De manera que se puede analizar que si se eliminan esas causales de divorcio se aumentaría la demanda de divorcios, pero el estado debería invertir en programas que ayuden a las parejas a encontrar soluciones a sus problemas conyugales y evitar que piensen de primera opción en el divorcio, para ayudarlos a rehacer las relaciones desgastadas por las obligaciones diarias y   lograr evitar que se desintegren las familias, dejando hijos sin el núcleo familiar de origen, situación que podría lograr un gran avance en materia jurídica evitando contiendas entre las parejas casadas en medio de un proceso jurídico.

Pero por otro lado puede considerarse el divorcio como una salida pacífica a los problemas matrimoniales, sea de mutuo acuerdo o terminación por vía judicial, teniendo en cuenta que la naturaleza jurídica de las causales del divorcio es de orden público, lo cual tiene como efecto la protección de la familia cuando está siendo vulnerada por unas situaciones conflictivas entre los cónyuges.  La Corte Constitucional ha considerado que:

“A los cónyuges no se les puede obligar a mantener el vínculo matrimonial en contra de su voluntad e interés, por las mismas razones por las cuales resulta imposible coaccionarlos para que lo contraigan, aunadas con el imperativo constitucional de propender por la armonía familiar, necesariamente resquebrajada cuando un conflicto en la pareja conduce a uno de sus integrantes, o ambos, a invocar su disolución” (Benítez, 2019)

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