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EL PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES

Adan_Lopez00Ensayo11 de Mayo de 2018

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EL PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES

Fausto Adán Hernández López

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        INTRODUCCIÓN        

Este es un principio del Derecho contractual, pues se considera una manifestación de la libertad del individuo, pues las partes regulan libremente de acuerdo a sus intereses, pudiendo, en ciertos casos, hacer exclusión parcial o total de la norma jurídica, y son obligatorias para ellas desde el punto de vista jurídico.  Sin embargo, cuenta con limitaciones y restricciones impuestas por la ley que sujetan la libertad de acción del individuo.  Se considera que dicho principio se encuentra en decadencia, afectando al contrato tanto en su formación como en los efectos jurídicos que produce y, repercute de esta forma en la seguridad jurídica que ofrece el contrato a las partes intervinientes.

En este ensayo vamos a partir por presentar los antecedentes históricos del Principio de la Autonomía de la Voluntad, además trataremos de estudiar y analizar sus principales limitaciones y así mismo analizaremos la regulación que pertenece a este nuestro estado de Veracruz. 

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

En Grecia no se concibió la idea de la autonomía del individuo, una muestra de ello es la tragedia de Edipo, donde se ve reflejada la idea del sino, hado o destino.

Edipo es incapaz de cambiar su destino -aunque así lo desee y ejecute actos para llevarlo a cabo- el oráculo habló y no hay marcha atrás. El individuo se encontraba subsumido dentro de la noción de Estado, por lo que su personalidad era absorbida por este.

Las grandes filosofías políticas de la antigüedad acuñadas en Grecia -cuyos máximos exponentes son Platón y Aristóteles son transpersonalistas o totalistas, mismas que sostienen que el hombre está subordinado a la colectividad, porque el hombre ha nacido para servir al Estado.

Fueron los Romanos quienes establecieron la teoría y la práctica jurídica, los principios y la realidad, lo cual les permitió que muchos de sus conceptos de su doctrina hayan guiado la vida jurídica actual. 

Reconocieron a la capacidad de obrar como algo indispensable que el Derecho exige para poder formular declaraciones libres de voluntad jurídicamente válidas. Además, incluyeron en ella el poder necesario para regir y decidir autónomamente los negocios propios, sin la mediación de nadie. Quien gozaba de plena capacidad para celebrar negocios jurídicos, la tenía también para gobernar los suyos personales con plena autoridad e independencia.

En Grecia no se concibió la idea de la autonomía del individuo, una muestra de ello es la tragedia de Edipo, donde se ve reflejada la idea del sino, hado o destino. Edipo es incapaz de cambiar su destino -aunque así lo desee y ejecute actos para llevarlo a cabo- el oráculo habló y no hay marcha atrás. El individuo se encontraba subsumido dentro de la noción de Estado, por lo que su personalidad era absorbida por este. Las grandes filosofías políticas de la antigüedad acuñadas en Grecia -cuyos máximos exponentes son Platón y Aristóteles son transpersonalistas o totalistas, mismas que sostienen que el hombre está subordinado a la colectividad, porque el hombre ha nacido para servir al Estado.

La Revolución francesa con la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 es la creadora de la política de la autonomía individualista.

En el individualismo encontramos magnificado al hombre (sujeto de Derecho), a quien se le atribuye un derecho natural que le asiste y le ayuda a integrar su personalidad jurídica. La naturaleza de la persona se entiende libre y autónoma, con poder de desenvolvimiento; empero el hombre necesita vivir en sociedad, razón por la cual se limita el ejercicio de su libertad -el actuar del hombre en sociedad debe estar encausado al bien común- para que a su vez permita el desenvolvimiento de la libertad de sus semejantes.

Este concepto en concreto fue tamizado por la doctrina civilista francesa de los siglos XVIII y XIX en el ámbito del liberalismo imperante de la época, mismo que dio lugar al movimiento codificador, cuya culminación es el Código de Napoleón,24 donde encuentra acogida la Teoría General del Contrato de Domat y Pothier.

Por su parte, en Alemania la escuela Pandectista acuña la figura del negocio jurídico, donde la autonomía de la voluntad no solo crea al mismo negocio, sino que se encarga de generar todas sus consecuencias jurídicas, no es la ley la que las detona, sino la autonomía de la voluntad, por eso los mejores ejemplos de un negocio jurídico son el testamento y los contratos, donde las partes plasman su voluntad y enmarcan sus intereses, es decir, hacemos un traje a la medida.

Los autores de la post codificación Napoleónica, otorgan a la voluntad privada un paroxismo determinante. Para la Escuela Clásica, el contrato se concibe como un mero producto de la autonomía de la voluntad (nadie puede ser obligado sin haber querido). Lo anterior se resume en el aforismo jurídico: la voluntad de las partes es la suprema ley de los contratos. Es importante anotar que los límites en el ejercicio de la voluntad jurídica, fueron ignorados por la escuela clásica; establecerlos hubiera sido contradecir el dogma y más aún ir en contra de la razón instrumental que tanto ha pregonado el capitalismo dentro de la sociedad moderna. Posteriormente esa negación de límites provocaría problemas y abusos.

Situándonos en una época posterior, se determinaron dos factores que influyeron históricamente para atribuir al individuo y a su voluntad la autonomía con la que ahora goza.

  1.  Político. En el Siglo XVIII filósofos iniciaron un movimiento cuyo eje fue la libertad personal. El hombre nace libre y la pérdida de ese estado se debe a las restricciones que él se impone voluntariamente. Por lo tanto, el orden social proviene de la voluntad de los individuos, de su decisión autónoma sin ignorar la libertad de los demás.
  2. De carácter económico, donde la Doctrina del liberalismo sostenía que para lograr el beneficio común se debe permitir la libre actividad del individuo; el libre juego de las voluntades individuales es el medio para lograr la justicia y el equilibrio. Se basa en el razonamiento básico “Nadie consiente de manera voluntaria en su mal”.

LIBERTAD Y AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

El concepto fundamental del derecho es la libertad. El concepto abstracto de la libertad implica: posibilidad de determinarse a algo.

El hombre es sujeto de derecho porque posee esa voluntad de determinarse porque tiene voluntad. Podemos decir que la libertad de los seres humanos se divide en: libertad para y libertad de. En esa línea de pensamiento, la libertad también se proyecta de forma negativa y positiva.

La libertad negativa se traduce en la no intervención y no obstrucción de los demás, la omisión por parte de la sociedad, sin presiones sociales, lo que implica el respeto hacia los demás.

Y la libertad positiva se proyecta en el hacer, en la conducta y pensamiento de los seres humanos.

La posibilidad de realización en el hombre, se da a través del libre albedrío, entendido como el poder de optar según se prefiera, siendo esta fórmula la que explica el principio de imputabilidad ética y jurídica.

Según Recaséns Siches, “el libre albedrío consiste en que el yo tiene que elegir, por propia cuenta y riesgo y bajo su responsabilidad individual, entre alguna de las varias posibilidades concretas, que el contorno o circunstancia le depara en cada uno de los momentos de su vida.” 

La posibilidad de trasgredir una ley moral o jurídica es el reconocimiento de la libertad del hombre. En ese orden de ideas, la libertad es aquello que le brinda la posibilidad al ser humano de actuar o no por deber.

Se tiene que distinguir entre la libertad metafísica y la libertad jurídica:

  1. La primera supone la posibilidad última de poder violar una norma jurídica.
  2. La segunda, es un ámbito permitido por el derecho fuera de la esfera de mandamientos y prohibiciones. 

 La libertad no es para violar sino para que, dentro del ámbito permisivo de la norma jurídica, el sujeto de Derecho se desplace con toda su capacidad creativa.

Si el hombre ejecuta un acto ético es libre, pues solo él decide si acepta o no obrar de tal modo que su conducta pueda ser digna a los ojos de todos.

En el imperativo anterior encontramos dos exigencias: la de autonomía y la de universalidad; La autonomía implica que la máxima de nuestro comportamiento no derive de la voluntad ajena.

Lo universal indica que para que un comportamiento sea plenamente valioso, desde el punto de vista moral, se requiere que esos principios puedan ser aplicados, sin excepción, a todo ser racional, además de otorgar una auto legislación.

La libertad es la propiedad de la voluntad para determinar su propia legislación: Obra exteriormente de modo que el libre uso de tu arbitrio pueda conciliarse con la libertad de todos según la ley universal.

El fin es lo que le sirve a la autonomía de la voluntad de fundamento objetivo para su autodeterminación, por lo que distingue el fin del medio, el segundo constituye meramente la posibilidad de la acción, cuyo efecto es el fin.

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