ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Litisconsorcio


Enviado por   •  26 de Abril de 2019  •  Ensayos  •  1.568 Palabras (7 Páginas)  •  247 Visitas

Página 1 de 7

[pic 1]


[pic 2][pic 3]

INTRODUCCIÓN

Dentro del procedimiento civil existe la figura llamada litisconsorcio la cual se emplea en casos que requieran evitar contradicción entre la autoridad procesal.

Es una situación poco común ver demandas en las que se aplique esta cuestión más no es inusual pues se llega a dar el caso de que la demanda así lo requiera.

En el estado de San Luis Potosí no existe un fundamento legal que sustente esta figura por lo que es necesario consultar otras legislaciones, las cuales al analizarlas coinciden con la finalidad que se busca con esta.

Por ser utilizada en casos que incluyen mas de una persona ya sea actor o demandado es una cuestión que se aplica de oficio pues no puede emitirse una sentencia que afecte solo a uno de todos los intervinientes sin causar perjuicio en los demás.

Existen al respecto diversas jurisprudencias, tesis y amparos referentes a este tema, las cuales son un referente acerca de la aplicación del litisconsorcio y sus modalidades.

A continuación se describen de una manera breve pero clara todo lo referente al tema.

LITISCONSORCIO

Es una forma de litigio plural que da inicio cuando la demanda se ha presentado pues si se hiciere después ya se considera una intervención.

El litisconsorcio consiste en la actuación de varias personas y ocurre cuando en la demanda se señala a varios demandantes o demandados como parte del proceso, el cual puede ser activo cuando se trata de demandantes y pasivo cuando se trata de demandados, o de varios actores contra varios demandados.

Se considera litisconsorcio activo cuando existe la actuación de varios actores contra un demandado y litisconsorcio pasivo cuando actúan varios demandados contra un demandado.

El litisconsorcio surge en los casos de que los demandantes o demandados tengan una misma pretensión o esta sea conexa, así como en el caso de que la sentencia de una parte pueda afectar a la otra.

Según el autor BECERRA BAUTISTA nos define este concepto como el litigio en el que participan de una misma suerte varias personas, haciendo referencia al latín lis que significa litigio y consortium que significa participación de una misma suerte con uno o varios.

El litisconsorcio se analiza de oficio, pues no se puede dictar una sentencia con la suficiente validez sin que se hayan presentado todos los interesados haciendo necesario que las partes comparezcan pues no es posible que una sentencia se aplique afectando a una parte y la otra no, pues es una relación que no puede dividirse y quienes al aplicar la sentencia también serían perjudicados por existir un vínculo con la acción jurídica.

LITISCONSORCIO VOLUNTARIO O FACULTATIVO

Para este deben existir acciones fundadas en los hechos de la demanda generando que se acumulen varias acciones, pero las cuales no puede haber más de 20 actores salvo que así lo decrete el juez, en estas debe existir conexidad entre las distintas pretensiones y la adhesión de un tercero que pueda realizar una pretensión que ya ha sido deducida.

El litisconsorcio voluntario pide de tres requisitos: subjetivos, objetivos y formales.

Subjetivo cuando el órgano jurisdiccional decida sobre la acumulación de acciones, entendiendo la acción principal y estableciendo la competencia.

Objetivos debe existir un nexo con la acción principal que tenga base en los mismos hechos.

Formales las acciones que se acumulen deben ventilarse en un mismo juicio y no uno diferente no prohibiendo la acumulación.  

EFECTOS DEL LITISCONSORCIO

Quienes intervienen se vuelven parte principal ya que se constituyó el litisconsorcio voluntario, aunque no se les obliga a actuar de acuerdo pudiéndolo hacer de manera independiente según sus medios.

.

Esto quiere decir que las acciones llevadas que se acumulen seguirán el trámite del juicio ordinario.

Respecto de la competencia deberá conocer el lugar en donde se lleva la acción principal y si existen varios demandados podrían intervenir más jueces de otros lugares conforme lo elija el demandante.

LITISCONSORCIO NECESARIO

En comparación con el litisconsorcio anterior en este solo hay una sola pretensión con varias personas que deben interponer la demanda o bien se interponga en su contra teniendo que comparecer todos los involucrados para que el juez pueda resolver la controversia desde el fondo.

Esta debido a que cuando varias personas conforman una relación jurídica de forma indisoluble la cual es material sustantivo en relación con el objeto de la controversia solo se puede solucionar cuando todos comparecen ya sea interponiendo una demanda o siendo emplazados; por lo que en este no hay criterio de oportunidad que deje actuar de manera conjunta, sino que es una necesidad que estén presentes todos los involucrados en el proceso.

Esta es una acción muy común que sucede normalmente en la realización de un contrato, por lo que al pretender disolverlo deben demandarse a las partes que intervienen.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (10.1 Kb)   pdf (197.4 Kb)   docx (740 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com