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EL LITISCONSORCIO


Enviado por   •  15 de Abril de 2013  •  967 Palabras (4 Páginas)  •  479 Visitas

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ENSAYO

EL LITISCONSORCIO

El litisconsorcio, es la facultad que tiene tanto el demandante como el demandado, a tener pluralidad de sujetos de derecho en el proceso.

Para que se dé el litisconsorcio, obligatoriamente tienen que estar las partes, para poder ejercer el proceso, el litisconsorcio nos muestras figuras como litisconsorcio necesario, litisconsorcio facultativo o voluntario y litisconsorcio cuasi necesario, en el caso del litisconsorcio necesario podemos observar como en un proceso es necesario que todas las partes involucradas en la demanda ejerzan sus derechos, ejemplo:

Si se demanda a una panadería por algún daño causado, pero esta propiedad tiene varios socios, los cuales como sujetos de derecho deben acudir y responder la petición pedida, el litisconsorcio necesario es el supuesto de que la sentencia haya de ser única y de idéntico contenido para la pluralidad de las partes. El litisconsorcio necesario es aquel, del cual hay obligación procesal de construir so pena de que la Litis quede mal trabada y pueda ser objeto de excepción en la cual se presente un pleito jurídico o controversia judicial entre las partes.

Por otra parte el litisconsorcio facultativo, lo podemos observar cuando en un proceso con pluralidad de sujetos o partes con relaciones sustanciales controvertidas, en cierto momento las causas reunidas se separan e interponen una demanda como objetos de procesos por separado, en busca de una pretensión, la decisión tomada debe ser igual para todos. Ya que en el litisconsorcio facultativo no es necesaria la presencia o pluralidad de personas para interponer el proceso, por el contrario el litisconsorcio necesario tiene que ser por naturaleza de la ley y pautado por la determinación de la ley, así la situación puede aplicársele idéntica solución de acuerdo con el estudio de cada caso concreto.

Por otra parte el litisconsorcio facultativo, cuando estamos frente a la pluralidad de personas en cualquiera de las dos partes, no es necesario porque son relaciones jurídicas e independientes, pero por razones de conveniencia o de economía procesal se pueden unir para llevar un mismo proceso.

Según el artículo 50 los actos de uno de los litisconsortes facultativos no redunda si no en provecho o perjuicio ejemplo:

Tres personas pueden demandar a una empresa de transporte por daños causados por consecuencia a un accidente junto a esto al litisconsorte facultativo puede retirarse en cualquier momento sin que altere el proceso.

En la sentencia que dicte en un proceso a un contrario de los litisconsortes facultativo se reúne las pruebas que se demuestran y se pueden acoger las pretensiones de unos y rechazar la de otros. Debido a esto la regulación del litisconsorcio facultativo en la doctrina colombiana se halla dividido en cuanto a si el código de procedimiento civil regula la forma de hacer operante esta modalidad de litisconsorcio. Ya que también podrán formularse en una demanda pretensiones

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