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El Litisconsorcio y las nuevas tendencias jurisprudenciales


Enviado por   •  18 de Julio de 2017  •  Documentos de Investigación  •  915 Palabras (4 Páginas)  •  490 Visitas

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Universidad Fermín Toro[pic 1]

Vice Rectorado académico

Facultad de ciencias jurídicas y políticas

Escuela de Derecho

El Litisconsorcio y las nuevas tendencias jurisprudenciales

Alumno

Exposición 5%

Trabajo 5%

Total 10%

Carlos Cordero

CI: 23.482.448

Manuel Gámez

CI: 26.005.838

Prof: Rafael Ortega

Sección: M-655

Derecho procesal laboral y prácticas

Barquisimeto, noviembre de 2016

Introducción

Manuel Gámez

El litisconsorcio en los últimos años ha venido haciéndose notorio desde los principios de su implementación a través de la jurisprudencia Venezolana, esto es en parte por las innegables modificaciones que ha venido sufriendo la legislación laboral durante los últimos periodos de gobierno pese al cambio de sistema político desde el año 1999 y siguientes, así pues, el litisconsorcio laboral se convirtió en una figura altamente aplicable dentro de los procesos laborales por el hecho de los múltiples cambios en materia de legislación laboral los cuales notoriamente han sido favorables al trabajador y de cierta manera perjudiciales para los patronos, debido a esta situación, y pese a la existencia de conflictos laborales colectivos en múltiples empresas donde se involucran los sindicatos laborales es que se incluye la figura del litisconsorcio en los juicios laborales.

Es por ello, que hablar de litisconsorcio es hablar de nuevas tendencias jurisprudenciales puesto a que como lo he manifestado, los cambios en materia de legislación laboral venezolana han hecho necesario que se incluyan figuras como esta  dentro de la misma, tarea que corresponde indudablemente a la jurisprudencia como encargada de mantener actualizada la legislación pese a los cambios a través del tiempo.

Nuevas tendencias jurisprudenciales en materia laboral

Planteamiento y Evolución Jurisprudencial (Nueva Tendencia Jurisprudencial)

El desarrollo y evolución de los procedimientos laborales en Venezuela desde comienzo de siglo XX, germina con la promulgación de la Ley del Trabajo de 1928, la cual tuvo poca eficacia en virtud del sistema político imperante. En tal sentido, pasando por la vigencia de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, promulgada el 16 de agosto de 1940, se sostuvo la posición de aceptar la acumulación subjetiva de pretensiones en los juicios laborales.

La jurisprudencia de instancia vino aceptando en forma pacífica y reiterada la admisión de demandas por grupo de trabajadores, sin importar el número encausados. El argumento sostenido refería a que quedaba como carga de la parte demandada (patronal), oponer en la contestación de la demanda, la cuestión previa pertinente, a fines de poder analizar en la sentencia interlocutoria el punto controvertido. La sustanciación de este tipo de causas, se fundamentaba en la aplicación del principio de celeridad y economía procesal, conforme a los parámetros de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo.

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