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EL ERROR DE TIPO Y EL ERROR EN LA PERSONA


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2022  •  Biografías  •  1.232 Palabras (5 Páginas)  •  55 Visitas

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EL ERROR DE TIPO Y EL ERROR EN LA PERSONA

El error de tipo y el error humano son números desarrollados en diferentes elementos de la teoría del crimen. Analizar tipo error en tipicidad; prohibir error, culpable, pero ignorancia o error en ambos números. La ignorancia supone la falta total de conocimiento, por lo tanto, es un concepto más amplio. El error por el contrario, un concepto más simplificado es un tipo de conocimiento erróneo, pero un tipo de conocimiento, al fin y al cabo. Con esto, Francisco Carrara argumenta que el error es el estado positivo del falso conocimiento, mientras que la ignorancia es el estado negativo de no tener concepto de un objeto.

El artículo 14 de nuestro Código Penal regula el error de tipo y el error de prohibición de la siguiente manera:

El error sobre un elemento del tipo penal o respecto a una circunstancia que agrave la pena, si es invencible, excluye la responsabilidad o la agravación. Si fuere vencible, la infracción será castigada como culposa cuando se hallare prevista como tal en la ley.

El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal, excluye la responsabilidad. Si el error fuere vencible se atenuará la pena.

Como vemos, nuestro Código Penal brinda un marco para los errores que inciden en la responsabilidad penal y, por tanto, son relevantes a la hora de analizarla, máxime si pueden eximir totalmente la responsabilidad del actor. A continuación, desarrollaremos el error de tipo y error de prohibición.

Error de tipo, tipicidad y elementos objetivos

Ahora bien, para comprender los errores tipográficos, es importante saber qué es la tipicidad y cuáles son sus elementos objetivos. La tipicidad es verificar si una acción puede ser tipificada como un tipo delictivo, es decir, es adecuar la conducta al supuesto de hecho del tipo, por otro lado, los elementos objetivos son aquellos cuya comprensión no dependerá de una norma, sino que se perciben por los sentidos y se plasman en la realidad. Entre ellos tenemos los siguientes:

a) La acción típica. Es la base de la conducta punible, es la concreta conducta activa u omisiva que describe el tipo, por ejemplo, matar en el delito de homicidio.

b) Los sujetos. Puede ser sujeto activo o sujeto pasivo. El sujeto activo es el autor de la conducta típica que describe el tipo, mientras que el sujeto pasivo es el titular del bien jurídico vulnerado por la conducta del sujeto activo.

c) El objeto material. Sobre el que recae la acción típica, por ejemplo, la laptop que fue hurtada, en delitos contra el patrimonio. El objeto material es la laptop y el bien jurídico protegido es el patrimonio.

d) Circunstancias. Lugar, tiempo y modo de ejecución.

En este caso, un error de tipo, en palabras del Tribunal Supremo, es un error en uno o en todos los elementos que constituyen un tipo objetivo (la calidad de sujeto activo, la calidad de víctima, el acto activo o culposo , la forma y los medios del acto, el objeto material, los resultados, la causalidad y los criterios para atribuir objetivamente resultados a la conducta activa o negligente). Hay que añadir que este error puede recaer sobre cualquier elemento de tipo objetivo, ya sean descriptivos o normativos.

El error de tipo es la percepción errónea de la ejecución del tipo de delito, por lo que excluye el dolo, porque recae sobre los factores objetivos que constituyen la conducta típica, ya sean de hecho o de derecho. Por eso, el malhechor no sabe lo que hace porque no sabe el tipo de delito que está cometiendo.

El error de tipo no es un problema de antijuricidad o culpabilidad, sino de tipicidad, es el error del actor sobre las circunstancias fácticas, es decir, existe una desavenencia entre la concepción del actor y la realidad. Se trata, pues, de una atipicidad dolosa, ya que no existe conocimiento ni voluntad de cometer el tipo penal, por lo tanto, no hay dolo.

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