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EL HACINAMIENTO CARCELARIO


Enviado por   •  22 de Marzo de 2014  •  1.048 Palabras (5 Páginas)  •  275 Visitas

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HACINAMIENTO CARCELARIO

Según La Real Academia Española Hacimiento es juntar o amontonar desordenadamente (personas o cosas) en un lugar determinado.Hacinamiento carcelario es juntar o amontonar desordenadamente los reclusos bajo diferentes condiciones, en determinadas cárceles.

fuentes de información son defectuosas o inexactas; en parte porque las condiciones de pobreza o de subdesarrollo o los graves trastornos políticosconvierten el crimen en algo de menor importancia; y en parte debido a la propaganda política. Situación difícil se observa en la actualidad con relación al incrementodelictivo y la inseguridad en Venezuela, sin embargo la conflictividad política deja el tema en un segundo plano y, usualmente se utiliza la problemática como bandera política; pero son innegables los aumentos de los índices deviolencia y del delito en las comunidades. Al aumento de la criminalidad, se suma la desproporción en algunos centros de reclusión en la distribución de la población en los locales dealojamiento, existiendo pabellones y locales abarrotados de presos, mientras que otros están sub utilizados con pocos internos, por efecto de losintereses; de la desorganización; la indisciplina; la debilidad en la autoridad; la rivalidad y el enfrentamiento entre bandas de reclusos; obedeciendo la hostilidad, en muchos casos a intereses en la comercialización de estupefacientes y la prevalencia de la fuerza en el liderazgo .Otra causa del hacinamiento, la constituye la deficiencia de lacapacidad de albergue de algunos centros; pero antes que todo al deteriorode los locales de reclusión, a ello se suma en la actualidad, la inhabilitación

Retardo procesal

El retardo procesal, sin duda, es uno de los flagelos que indudablemente desnaturaliza el tutelaje efectivo de los derechos de los ciudadanos, por ello tenemos, que en Venezuela basta con observar la relación de causas que se encuentran dilucidándose en sus tribunales penales, para constatar que la principal causa de violación del derecho a la justicia.

El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) hace referencia a la irregularidad de las dilaciones indebidas en los procesos penales, observamos que en su encabezamiento, dice: "(...) a obtener con prontitud la decisión correspondiente (...)" y en su primera parte, a garantizar una justicia "sin dilaciones indebidas (...)", es así como se garantiza a los ciudadanos que la justicia será pronta y efectiva.

En consonancia con el artículo 334 CRBV, señala que “(…) los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución (…)”

¿Se cumple esta premisa? Obviamente que NO.

Según se ha citado son LOS JUECES los llamados a GARANTIZAR que se cumpla. Pero es el caso que los jueces o juezas son los PRINCIPALES VIOLADORES de la norma constitucional, valiéndose de argumentos ambiguos para el no pronunciamiento efectivos en muchas causas. Tengo conocimiento por pericia que los funcionamientos de los tribunales penales presentan problemas como la asignación de secretarios o secretarias, Escasos alguaciles y vehículos para practicar las notificaciones, lo cual genera descontrol y retardo de las mismas, falta de traslado de los imputados y acusados cuando son requeridos, atraso en la realización de Audiencias Preliminares y Juicios por la excesiva cantidad de actos fijados para el mismo día.

En los marcos de las observaciones anteriores, sin duda alguna doblegan el funcionamiento efectivo de los tribunales pero hay casos sencillos como audiencia especial para debatir la entrega de vehículo que ni siquiera saben dónde está el expediente, ni siquiera asignan la fecha de la realización de la misma, no quedando otra salida que el solicitante realizar un amparo constitucional por cosas como estas.

Es evidente entonces que en consecuencia se genera nuevos conflictos humanos. Siendo el más grave de ello las dilaciones indebidas, (Daño moral, Daños patrimoniales, El preso sin condena, entre otros). En mi opinión existen diversos motivos en el ORDEN INSTITUCIONAL que originan el retardo procesal. Es notorio que al vencer las dilaciones indebidas se logra parte de la seguridad jurídica.

Si nos vamos mas allá de lo penal y hacemos mención en los procesos civiles, las críticas son las mismas, porque son arduamente conocidos por todos los retardos sin entendimiento alguno e inexplicables, sin irnos muy lejos acá mismo en Valle de la Pascua, los tribunales civiles se encuentran inoperante, por reposos médicos continuos de las juezas, quedando los justiciables sin justicias.

Me pregunto entonces ¿Será necesario instruir a los juzgadores sobre la necesidad de tramitar las causas dentro de los lapsos estrictamente contemplados para cada caso concreto?

“Una justicia alargada en el tiempo no es justicia”

Para el Ministerio Público es vital asumir y cumplir con el mandato que le asigna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como órgano garante de la legalidad, en cuanto a la labor y el compromiso de agilizar los procesos y salvaguardar los derechos humanos de los internos.

La Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, en uno de sus artículos publicado en Últimas Noticias, señalaba que en Venezuela, la celeridad de la decisión jurisdiccional tiene rango constitucional.

“El incumplimiento de este mandato produce la conocida “justicia tardía”, la cual, lejos de dar la respuesta esperada, genera nuevos conflictos humanos, siendo el más grave de ellos “el preso sin condena”.

Y es que en el retardo procesal en la fase jurisdiccional influyen muchas causas, entre ellas podemos señalar: ausencia de las partes y de sus representantes, falta de traslado de los internos procesados a la sede de los tribunales y la no notificación a quienes deben

intervenir en los actos procesales constituye el motivo de la inasistencia.

Otra de las causas del retardo procesal, era hasta no hace mucho la suspensión de las actividades tribunalicias, desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de cada año, produce una alta concentración de audiencias en los meses siguientes, lo que colapsa la agenda de los tribunales.

Es por ello, que la Fiscal General recientemente no dudó de calificar de sabia la decisión del Tribunal Supremo de Justicia de suspender este año las vacaciones judiciales para los tribunales penales, Sala Constitucional y de Casación Penal, pues facilita y ayuda al descongestionamiento de los centros penitenciarios, para avanzar en el combate del retardo procesal.

El Ministerio Público, conjuntamente con el Poder Judicial, coordina acciones para atacar el retardo procesal, a través del “proyecto de agilización de causas”, que permite atender aquellos procesos que tengan más tiempo sin resolverse.

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