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Litisconsorcio Y Excepciones


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2013  •  2.042 Palabras (9 Páginas)  •  528 Visitas

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¿Qué es el Litisconsorcio?

Existe litisconsorcio cuando en un litigio aparecen varios sujetos en una o ambas partes.

De acuerdo a la posición de las partes esta puede ser:

Activo: cuando varios actores litigan frente a un solo demandado.

Pasivo: cuando un solo actor se dirige frente varios demandados.

Mixto: si varios actores litigan frente a varios demandados.

Originario: cuando la pluralidad de litigantes aparece desde el comienzo del proceso, (acumulación subjetiva de pretensiones).

Sucesivo: cuando la pluralidad de litigantes se produce durante el desarrollo posterior del proceso. Ejemplo: fallece el actor y lo reemplazan sus 3 herederos.

El Litisconsorcio está compuesto de la siguiente forma:

1. Litisconsorcio Necesario

2. Litisconsorcio Facultativo

3. Litisconsorcio Cuasi-necesario

Con esta información se sabe entonces que existen tres clases de litisconsorcio los cuales voy a definir a continuación, resaltando la importancia de cada uno de ellos.

1. Litisconsorcio Necesario:

Es aquel que se presenta cuando en un proceso existen varios demandados lo cual indica que hay pluralidad de sujetos, y por lo tanto son considerados como partes para la conformación de la relación jurídica procesal valida, lo cual indica que sobre todos los sujetos recaerán los efectos de la sentencia de forma conjunta.

"La Corte Suprema De Justicia, en la Sentencia del 14 de Junio de 1971. Señala una característica esencial en el litisconsorcio necesario, es el supuesto de que la sentencia haya de ser única y de idéntico contenido para la pluralidad de partes en relación jurídico-procesal por única la relación material que en ella se controvierte; unicidad esta que impide hacerle modificaciones que no puedan operar conjuntamente frente a los varios sujetos".

Las normas reguladoras básicas de este litisconsorcio son los arts. 51 y 83 del Código de Procedimiento Civil, artículos 60, al 62 C.G.P.

Donde la primera norma nos expresa, que "cuando la cuestión litigiosa haya de resolverse de manera uniforme para todos los litisconsortes".

La segunda norma nos expresa que "cuando el proceso verse sobre relaciones o actos jurídicos respecto de los cuales, por su naturaleza o por disposición legal".

A manera de conclusión de este litisconsorcio necesario, puedo decir que existen una o varias partes plurales de las cuales cada una presenta sus pretensiones y de acuerdo a estas solicitudes el juez da un fallo que afecta a todas las partes por igual, cabe destacar que estas no disponen del derecho.

Efectos del litisconsorcio necesario

 Ciertos actos que ponen fin al proceso que realice uno de los litisconsortes (Ej: allanamiento, desistimiento, etc.) no producen sus efectos hasta tanto los demás litigantes hagan lo mismo (Ej: se allanen, desistan, etc.).

 Los recursos deducidos por uno de ellos aprovecha o perjudica a todos.

 Las defensas opuestas por uno, favorecen a todos los demás.

 El impulso del procedimiento por uno de ellos favorece a todos los demás.

 La sentencia debe ser igual para todos.

2. Litisconsorcio Facultativo:

A este litisconsorcio lo forma la voluntad exclusiva del demandante este es el encargado de convocar a las demás personas que deben ingresar al litisconsorcio.

En este litisconsorcio se puede disponer del Derecho, "La Corte Suprema De Justicia, en la Sentencia del 14 de Junio de 1971 señala que la pluralidad de partes, corresponde también ha una pluralidad de relaciones sustanciales controvertidas, es posible entonces que en ciertos momentos las causas reunidas se separen y cada uno vuelva a ser objeto de proceso separado; y aunque el juicio continua siendo único hasta el fin, nada impide que las distintas causas se le den decisión diferente”.

Ejemplo: Hay un accidente de tránsito y ocurre que salen 4 personas heridas, los heridos voluntariamente deciden interponer conjuntamente la demanda; pudieron haberlo hecho de manera independiente.

A manera de conclusión puedo afirmar que el litisconsorcio facultativo se diferencia en que la decisión que tome el juez, no afecta a todos por igual si no que los afecta a cada uno en particular, ya que cada miembro tiene la facultad de presentar las pruebas que lo favorezcan más en el proceso, y además este litisconsorcio tiene una característica especial y es que solo se da en casos de responsabilidad extracontractual.

Efectos del Litisconsorcio Facultativo:

 El proceso puede concluir para uno de los litisconsortes (Ej: porque celebro transacción, desistió del derecho, etc), pero continuar para los otros.

 Los recursos interpuestos por uno de los litisconsortes no benefician a los restantes (salvo que esto lleve a sentencias contradictorias con respecto a un hecho común).

 La oposición de excepciones y defensas es personal: sólo beneficia o perjudica al que las opone.

 La sentencia puede ser diferente respecto a cada uno de ellos.

3. Litisconsorcio Cuasi-necesario y Litisconsorcio Mixto:

Estos dos litisconsorcios son una clasificación doctrinaria y que la misma los define así:

Mixto: Cuando varios sujetos litigan frente a varios demandados.

Cuasi-necesario: Este litisconsorcio nace de forma doctrinaría y jurisprudencial y con fundamento en las obligaciones solidarias constituidas, este litisconsorcio tiene elementos del facultativo y del necesario, este se integra por la voluntad de las partes. Para ampliar un poco más sobre este litisconsorcio he tomado el siguiente concepto de la página Wikipedia:

“Hay unos supuestos en que, si bien la naturaleza de la pretensión procesal requiere una declaración judicial única, que comprenda a todos los que tienen relación con ella, no supone que todos los interesados tengan que intervenir en el proceso. Un ejemplo lo

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